Educación

La nueva Ley de Educación en Puebla ¿Una polémica?

Por Alexia Flores

Hace unas semanas, los diputados del Congreso del estado de Puebla, con 31 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención aprobaron en lo general la nueva Ley de Educación del Estado de Puebla, la cual ha comenzado un importante debate.

¿Por qué surge esta ley? 

Derivado de la reforma constitucional, el 30 de septiembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, con el objeto de regular la educación que imparta el Estado –Federación y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado, y cuyas disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

En este contexto, y dando cumplimiento a la Ley General de Educación, se creó la Ley de Educación del Estado de Puebla, y ahora que sabemos su fundamento y antecedentes, es importante saber ¿Qué nos establece dicha ley? Y, adentrándonos al tema, pareciera que nos señalan políticas “más exigentes” sobre instituciones privadas de educación, al incorporarlos al Sistema Educativo Estatal, imponiendo sanciones por algunas arbitrariedades que lleguen a incurrir las mismas; sin embargo, también para las universidades públicas es estricta, ya que deben colaborar en ciertos procedimientos, así como rendir cuentas. Es por ello, que a manera de resumen, dejo los puntos más importantes de la Ley de Educación del Estado de Puebla:

  • Obligados a rendir cuentas

En el artículo 117, de la Ley se establece que tanto escuelas públicas como particulares están obligadas a rendir cuentas después de cada ciclo escolar ante los estudiantes para promover la transparencia.

Este informe se deberá rendir ante toda la comunidad, por parte del director del plantel después de cada ciclo escolar.

  • Investigar manejo de cuotas

Otro de los artículos controversiales es el 146 en el que se establece que la Secretaría de Educación Pública estatal podrá investigar incremento en las cuotas por denuncias de los alumnos o tutores si consideran que es excesivo.

“Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar”, se lee en el párrafo tres.

  • Nombres y color en las escuelas

Otro punto que es calificado como “excesivo” por los rectores de las universidades particulares, es lo que establece el Artículo 112 entorno a que los planteles deben tener “colores neutros”, además de que no tendrán los nombres de cualquier funcionario público en el desempeño de su encargo, cónyuges o hasta el segundo grado de parentesco como ha ocurrido en las escuelas públicas.

  • Condicionar educación con uniformes y materiales

Con la nueva ley se establecen sanciones económicas que van de los 8,688 a los 68,880 pesos para las escuelas privadas que condicionen la educación a la adquisición de uniformes y/o los materiales didácticos con un solo proveedor o que nieguen el acceso a la educación por no llevarlos.

  • Multas por retener documentos por adeudos

La nueva ley establece que en el caso que las escuelas particulares retengan los documentos administrativos de los alumnos por adeudos, podrán ser acreedoras a multas que van de los 86,880 a los 440,010 pesos, de acuerdo al Artículo 148.

  • Uso de libros gratuitos

En el Artículo 147 también se establece que las escuelas particulares de nivel básico están obligados a utilizar los libros de texto que la autoridad educativa federal autorice y determine para la educación primaria y secundaria.

  • La fiscalización

En cuanto a las universidades públicas, la Ley de Educación establece en su artículo 121 que estas deben de colaborar con abrir sus cuentas para ser fiscalizadas.

“Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo”, se indica.

  • Prohibición de venta de ‘comida chatarra’

“Dentro de las escuelas queda prohibida la distribución y comercialización de los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos, así como las bebidas energizantes”, cita el artículo 86 de la Ley de Educación, por lo que se deberá contar con un estricto control de los alimentos que se venden en su interior.

  • Bienes Muebles e Inmuebles de particulares serán parte del Sistema Educativo Estatal

En su artículo 105, la Ley establece que los bienes muebles e inmuebles de las escuelas particulares pasarán a ser parte del Sistema Educativo Estatal, en el que también están las escuelas públicas de la entidad. “Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”

Los muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene.

Derivado de lo anterior, hay opiniones que destacan por estar en contra, algunas organizaciones han salido a dar su postura, otros más, buscarán la revisión de la Suprema Corte; finalmente, un grupo de rectores de universidades privadas del estado, denominado Consorcio Universitario, consideró que: “incrementa la vigilancia y vulnera el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares”.

La ley ya entró en vigor, consta de 155 artículos, hay que leerla con detenimiento; ahora bien, ¿estás de acuerdo con estas medidas? ¿Es exigente? ¿Tiene sus beneficios? ¿Qué opinas al respecto?

Te invitamos a que puedas leerla, se encuentra en la página http://periodicooficial.puebla.gob.mx/

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