Puntos importantes a considerar de la llamada la Ley Silla
Por: Jorge A. Hernández Quiñones.
Como coloquialmente se dice, no hay fecha que no se llegue, ni plazo que no se cumpla, se dice lo anterior, ya que el pasado 17 de junio de este 2025, entró en Vigor la llamada “Ley Silla”, la cual, implica ciertos cambios en la actividad diaria de ciertos negocios o empresas ya sean de servicios, comercio o centros de trabajo similares; en dónde se concentran los trabajadores que laboran parados y/o sin descanso la mayoría de la jornada laboral, mientras que en el resto de las industrias, dicha regulación será aplicable sólo si la naturaleza del trabajo lo permite, por lo cual, nos permitimos realizar el siguiente artículo en relación a los puntos importantes que como Patrón tendría que conocer o implementar por la entrada en vigor, entre ellas las siguientes:
Objetivo de la Reforma. Se tiene queel objetivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es evitar riesgos de salud asociados a laborar de pie por tiempos prolongados, y con ello, evitar riesgos de salud asociados a laborar de pie por tiempos prolongados, lo anterior, según la exposición de motivos que dio origen en su momento a la propuesta de reforma, trabajar de pie por más de 8 horas continuas se relaciona con problemas de salud como Fatiga, Insuficiencia venosa, Tendinitis, Surgimiento de varices, Lesiones en las rodillas, Dolores musculares, Hemorroides, Lumbalgia, Fascitis plantar entre otras enfermedades. Y aunque comúnmente se le llama “Ley silla”, lo cierto es que más que la existencia de una nueva ley, se trata de una reforma a varios artículos de la Ley Federal del Trabajo, entre ellos, al artículo 132 fracción V, así como la adición de la fracción XVII-Bis al artículo 133, ambos de la ley Federal del Trabajo.
Lo anterior, dado que antes de dicha reforma, la Ley Federal del Trabajo sólo considera como obligación patronal “mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores”, pero no existía un vínculo con el descanso y tampoco una prohibición o sanción que impedía a las empresas obligar a las personas a laborar de pie la totalidad del tiempo de trabajo. Considerando importante resaltar que esta regulación no se había reformado en más de 50 años.
Entrada en Vigor. La denominada “Ley Silla”, fue publicada en el Diario Oficial el pasado 19 de diciembre, estableciendo 180 días para su entrada en vigor, y como ya se indicó el pasado 17 de junio de 2025, se cumplió dicho plazo.
A qué sectores aplica. Como ya se indicó en líneas arriba, esta reforma aplica especialmente en sectores como comercio, servicios, salud, vigilancia y atención al cliente. Siendo que, en la industria, su aplicación dependerá de si la naturaleza del trabajo permite pausas o descanso sentado.
Obligaciones para los Patrones. Entre estas obligaciones tenemos las siguientes:
- Prohibir a los empleadores obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante toda la jornada de trabajo.
- Proveer sillas con respaldo suficientes para que los trabajadores puedan sentarse durante su jornada, especialmente en actividades que no requieren estar de pie constantemente.
- En supuesto de que la actividad o trabajos implique estar de pie por largos periodos y no permita laborar sentados, se deberá permitir descansos periódicos en caso de que el trabajo.
- Designar áreas específicas para el descanso con condiciones adecuadas.
- Adecuar el reglamento interior de trabajo para incluir estas disposiciones (Para lo cual tiene un plazo de 180 días naturales para cumplir con ello).
- Capacitar al personal sobre los beneficios y uso correcto de estas medidas.
Obligaciones para los trabajadores. Aunque la ley se enfoca principalmente en las obligaciones patronales, también existe obligación para los trabajadores, en cuanto a:
- Hagan uso responsable de los descansos y sillas proporcionadas.
- Respeten los lineamientos internos sobre el uso de las áreas de descanso.
Sanciones por incumplimiento. Las multas para las empresas van de 250 a 2,500 UMAs, es decir, entre $28,000.00 y $282,000.00 pesos aproximadamente. En casos de reincidencia, puede haber suspensión temporal de actividades.
Ventajas de implementar dichos cambios. Es importante tomar en cuenta, que, al implementar la nueva regulación y cumplir con esta llamada Ley Silla no solo cumple con una obligación que la ley misma establece, evitando observaciones en el supuesto de inspecciones de parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, así como la imposición de multas que ya adelantamos; sino que representa una inversión directa en el bienestar, la productividad y la reputación de las empresas, ya que, con ella, se mejora de la salud laboral, se previenen enfermedades que ya adelantamos, previniendo además ausentismo, fomentando la productividad o eficiencia, reduciendo en cierta medida la rotación, atrayendo nuevos talentos y mejorando sin duda el clima laboral y la reputación o la imagen positiva del centro de trabajo o establecimiento.
Finalmente, en nuestra firma GPF ASESORÍA DE NEGOCIOS S.C. quedamos a sus órdenes para asesorarlos en el cumplimiento de estas y más disposiciones, a fin de que pueda cumplir correctamente y evitar sanciones para su empresa o establecimiento.

