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Carta Porte ¿Para todos?

Regla para “facilitar el cumplimiento”, a una regla compleja y exhaustiva.

Por: Jorge Antonio Hernández Quiñones.

Gran inquietud, dudas, malestar, trabajos de reorganización, ajustes administrativos e incluso amparos han ocurrido desde el 1º de mayo de 2021 fecha en que la autoridad pública el complemento carta porte, pasando por varias prórrogas, así como por el inicio de su vigencia este primero de enero de 2022, alargándose aún más con el periodo de transición para expedirlos aun sin la totalidad de los requisitos, y sin que se apliquen multas o sanciones, esto hasta el 30 de septiembre de 2022; ahora bien, si consideras que por no dedicarte de manera exclusiva a la venta de mercancías estás exento de estos cambios, permíteme decirte que, si eres de los que acostumbras realizar compras por internet, o realizas envíos por servicio de paqueterías, tienes que trasladar tus propios productos, materiales, mercancías, mobiliario, o simplemente si vas de compras a nuestro país vecino, también te aplicarían algunos de estos requisitos, según lo veremos más adelante junto con otros aspectos básicos que repasaremos a continuación:

Definición de Carta Porte

Es el artículo 583 Código de Comercio quien nos da una definición, estableciendo que la constituyen los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador, por cuyo contenido deben decidirse las cuestiones que concurran sobre su ejecución y cumplimiento, sin admitir más excepciones que la falsedad y error material en su redacción

Por otra parte, la secretaria de Comunicaciones y Transportes, define la carta porte como el título legal del contrato entre una empresa que ofrece transporte de mercancía y el usuario o cliente que contrata su servicio.

Definición de Complemento Carta Porte

Es el complemento digital que publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene un conjunto de datos o información de los bienes o mercancías, origen y destino de las mismas, así como los vehículos o medios de transporte que se utilizan y que deben incorporarse a un CFDI de tipo traslado o ingreso por los contribuyentes que se dedican al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

Beneficios a criterio de la autoridad

Es la propia autoridad hacendaria la que nos menciona que la finalidad principal para establecer las nuevas disposiciones en materia de carta porte es la de fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando, así como identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue; así como conocer el origen y destino, de igual manera brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas, todo ello contando con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías, sin olvidar el proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.

¿Qué debe contener?

En materia mercantil, los requisitos los encontramos en el Código de Comercio, en su artículo 581, el cual nos establece que la obligación de el portador (transportista) de mercaderías, deberá extender al cargador (quien contrata el servicio) una Carta de Porte, de la que este podrá pedir una copia. En dicha Carta de Porte se expresarán el nombre, apellido y domicilio tanto de del cargador, del porteador y de la persona a quien va dirigido la mercancía, o documentación, entre otros elementos como su calidad genérica, peso, marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan, el precio del transporte,  fecha en que se hace la expedición, lugar de la entrega al porteador, así como el lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario, sin olvidar la indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo.

Ahora bien, en materia fiscal, contendrá toda la información relacionada con los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos; encontraremos los requisitos en los Catálogos del complemento ​como en los Instructivos de llenado, estos últimos dependiendo si el transporte es por autotransporte, marítima aéreo o ferroviario.

Obligación para emitirlos

La obligación tanto de emitir el CFDI de traslado como su complemento de Carta Porte lo encontramos tanto en nuestro Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual, en su Artículo 29, establece que…

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, efectúen pagos parciales o diferidos, que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

. . .

 VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determiné el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Siendo precisamente que, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal, el Sistema de Administración Tributaria estipulo la sección 2.7.7. Que con las doce reglas que contiene, nos hace mención de la expedición y demás criterios del CFDI con complemento Carta Porte y sus peculiaridades.

Quién la expide.

Tienen la obligación de expedirla los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada; así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y salvamento, de depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías; así como los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, ya sea en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima,cuando se les encomiende el traslado de dichas mercancías o bienes, o cuando siendo de su propiedad los trasladen con sus propios medios.

Entrada en Vigor.

Como se adelantó al inicio del presente artículo, su entrada en vigor lo fue a partir del 1 de enero 2022, sin embargo, la autoridad nos dio una facilidad o un periodo de transición del 1° de enero al 30 de septiembre de 2022; lo anterior, en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Primera versión anticipada, publicada en el Portal del SAT el 9 de marzo de 2022, sin que ello implique ser acreedor a multas o sanciones por parte de la autoridad fiscal, por su incorrecta expedición.

Excepciones para emitirlos.

Que tanto en las reglas 2.7.7.3., a 2.7.7.8. previstas en la “Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19”,  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021 señalan que los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, servicios en paquetería o mensajería, así como los propietarios de mercancía, traslado de fondos y valores, prestación de grúas y servicios de arrastre y salvamento y transporte consolidado de mercancías, cuanto, tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o las mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso o traslado (según corresponda), sin complemento Carta Porte; acatando los lineamientos o salvedades que cada regla señala.

De igual manera, y conforme a la regla 2.7.7.12. quienes, de los contribuyentes mencionados anteriormente, utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.

Sanciones y multas.

A partir del 1º de octubre de 2022, las autoridades fiscales, podrán aplicar sanciones cuando en el uso de sus facultades de comprobación detecte que se emitieron CFDI (factura) sin el complemento Carta Porte que corresponda, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales, se impondrá una sanción de aproximada de $400.00 a $600.00.

Conclusiones.

En general, se podría decir que la implementación del complemento de carta porte es muy cuestionado; esto al requerir bastante información al momento de su llenado, al contener 185 datos o rubros por llenar aproximadamente, en los cuales se debe precisar información respecto a la ruta, el valor de la mercancía, su fracción arancelaria, así como datos del nombre de la empresa, su RFC y su domicilio fiscal, sin mencionar información sensible a compartir que hay que se establecen en dichos formatos; como lo es el nombre del conductor, su número de licencia, su domicilio, así como información (valor) de la mercancía, y sus propietarios, que en manos de la delincuencia se corre un gran riesgo.

Por otro lado, implica el incremento de los costos por el servicio, al realizar nuevos gastos como lo podría ser la adquisición de más equipo de cómputo, telefonía celular para cada chofer, contratación de una persona especializada y un software para realizarlo, el pago de un seguro por daños a terceros, lo que si bien es cierto solo es para quienes transiten por tramos o carreteras federales, serán los pequeños transportistas quienes se vean en desventaja contra las grandes compañías y por supuesto los usuarios a quienes se les pasaría factura de dichos costos.

Ahora bien, independientemente de los riesgos y costos, se está hablando de que la autoridad en lugar de establecer facilidades administrativas que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes para emitir comprobantes fiscales por medios propios,  como lo establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29, del cual ya revisamos dentro de este documento en la parte de obligación de emitirlas, estas reglas establecen obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en la ley, tal como lo estableció el  Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al momento de resolver un recurso de queja interpuesto por una conocida empresa refresquera contra la negativa de la suspensión provisional, resolviendo finalmente que dicha empresa pudiese continuar realizando el servicio de transporte de mercancías sin la necesidad de emitir el complemento de Carta Porte, y poder continuar haciéndolos deducibles.

Finalmente, los invitamos como siempre a acercarse a los expertos, quienes con gusto los asesoramos en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones y evitar con ello la imposición de las multas que ya comentamos, la no deducibilidad de los CFDI que amparen las operaciones, o peor aún, responsabilidad penal en cuanto al delito de contrabando, esto al no poder acreditar la propiedad y/o legal instancia de las mercancías o bienes transportados por no contar con el complemento Carta Porte.

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