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TU ACTIVIDAD ECONÓMICA ANTE EL SAT Y SU IMPORTANCIA FISCAL

Por: Rubén Rodríguez 

Dentro del cúmulo de obligaciones que tenemos los contribuyentes se encuentra una de especial cuidado, en ocasiones no le prestamos la atención que debemos sino hasta que es demasiado tarde; en esta ocasión mi intención es hablarte sobre su relevancia.

La actividad económica de los contribuyentes es de la información más elemental y útil que actualmente tiene la autoridad fiscal para conocernos, esta característica de nuestro negocio o de nosotros mismos como prestadores de servicios se define desde que realizamos nuestra inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, en dicho momento se define cuál será nuestra actividad económica. Me permito aclarar que dicha actividad económica es distinta al régimen fiscal que también elegimos, toda vez que la primera en términos sencillos consiste en explicar “a que nos vamos a dedicar”.

Desde luego debemos ser cuidadosos en las actividades y el porcentaje que elegiremos ya que debemos ser congruentes, no podemos dedicarnos a la construcción y elegir como actividad económica una relacionada al transporte de personal o mercancías, esto ocasionará consecuencias al momento de que iniciemos a registrar nuestros activos dentro de la contabilidad del negocio, evidentemente los activos de una actividad serán muy distintos a la de otra, de igual modo y con mayor impacto de una sanción, provocará el que emitamos nuestros comprobantes fiscales (facturas) bajo conceptos distintos a los de nuestra actividad económica registrada.

Es en este punto relativo a la emisión de comprobantes fiscales en donde quiero profundizar, y es que la autoridad fiscal ha situado a más de un contribuyente dentro de los listados de empresas que facturan operaciones simuladas, cuando detecta que un contribuyente emitió sus comprobantes fiscales amparando operaciones distintas a las que su actividad económica señala, provocando así en el mejor de los casos un acto de molestia que necesitaremos atender de forma adecuada con nuestro equipo de abogados y contadores, pero, en casos más graves, provocando que todos nuestros comprobantes fiscales pierdan valor para nuestros clientes.

Por si lo anterior no fuera suficiente para medir la importancia de la actividad económica ante el SAT, no debemos perder de vista que el hecho de rendir datos falsos ante el Registro Federal de Contribuyentes constituye una conducta tipificada como delito, tal y como establece la fracción II del artículo 110 de Código Fiscal de la Federación:

Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

(…)

II.           Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.

(…)

Incluso y como evidencia de la importancia del tema aquí en comento, a la fecha en que se escribe el presente artículo, se encuentra en proceso de discusión la reforma en materia fiscal para el año 2022, dentro de la cual se propone agregar un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para precisar que en aquellos casos en que no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o de uso o goce señalados en el Comprobante Fiscal con la actividad económica registrada en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente en el referido registro.

De lo anterior se desprende la necesidad de realizar un análisis preventivo a nuestros datos asentados ante el Registro Federal de Contribuyentes, en este caso particular a nuestra actividad económica, pues como hemos visto el no señalar la o actividades correctas puede provocar una molestia y detrimento a nuestro negocio.

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