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INDEBIDA APLICACIÓN DE MULTAS POR LA NO EMISIÓN DE CFDI´S

Por: Rubén Rodríguez Laurean

La emisión y entrega de comprobantes fiscales digitales por Internet o como comúnmente las conocemos como “facturas” es una obligación que como contribuyentes tenemos que cumplir al momento en que realizamos nuestras actividades económicas, el no cumplir con esta obligación puede dar lugar a la imposición de multas por parte de las autoridades fiscales.

Una práctica recurrente en los diversos establecimientos comerciales es remitir la carga de la facturación a los despachos de contadores externos, lo cual, si bien no está prohibido, también resulta importante que el contribuyente se asesore y esté preparado para cuando alguna autoridad acuda a nuestro domicilio y revise el cumplimiento de esta obligación fiscal.

Como adelantamos, es una obligación el emitir y entregar nuestros comprobantes fiscales digitales por internet a nuestros clientes, esto cuando así lo soliciten y, en caso de que no nos los soliciten, emitir un Comprobante Fiscal amparando las operaciones realizadas con el público en general; el problema real sucede cuando la autoridad fiscal acude a nuestro establecimiento y verifica el cumplimiento de esta obligación, por lo que la intención del actual artículo será abordar el procedimiento que debe seguir la autoridad fiscal y brindarle recomendaciones al empresario, para una efectiva defensa.

Partiremos explicando que lo procedente aquí será el desarrollo de una visita domiciliaria en términos del artículo 42, fracción V, inciso a) del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 42. Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

(….)

V.      Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:

a)      Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes;

(…)

Lo interesante de esta facultad de comprobación es que se distingue al ser una revisión inmediata, la cual se desarrolla mucho más rápido que una visita domiciliaria tradicional, esto porque en primer lugar, la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales se entenderá con quien se encuentre presente en el domicilio, establecimiento o sucursal, ya sea un empleado, encargado o con quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

Es aquí donde quiero profundizar respecto a lo delicado que resulta que un empleado atienda la revisión, toda vez que, si tal empleado no tiene la capacitación y conocimientos necesarios para representar a la empresa ante la autoridad fiscal, esto podría provocar que la revisión no sea favorable para nosotros y con ello, se determinen multas a nuestro cargo.

Es sumamente importante que quien atienda la revisión pueda demostrar y contestar correctamente las preguntas que le formule el auditor, así mismo que logre demostrar que la empresa sí cumple con la obligación de expedir sus comprobantes fiscales; además de ello, es importante revisar de forma exhaustiva la orden de visita domiciliaria con la que se ostentará el auditor, su constancia de identificación y todo lo que asiente en el acta levantada.

En diversas ocasiones hemos sido testigos de que la autoridad fiscal ordena visitas para programar una auditoría por periodos que a la fecha de la emisión de la orden, no han finalizado, ejemplo de esto es una orden de visita domiciliaria emitida el día 20 de abril de 2022 y con el objetivo de revisar el periodo del 1 de abril al 30 de abril del mismo año; en este caso tenemos claro que la autoridad fiscal no puede ordenar una revisión por un periodo futuro al de la emisión de la orden (20 de abril de 2022), ya que no existe certeza para el contribuyente de que el funcionario público que emitió la orden con fecha 20 de abril de 2022, seguirá teniendo competencia material hasta el día 30 de abril del mismo año (fin del periodo a revisar), por ejemplo.

Otro elemento de defensa interesante y siguiendo el ejemplo antes indicado, será analizar cuándo dio inició la revisión, es decir, cuándo acudió el auditor a nuestro domicilio, ya que si el auditor acude a nuestro domicilio antes de que finalice el periodo (30 de abril de 2022) esto provoca por, un lado, que el auditor no respete el periodo señalado para la revisión y, por otro lado, estaría limitando nuestro derecho de emitir Comprobantes Fiscales a más tardar el día último del mes, tal y como señala la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.21.    Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual, donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente y lo establecido en el párrafo quinto de esta regla.

Finalmente otro elemento de defensa, será analizar la fundamentación y motivación que siguió la autoridad fiscal para determinarnos en su caso, la imposición de una multa, ya que tales requisitos constituyen una garantía de seguridad a favor del contribuyente, entendiéndose por fundamentación la necesidad de que la autoridad precise de forma exhaustiva los preceptos legales que le otorgan la competencia para determinar la sanción que corresponda y, en cuanto a la motivación, la necesidad de que la misma autoridad precise también las razones que tomó en consideración para la imposición de la multa, siendo necesario que exista adecuación entre los fundamentos y los motivos aducidos.

Ahora bien, durante el trascurso de las diligencias es muy importante dar siempre la certeza al visitador de que se encuentra con toda la oportunidad de emitirle la factura al cliente, y asegurarse de que sea eso lo que descubre en sus actuaciones. Leer lo que se va a firmar, y pedir su copia firmada, intente siempre contar con su asesor fiscal, y que lo acompañe en estas visitas de las autoridades.

Estamos para servirles en GPF Asesoría de Negocios, siempre cerca de ustedes.

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