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Aplicación teórico-práctica del Estímulo Fiscal: Reducción 100.00% recargos 2026

Al no realizar el pago oportuno del Impuesto a Cargo del contribuyente, se convierte en un impuesto omiso, al no declararlo del 1 al 17 de cada mes conforme al régimen fiscal, y como consecuencia se calculan accesorios (actualización y recargos) con fundamento en los artículos 17-A del CFF, 21 CFF, 11 Ley de Ingresos de la Federación 2026. A partir del 1 de Enero de este año, la tasa de recargos es de 2.07% mensual. 

Vamos a revisar con un ejemplo, un caso muy común, estimados lectores.

El 17 de Septiembre de 2021, Sofía Neri (Persona Física) debió pagar al SAT el ISR correspondiente al mes de Agosto 2021 la cantidad de $11,000.00; pero dicho pago lo realizó hasta el 8 de Mayo de 2026. Es decir, con 5 años de diferencia.

Datos:
Contribución: $11,000.00
Debió pagarse: 17 de Septiembre de 2021
Se pagó el 8 de Mayo de 2026.

Sofía Neri tendrá que pagar por un Impuesto Omitido de $11,000.00 correspondiente al ISR Agosto 2021 que debió pagar el 17 de Septiembre de 2021 y que, sin embargo, pagó hasta el 8 de Mayo de 2026 una cantidad con Accesorios (actualizaciones y recargos) por $25,963.87 (Veinticinco mil novecientos sesenta y tres pesos 87/100 M.N.):  

Ahora bien, existe la posibilidad de reducir el monto a pagar si Sofía Neri se apega al Estímulo Fiscal: Reducción 100.00% recargos 2026, publicado en la ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo Vigésimo Segundo Transitorio:

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias.

Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción (pago en parcialidades ISR artículos 66 y 66 A CFF), disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a que se refiere el Decreto.

Personas físicas y morales que hayan sido beneficiadas por el estímulo fiscal en 2025 por ejercicios fiscales 2023 y anteriores.

El estímulo fiscal será del 100 por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución: Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores.

En caso de haber solicitado la revisión administrativa, las personas contribuyentes deben desistirse de dicho recurso (RECURSO DE REVOCACION).

El estímulo fiscal no es aplicable a las personas contribuyentes que:
I. Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal:
II. Se encuentren publicados en los listados de las personas contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

En el caso de créditos fiscales firmes con embargo de bienes, al realizar el pago conforme al formulario correspondiente, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los bienes embargados. (Queda sin efectos el Procedimiento Administrativo de Ejecución).

Conforme a la regla 9.2.8 RMF 2026, requisitos para la aplicación del estímulo fiscal.

Podrán solicitar la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere dicho transitorio, conforme a la ficha de trámite 9/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF”.

9.2.10 RMF 2026 Facilidad de pago en parcialidades menciona: podrán solicitar el pago de las contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas, así como de los aprovechamientos o cuotas compensatorias, hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

9.2.3 RMF 2026. Supuestos de improcedencia para la aplicación del estímulo fiscal

III. En caso de que el contribuyente haya promovido algún medio de defensa o el procedimiento de resolución de controversias referido, para solicitar la aplicación del estímulo fiscal, deberá acompañar el acuse del desistimiento correspondiente. (Del recurso de revocación).

Continuando con el ejemplo: anexo el formato para el trámite: 

(b Cuando se solicite adicionalmente la facilidad de realizar el pago a plazos, se debe señalar dicha regla.)

La presente solicitud deriva del adeudo Crédito fiscal: 500-73-06-14-04-2025-2317 Orden: GIF1400018/23 Folio: 7388689, cuyo importe actualizado se conforma de la siguiente manera:

$14,055.80 (Catorce mil cincuenta y cinco pesos 80/100 M.N.) por concepto de Impuesto Sobre la Renta Agosto del Ejercicio Fiscal 2021 con la reducción del 100.00% de recargos de Septiembre 2021 a Mayo 2026.

Procedimiento de envío de la solicitud de reducción del 100.00% de recargos en MI PORTAL; recuerda que el aviso se presenta a más tardar el 31 de octubre de 2026 y hasta en seis parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad autorizada se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

Sirva lo anterior, estimados contribuyentes, y me suscribo a sus órdenes.

Contador.publico. Arturo Olvera Márquez.
Consultoría Fiscal Integral.

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