APLICACIÓN CONSTITUCIONAL PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA COMPRA VENTA DE FACTURAS
Derivado de la reforma fiscal 2026 en materia de comprobantes fiscales digitales por internet CFDI el Servicio de Administración Tributaria puede presumir que las operaciones son falsas, inexistentes y simuladas, dejando sin efectos fiscales los CFDIS con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, ¿Por qué es importante para el empresario? Porque sin los sellos no podrán facturar sus operaciones diarias.
El artículo dice lo siguiente:
Artículo 29-A CFF 2026. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
IX Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de este Código. Fracción adicionada DOF 07-11-2025
X.- Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Fracción recorrida DOF 07-11-2025
Sabemos que los comprobantes fiscales digitales por Internet, incluyendo los que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones, deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Ahora bien, las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Es importante precisar que el Servicio de Administración Tributaria no define el concepto de MATERIALIDAD DE OPERACIONES ni cómo se integra, por lo que él solo artículo 63 del CFF 2026 último párrafo, nos sirve como defensa fiscal al señalar:
“Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.”
Con fundamento en el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 192: La parte que alegue una presunción (SAT) solo debe probar los supuestos de la misma, sin que le incumba la prueba de su contenido.
Entonces es importante entender que, la materialidad de las operaciones se puede definir como todos los activos (personal, infraestructura, capital, contabilidad, sustancia económica) necesarios para el desarrollo de sus actividades económicas conforme a la NIF A-2; la materialidad y sus elementos son:
- Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 210-A que “Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.”
- Art. 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Artículo 28 CFF, artículos 33 y 34 del reglamento del CFF (Contabilidad).
- Código Civil Federal (Artículos 1792, 1793, 1794, 1795).
- Artículos 93, 190 a 196 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Para que tu empresa esté preparada, recomendamos tener en orden lo siguiente:
1.Contrato vigente de arrendamiento o servicios de la oficina (virtual o física).
2.Comprobantes de uso real: correspondencia recibida, registros de llamadas, reservas de salas de juntas, etc.
3.Documentación de respaldo: contratos con clientes, facturas, estados de cuenta que acrediten operaciones.
4.Disponibilidad de un representante legal para atender la visita y firmar actas.
5.Organización documental: contabilidad básica y papeles de trabajo listos para mostrar.
6.Pruebas físicas de actividad: anuncios, equipo de oficina, material corporativo en el lugar.
7. Escrituras públicas
8. Licencias
9. Patentes
10. Concesiones públicas
11.Inscripciones ante el SAT, IMSS, otras instituciones públicas
12.Declaraciones
13. Avisos
14.Dictámenes
15.Manuales de políticas y procedimientos
16.Órdenes de compra
17.Pedidos
18.Cotizaciones
19.Entradas al almacén
20.Convenios con proveedores
¿REALMENTE EXISTE UNA INAPLICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA COMPRA VENTA DE FACTURAS? Respuesta: No, veamos:
Artículo 108 CFF 2026.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Artículo 109 CFF 2026.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I.- Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.
Artículo 111 CFF 2026.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
Artículo 113 Bis CFF 2026.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Se impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación. Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Artículo 115 Ter CFF 2026. Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado en este Código.
Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación. Artículo adicionado DOF 07-11-2025.
Interpretados los artículos anteriores, podemos concluir que, si determinan que tus CFDI son falsos:
- Publican tu nombre y RFC en el Diario Oficial de la Federación.
- Tus clientes tienen 30 días para corregir
- Si no corrigen → se les restringen sus sellos digitales
- Te conviertes en un riesgo fiscal para todos.
Y en el procedimiento penal:
Hacienda inicia acción penal por delitos relacionados con CFDI falsos (art. 113 Bis). No son solo multas: puede haber cárcel, por lo que es importante que te prevengas con las recomendaciones de la INTEGRACIÓN DE LA MATERIALIDAD y tener en orden la documentación anteriormente comentada.
SI ES DELITO QUE AMERITA PRISIÓN LA COMPRA VENTA DE FACTURAS EN 2026
El fundamento está en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos … El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente… cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo.
La prisión preventiva oficiosa es una clara violación a los derechos humanos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 20, fracción IX y derechos humanos reconocidos a partir del 10 de junio del 2011.

