Asuntos legales

IMPUESTOS A PLATAFORMAS DIGITALES – INICIO DE VIGOR REFORMA 2020

Como dice el conocido refrán, “¡No hay plazo que no se cumpla, ni fecha que no se llegue!”, por ello le recordamos que el día de hoy 1º de junio de 2020, entró en vigor la reforma fiscal relativa a las nuevas obligaciones tributarias a plataformas digitales, lo anterior es así, dado que el pasado 31 de octubre de 2019, el Congreso de la Unión aprobó la reforma fiscal para el año 2020, incluyendo tanto en materia de Impuesto Sobre la Renta como en materia de Impuesto al Valor Agregado, un nuevo apartado para incluir diversas obligaciones a cargo de las plataformas tecnológicas, buscando así ampliar la base de contribuyentes del ISR e IVA.

¿Pero a quien aplicará este nuevo régimen fiscal?

Este nuevo régimen aplicará a todas las plataformas digitales de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, clubes en línea y páginas de citas, la enseñanza a distancia, de test o ejercicios y de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Resaltando que no están incluidas aquellas de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.

¿Cuál fue la justificación de la reforma?

En su exposición de motivos, se señala que la generación de nuevas formas de creación de valor, hacen necesario la adecuación de los ordenamientos fiscales ya existentes, a efecto de no generar una competencia desleal entre los proveedores de bienes o servicios que realizan sus actividades económicas a través de establecimientos, tiendas o locales fijos y aquellos que los ofrecen a través de plataformas digitales que generan ganancias multimillonarias.

Añadiendo de igual manera que el número de usuarios de Internet crece año con año, generando que tanto el consumo a través de medios digitales, como las ganancias que genera la industria, se incrementen exponencialmente. En el año 2,000 más de 413 millones de personas utilizaban internet. A marzo de 2019, se estima que los usuarios llegan a más de 4.3 billones de personas. Adicionalmente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reporta que hoy en día un gran porcentaje de los comercios en sus países miembros utilizan Internet para hacer negocios.

Haciendo énfasis que en el caso de los impuestos directos como el impuesto sobre la renta (ISR), el proyecto BEPS afirma que la digitalización puede exacerbar las oportunidades para la elusión y la evasión fiscal. Además, se planteó la interrogante de cómo fiscalizar y atribuir los ingresos generados en operaciones multinacionales en la era digital a las jurisdicciones en las que dichas operaciones tienen injerencia. Lo anterior, debido a que hoy en día los consumidores de los servicios digitales erogan miles de millones de pesos anuales y, sin embargo, en la mayoría de los casos, los proveedores de estos servicios no pagan impuestos en el país en el que residen sus consumidores.

¿En qué consisten estas nuevas obligaciones?

En este sentido, la reforma dirigida a este tipo de plataformas digitales que como ya se mencionó, tiene como objeto recaudar ISR e IVA, y sus destinatarios son:

  • Toda aquella persona que reciba ingresos provenientes de la venta de bienes o presten servicios utilizando las plataformas digitales o similares.
  • Personas físicas o morales, residentes en México o en el extranjero, que sean intermediarios o pongan a disposición una plataforma digital, para que a través de la misma se vendan bienes, se alquilen o se de una prestación de servicios a terceros.
  • Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que proporcionen los servicios antes señalados, o que sean intermediarios.

Una vez que mencionamos lo anterior, hay que señalar que aquél que ponga a disposición una plataforma digital para realizar las actividades que antes mencionamos, o que sea un intermediario, entre el primero y el usuario final, se volverá retenedor del ISR y del IVA.

¿Cómo funcionará la retención?

Si eres un contribuyente que obtiene ingresos a través de una plataforma digital, ya sea por la prestación de servicios, alquiler de un inmueble o venta de bienes, se te efectuará una retención del ISR sobre los ingresos mensuales que obtengas por el uso de la plataforma, sin considerar el IVA que cause tu servicio o venta, y si realizas dichas actividades, tendrás que cumplir las obligaciones que señala la nueva legislación.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones?

  • Expedir comprobantes fiscales digitales por los ingresos que percibas.
  • Presentar el aviso para considerar las retenciones del ISR como definitivas.
  • Proporcionar al prestador de servicios digitales datos como nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y CLABE bancaria, si no lo haces se podrá efectuar una retención del 20% sobre tus ingresos mensuales.
  • Conservar el comprobante fiscal por los ingresos y retenciones que te proporcione él facilitador de la plataforma digital.

¿Qué pasa con las empresas mexicanas o extranjeras con establecimiento permanente en México?

Para el caso de las empresas mexicanas o extranjeras con establecimiento permanente en México o sin él, o para cualquier otro que enajene bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se imponen determinadas obligaciones relacionadas con el ISR y el IVA, tales como:

  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
  • Proporcionar comprobantes fiscales a las personas que les retuvo el ISR, señalando el monto del pago y el impuesto retenido.
  • Deberá pagar el ISR que retuvo mediante declaración a presentar el día 17 de cada mes.
  • Ofertar y cobrar en el precio de sus servicios el IVA.
  • Proveer información al SAT sobre el número de operaciones realizadas y el registro actualizado de clientes en el país.
  • Calcular, retener y enterar mensualmente el IVA correspondiente a las importaciones de contenido digital que se realicen en el mes de que se trate.
  • Cuando lo solicite el cliente, proporcionar vía electrónica un comprobante de pago con el IVA desglosado.
  • Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.

¿Qué pasa con los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México?

Finalmente, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que proporcionen los servicios que hemos comentado, o que sean intermediarios, tendrán además las siguientes obligaciones:

  • Inscribirse en el RFC como personas retenedoras.
  • Publicar en su página de internet, aplicación, plataforma o similar, el precio de oferta de los bienes o servicios a prestar por el intermediario, señalando por separado el IVA correspondiente.
  • Cuando cobre el precio y el IVA por cuenta de quien vende, presta servicios o arrienda bienes, deberá retener el 50% del IVA cobrado.

¿Qué pasa si no proporciono mis datos fiscales?

En caso de que la persona física no proporcione sus datos fiscales, la retención será del 100% del IVA; dicho impuesto retenido deberá ser pagado por el intermediario al SAT.

  • Deberá proporcionar a quienes les efectúe la retención, un CFDI por internet de retenciones e información de pagos.
  • Deberá proporcionar al SAT, información de sus clientes aun y cuando no haya cobrado el precio y el IVA: Nombre completo o razón social, RFC, CURP, domicilio fiscal, cuenta CLABE y banco en que recibe los depósitos, monto de las operaciones celebradas; en caso de servicios de hospedaje la dirección del inmueble.

¿Cuáles son consecuencias del incumplimiento de las obligaciones para quienes facilitan las plataformas digitales?

La SHCP propone que cuando este tipo de contribuyentes, ya sean residentes en México o en el extranjero, no cumplan con las obligaciones antes señaladas, se bloqueará temporalmente la conexión que dicho contribuyente tenga con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México, previa notificación y derecho de audiencia que les sea otorgada, en caso de que cumplan con sus obligaciones, se levantará dicho bloqueo. Quedando como siempre a sus órdenes para cualquier duda, aclaración o asesoría en nuestros datos de contacto. Con gusto te asesoraremos.

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