La conclusión de una empresa en deuda
¿Cómo bajar la cortina?
Por: Lic. Andrés Mateos
Saludo a la comunidad de lectores de la prestigiada revista EMPODERAMIA. Sin duda que de una u otra forma nos encontramos inmersos en el mundo empresarial, ya como persona física con actividad empresarial, socio, o accionista de una sociedad, asesores, clientes o proveedores, pero siempre en el medio corporativo; pasamos muchas horas al día, muchos años de nuestras vidas con absoluta dedicación al desarrollo de los proyectos que nos ocupan y emocionan porque creemos en el emprendimiento, y después de todo ello hago una pregunta: ¿Alguien más debe preocuparse por la existencia, solvencia y buena marcha de nuestras empresas?, la respuesta es afirmativa porque en principio deben preocuparse nuestros empleados, además de los proveedores, arrendadores de inmuebles, los bancos por los contratos y comisiones derivados de nuestros capitales, prestadores de servicios, autoridades fiscales, ya que generamos pago de impuestos, otras autoridades municipales, estatales, federales etc. en fin, es una cadena interminable que forma parte del ciclo de los negocios, vendo-compro-gasto-consumo-, “ganar-ganar”; entonces empecemos por aceptar que a toda la comunidad le debe importar la permanencia de nuestras empresas porque generan empleos, paga impuestos, riquezas, gasto, consumo, y aquí una primera conclusión del tema: La permanencia de las empresas interesan a la sociedad en general, más allá del interés particular.
Una de las pocas legislaciones del país que expresamente reconoce esta importante característica de las empresas, es la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el DOF el 12 de mayo del año 2000, la cual en su artículo 1º dice lo siguiente: “Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios”.
INTERÉS PÚBLICO: Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. (Diccionario Jurídico Mexicano: UNAM, Editorial Porrúa, pág. 1778).
A las empresas se les concibe como personas morales, y por ello son titulares de derechos humanos, así lo previene el artículo 1º de la Constitución Política de nuestro país y la Convención Americana de Derechos Humanos, lo mismo que la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros órdenes legislativos y Jurisdiccionales del mundo.
PERSONAS MORALES. AL RECONOCÉRSELES COMO TITULARES DE DERECHOS HUMANOS PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN EL NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL (REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 6 Y 10/06/2011).- La interpretación sistemática, teleológica y progresiva de los artículos primero, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conduce a sostener que el poder reformador amplió el objeto de protección que brinda nuestra Constitución, estableciendo como derechos mínimos de los que deben gozar las personas que se encuentren en territorio nacional los derechos humanos consagrados en el propio texto constitucional y los establecidos en los tratados internacionales de los que nuestra nación es parte (…)
Tesis de jurisprudencia Vll. 2º. C. J/2 (10ª) Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con número de registro 2003341, SJF y su Gaceta, Libro XlX, abril de 2013, tomo lll, p. 1902.
Y todos estos antecedentes al fin de cuentas sirven para saber que cuando las empresas caen en el incumplimiento generalizado de pagos con sus acreedores, puede bajo el principio de “interés público” y mediante la suscripción de convenios de pago en una etapa conciliatoria, intentar su permanencia, buscar una oportunidad para recuperarse, sanear sus deudas y reincorporase a la actividad, a su objeto y razón de negocios. (artículos 1, 2, 10,11, 13 y demás relativos de la Ley de Concursos Mercantiles, 5º Código Fiscal Federal).
Si después de intentar reponerse ya no es posible, entonces habrá que buscar una forma legítima de bajar la cortina, acorde con la ley y sin convertirse en fugitivos de las obligaciones y compromisos de pago; una posibilidad es el concurso Mercantil, una opción que depende de la calidad de pequeños comerciantes. Ahora bien, la ley de concursos mercantiles señala lo siguiente:
Artículo 2o.- El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra;
Artículo 3o.- La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.
En toda la etapa conciliatoria se suspenderán los procedimientos de ejecución por créditos fiscales, sin que se interrumpa el pago de los impuestos que se generen por la operación ordinaria de la empresa.
Artículo 69.- A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables.
La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias del Comerciante, por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa.
A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del Comerciante.
¿EL CONCURSO MERCANTIL ES APLICABLE A PEQUEÑOS COMERCIANTES O MICROEMPRESAS? ¡Seguro que sí!
Artículo 5o.- Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la presente Ley. Para efectos de esta Ley se entenderá como pequeño comerciante al Comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIs al momento de la solicitud o demanda.
*Valor UDI aproximado 7.80 x 400 mil = $3’ 120.000.00
EN EL CASO DE LA CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR INSOLVENCIA DE PAGO
El Código Fiscal de la Federación también establece, en su artículo 146-A, la posibilidad de cancelar los créditos fiscales:
Artículo 146-A.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.
¿A QUIÉNES SE LES CONSIDERA COMO INSOLVENTES FISCALMENTE?
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o estos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido, sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.
Es muy importante puntualizar que la insolvencia o la imposibilidad de pago no es motivo de encarcelamiento o privación de la libertad; la ruina no es sancionable penalmente, ni las deudas contraídas, así lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”
Así que la imposibilidad de pago o insolvencia pura, natural, la que deviene sin maquinación, engaños, artificios, plantación dolosa, simulada, esa no es sancionable penalmente, el deudor responde con su patrimonio, con los bienes, nunca con la cárcel.