Entrevistas

HERRAMIENTAS JURÍDICAS EN MATERIA PENAL PARA PROTEGER TU EMPRESA (COMPLIANCE PENAL).

M.D.P.P.A. Lucina Yadira Rodríguez Martínez. 

Jefa del área de Servicios Jurídicos de Cobertura del corporativo MRCI. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Maestrante en Proceso Penal Acusatorio por la misma universidad, maestrante en Derechos Humanos por la Global Open University.

A partir de las reformas al sistema de justicia penal implementado a nivel nacional en nuestro país en el año 2010, así como de la creación de un Código procesal penal único, se consideró establecer un capítulo especial dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales para imputar responsabilidad penal a las personas morales, dado un giro a la tradicional forma de impartir justicia  y a la forma de responder por parte del derecho punitivo ante la comisión de un delito, distinto a la imputación de responsabilizar a las personas físicas, una figura que ha tenido aciertos y desaciertos en cuanto a su implementación procesal, sin embargo, hoy día es una figura que se encuentra prevista normativamente para responsabilizar a las personas jurídicas por determinados delitos previstos en el Código Penal Federal y en los Códigos Penales de las entidades federativas.  

Bajo este orden de ideas, tenemos en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, reformado en el año 2016, en adelante (CNPP), la disposición siguiente: 

Artículo 421.  Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.  (…)

En ese sentido como parte de la disposición que resulta un tanto inacaba, me permito citar al maestro Rene Uribe, quien refiere que “Debemos enfatizar que resultarán necesarios y preponderantes los cambios que se generen en los códigos penales de la República para lograr la efectividad de lo dispuesto en el CNPP respecto a nuestro tema, incluso, creemos que deberíamos plantearnos a corto plazo la posibilidad de crear un Código Penal Nacional, en el que, para su elaboración, los distintos actores del drama penal se vena involucrados y lograr la anhelada coherencia y lógica del derecho penal nacional, en un esfuerzo de conjunto, comprometido y crítico” (1).  

Con independencia del análisis procesal sobre imputación para las personas morales, el motivo fundamental del presente artículo, es concientizar corporativamente, sobre el debido control en la organización que deben tener las empresas en su interior, cuya importancia trascendental es básicamente a través de los compliancen programas, principalmente porque si la organización llegará a ser sujeta de alguna responsabilidad penal, el contar con una vigilancia y cumplimiento a través del compliance en materia penal, le dará la posibilidad a la organización, de no tener responsabilidad alguna por un posible hecho ilícito que se le pretenda imputar. 

El compliance penal, tiene dos vertientes, una con enfoque de prevenir el riesgo de la organización y el segundo como un control de supervisión y vigilancia organizacional en las sedes de las corporaciones, sin embargo, su elaboración dependerá de la naturaleza, tamaño y actividad de cada empresa.  De igual manera es importante advertir que no solo debe tener eficacia preventiva y control hacia el interior, sino hacia el exterior con el propósito de que sea realmente efectivo y que permita el cumplimiento regulatorio en las relaciones jurídicas y riesgos penales que surjan en el seno de las citas personas. 

La elaboración de un programa de cumplimiento requiere un trabajo consiente y profesional, un análisis profundo de los riesgos potenciales de la organización con la finalidad de tomar las medidas individualizadas para prevenir posibles acciones delictivas, el cual puede incluir entre algunos puntos de análisis de la organización como actividades que puedan ser un potencial riesgo de hechos delictivos, determinación de procedimientos que sirvan a la prevención de riesgos, compromiso empresarial para el cumplimiento de medidas preventivas, designación de un órgano de control que sirva como órgano de decisión para tomar acciones sobre posibles irregularidades, establecimiento de normas internas donde se establezcan posibles sanciones de carácter disciplinaria para el efectivo cumplimiento, así como un plan de seguimiento que de la posibilidad de realizar modificaciones necesarias en caso de identificar áreas potenciales de riesgo, solo por mencionar algunas. 

Cabe señalar que los delitos más comunes que pueden ser susceptibles de cometerse en el seno de una organización, fundamentalmente se encuentra el blanqueo de capitales, la evasión fiscal, tráfico de influencias, delitos contra la seguridad de datos, seguridad social, propiedad intelectual, entre otros previstos en el Código Penal Federal y desde luego en algunas disposiciones de los códigos penales de las entidades federativas. 

Sin duda alguna, el Compliance Penal facilita la organización a nivel corporativo, a nivel laboral, a nivel de cumplimiento con las diferentes dependencias con las que se involucra la organización, así como detectar nuevos riesgos presentes o potenciales para la comisión de un delito, la elaboración de protocolos una vez detectadas dichos riesgos para la toma de decisiones, sistemas disciplinarios adoptados en el caso de detectar la posible comisión de delitos dentro de la empresa, revisiones periódicas a partir de las irregularidades detectadas. 

Como lo hemos dicho al inicio de este artículo, el objetivo principal es concientizar sobre la elaboración de programas de cumplimiento que permitan a las empresas identificar los principales factores de riesgo, prevenir algunas consecuencias penales en su operación y facilitar que los procesos en su organización sean eficientes para crear círculos virtuosos de empresas líderes en su ramo. 

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