Reducción 100.00% recargos y multas de ejercicios 2023 y anteriores.
Por C.P. Arturo Olvera Márquez
El Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de cobrar y hacer exigible el pago de créditos fiscales que es todo adeudo fiscal del contribuyente a favor del SAT en relación con el artículo 4to. del Código Fiscal de la Federación, supuesto que, al darse de alta o reanudar actividades en un régimen fiscal, nace la obligación de contribuir al gasto público y cumplir en tiempo y forma con impuestos federales como:
- Impuesto sobre la renta.
- Impuesto al valor agregado.
- Impuesto especial sobre producción y servicios.
- ISR retención, sueldos y salarios y asimilados.
- ISR arrendamiento.
- ISR por actividades empresariales y profesionales.
- Impuesto sobre servicios de hospedaje.
Por lo anterior, dichas obligaciones tributarias aparecerán reflejadas en la Constancia de Situación Fiscal y en la actualización de obligaciones en el Registro Federal de Contribuyentes.
Al omitir presentar en tiempo y forma el pago de impuestos, se convierten en un IMPUESTO OMITIDO por lo que van a generar un pago adicional llamado ACCESORIOS (Actualización artículo 17a CFF, recargos artículo 21 CFF y artículo 8 Ley de Ingresos de la Federación; dicho porcentaje es de 1.47% mensual desde el año 2018 y anteriores de 1.13%)
Al detectar el Servicio de Administración Tributaria dichas omisiones de pago o no pago de impuestos el contribuyente puede recibir cartas invitación, requerimientos conforme al artículo 41 CFF y/o multas de conformidad con los artículos 79, 80, 81, 82,82 A,82 B, 82 C, 82 D, 82 E, 82 F, 82 G, 82 H, 83,84, 84 A, 84 B, 84 C, 84 D, 84 E, 84 F, 84 G, 84 I, 84 J, 84 L, 84 M, 84 N, 85, 86, 86 A, 86 B, 86 C, 86 D, 86 E, 86 F, 86 G. 86 H, 86 I, 86 J., del CFF, y su reglamento.
Programa de regularización fiscal 2025
Existe la posibilidad de la aplicación de una disminución del 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas, así como de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a los siguientes lineamientos legales:
Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio Ley de Ingresos de la Federación 2025.- Requisitos:
Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de treinta y cinco millones de pesos. Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a qué se refiere el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general, emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019. Siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones.
- No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
- No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué contribuyentes pueden solicitar la disminución?
Personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir, que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Que tengan a su cargo contribuciones que no hayan sido determinadas por la autoridad federal o cuotas compensatorias omitidas.
- Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación (Artículo 42 CFF 2025).
- Que estén pagando créditos fiscales a plazos. (Artículos 66 y 66 A CFF).
- Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal.
¿A qué adeudos aplica?
Es aplicable a los siguientes adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
- Multas* impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
- Multas* con agravantes.
Para apegarse al estímulo fiscal de la reducción del 100.00% de multas y recargos más no actualizaciones de ejercicios del 2023 o anteriores, se tiene que ingresar un caso aclaración vía recurso de revisión en la aplicación MI PORTAL del Servicio de Administración Tributaria como se muestra a continuación:

El contribuyente deberá presentar, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, la solicitud correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general. Con la presentación de dicha solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción.
¿Quieres conocer más a detalle del escrito libre que se anexa para la reducción del 100% de multas y recargos? Te esperamos a la próxima publicación mensual de la revista Empoderamia.

