EL PRINCIPIO SOLVE ET REPETE
Y SU EFECTO EN LA REFORMA AL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2026
INTRODUCCIÓN
El principio —del latín “paga y después reclama”— constituye una figura tradicional en el derecho tributario comparado. En esencia, obliga al contribuyente a garantizar previamente el crédito fiscal antes de cuestionar su legalidad en sede administrativa o jurisdiccional
La propuesta de reforma fiscal para el ejercicio 2026, modifica el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación (CFF), suprimiendo la posibilidad de que los contribuyentes no garanticen el interés fiscal al interponer el recurso de revocación, lo cual implica un viraje sustancial en el equilibrio entre la eficacia recaudatoria del Estado y la tutela judicial efectiva del contribuyente.
EL PRINCIPIO SOLVE ET REPETE EN EL MARCO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
El recurso de revocación, previsto en el artículo 117 del CFF, se caracteriza por ser un medio de defensa administrativo en el que el propio SAT revisa la legalidad de sus actos. Hasta antes de la reforma de 2025, el artículo 144 permitía que, al promover dicho recurso, el contribuyente no garantizara el interés fiscal para evitar la ejecución del crédito mientras se resolvía la impugnación.
En términos prácticos, ello constituía una atenuación del principio solve et repete, ya que el contribuyente no necesariamente debía pagar de inmediato, ni ofrecer garantía suficiente, hasta en tanto se resolviera la legalidad del acto
- El crédito fiscal deberá garantizarse de inmediato cuando se promueva el recurso de revocación.
- La reforma al artículo 144 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para el ejercicio 2026, busca eliminar la dispensa para la garantía del interés fiscal en el recurso de revocación, haciendo obligatoria la misma para este procedimiento administrativo. Con esta modificación, se busca que el gobernado deba garantizar el crédito fiscal para interponer el recurso administrativo, en lugar de obtener el beneficio de no hacerlo como hasta ahora.
- El recurso de revocación pierde eficacia como medio real de protección frente a la ejecución, al no detener las facultades de cobro del SAT.
LA REFORMA AL ARTÍCULO 144 CFF (2025)
La reforma fiscal para el ejercicio 2026 eliminó esta posibilidad, estableciendo que la interposición del recurso de revocación no permite suspender la ejecución del procedimiento administrativo de ejecución, pues se estará obligando al contribuyente a garantizar el interés fiscal. Esto significa que, a diferencia del régimen previo, los contribuyentes ahora se encuentran
en un escenario donde:el interés fiscal para evitar la ejecución del crédito mientras se resolvía la impugnación.
- El crédito fiscal deberá garantizarse de inmediato cuando se promueva el recurso de revocación.
“...NO NECESARIAMENTE DEBÍA PAGAR DE INMEDIATO, NI OFRECER GARANTÍA SUFICIENTE, HASTA EN TANTO SE RESOLVIERA LA LEGALIDAD DEL ACTO.”
La SCJN ha sostenido que las cargas de pago previo o garantía deben ser razonables y proporcionales.¹ Bajo esta lógica, la eliminación de la suspensión en el recurso de revocación podría ser considerada desproporcionada, pues no atiende al principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
Además, la reforma debilita la finalidad correctiva del recurso de revocación, que es permitir que la autoridad administrativa revise sus propios actos antes de que el contribuyente tenga que acudir a instancias jurisdiccionales.²
NOTAS
- SCJN, Pleno, Jurisprudencia P./J. 52/2005, “Pago previo o garantía del interés fiscal. Su exigencia no viola el derecho fundamental de acceso a la justicia”.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], art. 31, fr. IV.
IMPLICACIONES JURÍDICAS Y CONSTITUCIONALES
Esta modificación plantea un choque directo con el principio de tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 17 constitucional, pues el acceso al recurso se vuelve meramente formal: el contribuyente puede impugnar, pero la autoridad puede ejecutar de inmediato, generando un desequilibrio
procesal.en un escenario donde:el interés fiscal para evitar la ejecución del crédito mientras se resolvía la impugnación.
RIESGO DE INCONSTITUCIONALIDAD
- Es previsible que se promuevan amparos contra la reforma al artículo 144 CFF, alegando violación al derecho de acceso
a la justicia.
POSIBLES EFECTOS PRÁCTICOS
INCREMENTO EN LA JUDICIALIZACIÓN
- Al restarle eficacia al recurso de revocación, los contribuyentes preferirán acudir directamente al juicio contencioso administrativo.
CARGA FINANCIERA EXCESIVA
- Se obliga a pagar de inmediato, aun cuando el acto pueda ser ilegal, lo que podría llevar a quiebras o insolvencias.
CONCLUSIONES
La reforma al artículo 144 del CFF en 2025 representa un endurecimiento del principio solve et repete, pues elimina la posibilidad de suspender el procedimiento administrativo de ejecución al tener que garantizar el interés fiscal al interponer el recurso de revocación. Esto convierte a dicho recurso en una figura débil, más cercana a una formalidad administrativa que a un verdadero medio de defensa.
El equilibrio entre la eficacia recaudatoria del Estado y la tutela judicial efectiva del contribuyente se rompe en perjuicio de este último. Por ello, el debate constitucional sobre la razonabilidad de esta reforma será inevitable, y los tribunales tendrán la última palabra para determinar si la restricción es compatible con los derechos fundamentales.

