Salario mínimo 2026 efectos seguridad social
El salario mínimo en México para 2026 se fijó en 315.04 pesos diarios, equivalentes a 9 mil 582.47 pesos mensuales, tras un aumento del 13% respecto al año anterior. En la Zona Libre de la Frontera Norte, el salario mínimo subirá un 5%, quedando en 440.87 pesos diarios.
En este sentido la Ley del Seguro Social señala la obligación del empleador-patrón de inscribir en 5 días hábiles a sus nuevos trabajadores al IMSS, por medio de IDSE (IMSS desde su empresa) para empezar a generar semanas cotizadas de 875 para 2026 por pensión en cesantía en edad avanzada y vejez conforme al Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020
Así como el derecho a dos tipos de prestaciones: en especie y dinero:
- Seguro de enfermedades y maternidad
- Seguro de riesgos de trabajo
- Seguro de invalidez y vida
- Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Guarderías
- Prestaciones Sociales
- Auxilio de gastos de funeral
Por todo lo anterior, de ahí la importancia de inscripción de los trabajadores como obligación patronal, lo cual debe de ir de la mano con la materialidad de operaciones y la elaboración de CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS para delimitar derechos, obligaciones y responsabilidades como lo señalan los artículos 1792 al 1795 del Código Civil Federal y como principios de prueba (Art. 83,89,93, 190-196).
Artículo 15 Ley del seguro social. Las personas empleadoras están obligadas a:
- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Sin embargo, es la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social realizar de oficio las modificaciones salariales en 2026 para trabajadores que perciban prestaciones mínimas, es decir 15 días de aguinaldo (artículo 87 LFT), prima vacacional no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios (artículo 80 LFT), así como el percibir salario mínimo, como lo indica el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Artículo 55 RACERF. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.
El patrón puede corregir omisiones, inconsistencias derivadas de avisos afiliatorios y modificaciones salariales antes de ser descubierto por el IMSS y notificado por algún medio del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, como lo señala el:
Artículo 304 C LSS. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por el Instituto;
II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
El 27 de diciembre de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones. Estos criterios entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Con la presente reforma se duplicó de 6 a 12 días el mínimo de vacaciones al que tienen derecho las personas que trabajan en el sector privado formal. El artículo 76 se reformó para quedar como sigue:
“Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”
Las prestaciones ofrecidas por el patrón (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, etc.) y los años que el trabajador lleva laborando en la empresa. Cálculo del factor de integración sobre el aguinaldo Número de días de aguinaldo que deben pagarse (Entre) Número de días de un año de calendario (Igual) Proporción de integración durante el año
¿Cómo se calcula el factor de integración IMSS?
Para calcular el factor de integración se tienen que tomar en cuenta las dos siguientes cosas:
Las prestaciones ofrecidas por el patrón (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, etc.) y los años que el trabajador lleva laborando en la empresa.
Cálculo del factor de integración sobre el aguinaldo
- Número de días de aguinaldo que deben pagarse
- (Entre) Número de días de un año de calendario
- (Igual) Proporción de integración durante un año
15 días de aguinaldo
365 días (un año)
0.0411
Proporción de integración por concepto de aguinaldo.
0.0411
(Más) Proporción de integración por concepto de Prima Vacacional.
0.0082
(Igual) Proporción de integración de aguinaldo y prima vacacional
0.0493
(Más) Unidad
1
(Igual) Factor de Integración
1.0493
Salario mínimo 2026*
$315.04
(Por) Factor de Integración
1.0493
Salario base de cotización
$330.57
En la Zona Libre de la Frontera Norte, el salario mínimo subirá un 5%, quedando en 440.87 pesos diarios en 2026:
Salario mínimo 2026*
$440.87
(Por) Factor de Integración
1.0493
(Igual) Salario base de cotización.
$462.60
PERO CUIDADO…
El factor de integración 1.0493 solamente aplica al primer año, recordaremos que sí se aplica lo mínimo establecido para el 2do. año los días que se tendrá derecho como mínimo serán de 14, para el 3er. año serán 16 días, para el 4to. año 18 días, 5to. año 20 días, del 6 al 10 año 22 días y después cada 5 años dos días más.
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Una vez calculado el salario diario más el factor de integración, se le deben de sumar los conceptos que lo integran conforme a los artículos 27 y 32 de la Ley del Seguro Social.
CAPÍTULO II DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS
Artículo 27 LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos (I a IX).
Artículo 32 LSS. Si además del salario en dinero, el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en ocho punto treinta y tres por ciento.
Te esperamos a la próxima publicación bimestral de la revista Empoderamia.

