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La donación de los bienes a los hijos

Con reserva del usufructo vitalicio

Por Andrés Mateos

Cuando llegamos a una edad madura, después de haber trabajado por muchos años, al fin, con a horros y esfuerzo, hicimos un patrimonio, pequeño, mediano o abundante – en fin, son bienes que nos pertenecen y de los cuales tenemos derecho a usar, disfrutar y disponer; así generalmente adquirimos algunos inmuebles como la casa, terrenos, negocios, capital accionario de alguna empresa o inversiones, entre otros.
Como dije, llegamos al estadio de las definiciones y nos preocupa entonces asegurar ese patrimonio, seguramente conscientes de que no somos eternos, pensamos en el cónyuge, los hijos, los hermanos, el núcleo cercano de personas a quien podríamos dejar, vender, encargar esos biene , pero una preocupación mayor puede llegar: – no es el final-, no podemos equivocarnos en las decisiones, necesitamos conservar bienes para tener donde vivir.

La idea de donar o hacer un testamento seguramente llega en esos momentos, ¿qué tan práctico es uno y otro?, que nos conviene más, reflexionamos en trámites, notarias, avalúos, abogados, costos, impuestos, papeles, etc., alguna alternativa debemos tomar, los bienes no pueden quedarse así nada más como si fueran juguetes o cosas sin importancia. Es entonces que se requiere el punto de vista de un asesor experto en la materia que nos informe antes de tomar una decisión de fondo.

Pues es entonces que me presento ante Ustedes, soy abogado, con más de treinta años de experiencia profesional, he de comentar de un contrato que les va a interesar, pertenece al derecho civil tanto federal como de los estados, se denomina CONTRATO DE DONACIÓN DE BIENES CON RESERVA DEL USUFRUCTO VITA LICIO, y presenta beneficios de gran
importancia, uno de los principales es que genera un derecho de usufructo, distinto al derecho de propiedad. Les comento:

CONCEPTO:
Usufructo: Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfruta r de sus beneficios con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

El Código. Civil Federal dice:
“El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar
de los bienes ajenos” (A.980)


De lo anterior podemos afirmar que “usufructo” es el derecho que tiene las personas de usar y disfrutar (pero no de disponer) de los bienes ajenos. Según el Código Civil Federal, donación es:

“Un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes”. (art. 232).

Entonces ya podemos concluir con un concepto sobre el tema: El contrato por el que se transfiere de manera gratuita uno o más bienes con la reserva del derecho de la persona usufructuaría de usar y disfrutar los bienes hasta su fallecimiento.

Los civilistas denominan nudo propietario a la persona que recibió la donación con la restricción del usufructo, así es que legalmente recibió la nuda propiedad. Quien se reservó el derecho de usufructo puede arrendar el bien, incluso si lo desea, o enajenarlo, pero conservando el bien, así lo dispone el Código Civil Federal:

-El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa
usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su
derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre
como usufructuario terminarán con el usufructo. –

  • El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve
    el usufructo”. (A.1002 y 1004 CCF).Este contrato tiene bondades y proporciona seguridad
    en lo siguiente:

    Una vez donado el bien en favor de una o más personas, la reserva del usufructo puede ser temporal o vitalicio; si es
    vitalicio, entonces el usufructuario puede seguir disfrutando del uso hasta su muerte, pero no puede ya disponer del bien.
    Tiene garantizado un derecho accesorio para no preocuparse, digamos de un lugar en donde vivir, o a recibir un ingreso tal
    vez si renta el bien, y esto perdurará hasta el momento de su fin.
  • EL CONTRATO.
  • En esencia se trata de un contrato traslativo de dominio sobre la propiedad, a través de la donación se tra nsfiere la
    propiedad del bien, así que corresponderá a las partes convenir la forma de llevarlo a cabo, puede ser una donación simple o
    condicionada. He visto algunos convenios en que se extinguen al darse una condición, por ejemplo: “El presente contrato
    finalizará en el momento en que el usufructuario contraiga matrimonio civil”, buena o mala, con razón o sin razón, pero
    si es acuerdo de voluntades, así se hace y punto.
  • FISCAL.
    Desde el punto de vista fiscal, la donación está exenta cuando se realiza en línea recta, esto es, de padres a hijos o
    viceversa, abuelos a padres, etc. Así lo establece la fracción XXlll del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
    del siguiente tenor:

    Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la
    renta por la obtención de los siguientes ingresos:
    (…)
    XXlll. Los donativos en los siguientes casos
    Entre cónyuges o los que perciban los descendientes
    de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que
    sea su monto.

LEY ANTILAVADO.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece
algunas condiciones y requisitos, tratándose de la adquisición de bienes inmuebles, forma de pago y procedencia lícita de
los recursos, son temas de gran importancia, pero al quedar demostrado que la propiedad es producto de una donación es
entonces que la adquisición del bien queda legitimada.

Como hemos visto, hay que estudiar cada caso para ver si es más conveniente hacer una donación en vida o esperar
a la herencia. Además, la donación tiene gran cantidad de consecuencias tanto en el pago de impuestos como en las
consecuencias futuras sobre la disposición de los bienes donados y sus efectos en la herencia, así como potenciales conflictos
futuros con el resto de herederos.

Por el lo es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista. Un profesional con experiencia en la materia te ayudará a encontrar la mejor solución posible para tus intereses, y se asegurará de que todo el proceso se haga de forma legal para evitar consecuencias futuras.

Hasta aquí este breve artículo esperando sea de utilidad, y recordándoles que estoy a sus órdenes para asesorarle si lo necesitas.

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