Discrepancia fiscal
Las prácticas fiscales indebidas de los contribuyentes han traído como consecuencia la publicación de nuevas disposiciones fiscales que tratan de combatirlas, una de ellas es la Discrepancia fiscal, establecida en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
¿Qué es la discrepancia fiscal y por qué debería interesarte?
Es un procedimiento administrativo que permite a la autoridad fiscal comparar los ingresos que una persona física declara, con las compras o erogaciones que efectuó en un año de calendario. Cuando las erogaciones son superiores a los ingresos, se configura la Discrepancia Fiscal en contra del contribuyente persona física.
La ley considera erogaciones efectuadas las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito, estas últimas son sumamente importantes, ya que de existir Discrepancia Fiscal, los gastos realizados con tarjetas de crédito se consideran ingresos no declarados.
Cuando las erogaciones son superiores a los ingresos, la autoridad puede optar por la presunción de ingresos en relación a los gastos, siempre y cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien, que estándolo no presenten sus declaraciones o declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
En el caso de un contribuyente que no se encuentra inscrito en el RFC, las autoridades fiscales procederán a inscribirlo bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional.
¡Cuida tus declaraciones!
No forzosamente se trata de actuar mal, un error de dedo puede causar que tu contabilidad no corresponda a tu realidad, ocasionándote problemas fiscales con las autoridades actuantes.
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas serán objeto de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario fue superior a los ingresos declarados por el contribuyente.
Tratándose de contribuyentes que tributen bajo el régimen de Salarios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen sus retenciones.
Para el procedimiento de Discrepancia Fiscal no se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Las autoridades fiscales utilizarán la información que tengan en su poder, ya sea como parte de sus expedientes, documentos y bases de datos, o la proporcionada por un tercero u otra autoridad.
Procedimiento de Discrepancia Fiscal
- La autoridad Fiscal notificará al contribuyente, mediante su Buzón Tributario, el monto de las erogaciones detectadas, la información utilizada para conocerlas, el medio por el que se obtuvo y la discrepancia resultante.
- El contribuyente contará con un plazo de 20 días hábiles, a partir de recibir la notificación, para aclarar el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.
- En caso de que el contribuyente no desvirtué la Discrepancia Fiscal, ésta presumirá ingreso gravado y la autoridad fiscal formulará la liquidación respectiva; se considerará como ingreso omitido el monto de las erogaciones no aclaradas y se aplicará la tarifa prevista en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Discrepancia Fiscal y Delito de Defraudación Fiscal
Además de la sanción que establece el ya referido artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Discrepancia Fiscal puede traer sanciones de carácter penal a los contribuyentes, tal es el caso del delito de Defraudación Fiscal, el cual se tipifica como aquella conducta por medio de la cual, alguna persona, ya sea con engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Federal.
De acuerdo al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, se aplicarán las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
- Si se destinan en declaraciones, para efectos fiscales, deducciones falsas, ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, valor de actividades menores realizadas o determinadas conforme a las leyes.
- Percepción de ingresos acumulables y erogaciones superiores a los ingresos declarados en un ejercicio fiscal.
- No compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Excepción a la regla
No se formulará acusación si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entrega espontáneamente, con los recargos respectivos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido, antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Recomendaciones
Es de vital importancia que las personas físicas se involucren cada días más en su contabilidad, procurando junto con su contador, que los ingresos declarados correspondan a los realmente obtenidos, ya que de lo contrario, resulta sencillo que las autoridades fiscales detecten erogaciones superiores a los ingresos declarados.
Actualmente la era digital y los medios de fiscalización electrónicos, posibilitan que las incongruencias de una mala planeación fiscal, queden al descubierto y sean fácilmente detectadas por el fisco, quien desde el año 2014 tiene facultades suficientes para fiscalizar de forma electrónica, es decir, sin necesidad de acudir al domicilio fiscal de los contribuyentes, siendo esto posible en gran parte, gracias a la implementación del Buzón Tributario, el cual según la misma ley es el medio de comunicación oficial entre los contribuyentes y autoridades fiscales, de allí la importancia de consultarlo constantemente, ya que de lo contrario, corremos el riesgo de no enterarnos respecto a un procedimiento de carácter fiscal iniciado en nuestra contra.
Por: Rubén Rodríguez Laureán Maestro en Impuestos y Planeación Fiscal @ Ruben Rodriguez Laurean