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Los derechos de las mujeres en tiempos de COVID-19

Por: Laura Alejandra Londoño

El pasado 8 de marzo; México, así como otros países: Argentina, Chile, Colombia, Nicaragua y Panamá; han sido el escenario de marchas y protestas. Reclamando el reconocimiento de derechos que, a nivel internacional, se encuentran amplia y detalladamente consagrados en diversos instrumentos internacionales. México forma parte, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; constituyen obligación en su cumplimiento, para las autoridades administrativas y judiciales, en los tres órdenes: federal; estatal y municipal.

Se reclama el respeto a las niñas, adolescentes y mujeres adultas

La violencia contra las mujeres, ha logrado posicionarse en estos meses de pandemia. Cifras altas e incontenibles en la mayoría de los países de la región. Estados Unidos de América ha sido la excepción; establece en consecuencia, una violencia de género; se manifiesta en diversos ilícitos: pornografía infantil, abuso sexual, violación, trata de personas, violencia digital en diversas modalidades, violencia doméstica, entre otros. Siendo pocos los casos, estos comportamientos delictivos mencionados; antesala al crimen más execrable en contra de la vida y la existencia de la mujer: el feminicidio, llamando la atención, que las víctimas del hecho citado. Cada vez más jóvenes, e incluso, los victimarios también; de paso mencionar, también pueden ser victimarías las mujeres, es decir, el delito de feminicidio, no solo puede ser cometido por hombres.

¿Artículo 1º constitucional para México y bloque de convencionalidad, es realidad o letra muerta para nuestro país?

“Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos; todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse…”

En el año 2011, se ha producido para México; un cambio de paradigma destacable, en materia de reconocimiento de derechos humanos, al ser retirada del texto en cita, la expresión: “garantías individuales”, en su lugar, ha sido incluida la expresión: “derechos humanos”, para dar paso, al cumplimiento real y cierto, obligatorio y contundente, de todos los instrumentos internacionales en la materia, de los que México forma parte. Indicando que, los derechos consagrados en la C.P.E.U.M. y; en pactos, convenios, convenciones, etc., deben ser comprendidos y aplicados en el contexto de un mismo nivel vinculatorio, en sus respectivos contenidos.

A esto, se refiere la convencionalidad; la observancia de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos obligatorios para México, y con ello, el acompañar el desempeño de autoridades administrativas y judiciales. En el contexto de entender la calidad de grupo vulnerable de la mujer; no como una condición caprichosa ni arbitraria, no siendo entonces este aspecto.

La fuente de ningún tipo de discriminación en detrimento del género masculino, esa no es la idea; no se trata en consecuencia, de establecer una categoría de preferencia en abstracto, consiste en entender, que existiendo, condiciones físicas, biológicas, funcionales y anatómicas particulares. Además, concurriendo en la mujer, el impacto de los diversos roles que hoy día enfrenta; debe ser tratada por la ley y por las autoridades. En un escenario que observe de forma proporcional, caso a caso; las circunstancias específicas de víctima y de la persona que ocupa el lugar de victimaría (hombre o mujer también).

La realidad delictiva de México, demuestra que no se da aplicación a estos instrumentos internacionales; de forma evidente y sistemática, falla el aparato estatal de investigación, persecución, imposición y materialización de sanciones para el esclarecimiento de hechos. Es decir, letra muerta; sea de paso señalar, se requiere de mucha preparación, en el rubro de investigación en materia de criminalística. Para atender adecuadamente, las exigencias técnicas de entendimiento de los diversos delitos de los que hemos estado haciendo referencia; sobre todo, no dejar de lado, la necesidad, de lograr mayor sensibilidad de las autoridades. En pocas ocasiones, contribuyen con su inercia y omisiones, en comportamientos discriminatorios y patriarcales de forma ancestral.

Instrumentos internacionales de los que México forma parte

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
La convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (convención de Belém do pará)
Declaración y plataforma de acción de Beijing
La comisión interamericana de mujeres
La convención sobre los derechos del niño

Conclusión

Se debe seguir trabajando, en los ejes de procuración e impartición de justicia; en un contexto de verdadero compromiso de Estado en México. Trabajar en la construcción de los lineamientos necesarios de política criminal;desde la dinámica de la prevención y la conciencia colectiva, comenzando por la educación de nuevas generaciones. Sobra decir, que la pandemia ha encrudecido la realidad violenta en la vida de las mujeres.

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