Artículos

Nulidad de requerimientos SAT

Arturo Olvera Márquez

El Servicio de Administración Tributaria realiza revisiones de forma personal o electrónicas a fin del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, por lo cual dichos actos de molestia deben ser apegados a la legalidad y al respeto de los derechos humanos por parte de los funcionarios públicos.

Por lo anterior, cualquier prueba obtenida con base en amenazas, intimidaciones, agresiones físicas, verbales, patrimoniales resulta NULA, tal como lo establece el Artículo 20, fracción IX CPEUM que a la letra menciona:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
IX.  Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

ARTÍCULO 38 CFF 2023: REQUISITOS QUE DEBEN TENER LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DEBAN NOTIFICAR

Ahora bien, los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito en documento impreso o digital.
  2. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
  3. Señalar la autoridad que lo emite.
  4. Señalar lugar y fecha de emisión.
  5. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  6. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
  7. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado “De los Medios Electrónicos” de este ordenamiento.

Sin embargo, existen correos electrónicos fraudulentos supuestamente emitidos por el SAT, así de forma personal algunos individuos que suplantan cargos públicos a fin de cometer ilícitos, realizan extorsiones, lo cual deja en inseguridad jurídica a nosotros como contribuyentes, por lo que es importante conocer una ruta o procedencia para verificar la legalidad de cartas invitación o requerimientos, hay que observar la regla 2.9.3 RMF 2023.

Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario.

2.9.3. Para los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a quinto párrafos del CFF, cuando los documentos sean firmados con la e.firma o sello digital de los funcionarios competentes, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de documentos que cuenten con código de respuesta rápida (código QR), podrán verificarse mediante el uso de un software que permita leer su código de barras bidimensional; o bien,
II. Ingresar a través de Internet en el Portal del SAT mediante la opción Otros trámites, servicios, seleccionar el menú desplegable Autenticidad de documentos oficiales y personal del SAT y del listado que se muestra elegir alguna de las siguientes opciones:

a) Verifica la integridad y autoría de documentos firmados electrónicamente notificados de forma personal o,
b) Verifica la integridad y autoría de documentos notificados de forma electrónica.
c) Verifica la integridad y autoría de documentos firmados con la e.firma o sello digital de los funcionarios competentes.

Al utilizar cualquiera de los procedimientos mencionados, para efectos de verificar la integridad y autoría de documentos impresos o digitales firmados electrónicamente, se mostrará en pantalla la siguiente información:
I. Clave en el RFC del contribuyente, nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento.
II. Documento original con e.firma o sello digital del autor.
A falta de la regla 2.9.3 RMF 2023 y la especificación del procedimiento a seguir para verificar la legalidad del requerimiento, este en consecuencia es nulo.
Hay que recordar que conforme al artículo 41 del CFF 2023, se establece que el requerimiento debe ser contestado por el contribuyente.

Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos, reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código y demás documentos, no lo hagan dentro de los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento o la información respectiva ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación de la información omitida, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos, se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida.
Motivos de cancelación de requerimientos:

  1. Espontaneidad: El contribuyente regulariza su expediente fiscal al presentar declaraciones provisionales, ISR, definitivo IVA, anuales, informativas, con obligación o no de pago antes de ser notificado por el SAT, artículo 73 CFF, dicha espontaneidad también aplica para efectos IMSS, artículos 304-C, 304-D LSS.
  2. Ilegibilidad requerimientos SAT: Con fundamento en los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia de amparo, debe negarse valor probatorio a los documentos ilegibles, en virtud de que el juzgador está imposibilitado para examinar su contenido.
  3. Violación a los derechos humanos del contribuyente, agresiones físicas, verbales, patrimoniales, amenazas, intimidaciones.
  4. Falta de fundamentación y motivación de actos de autoridad, por falta de uno o todos los requisitos del artículo 38 CFF 2023.
  5. El Servicio de Administración Tributaria se niega total o parcialmente a proporcionar la documentación que acredite el origen de la multa, por lo cual es nulo dicho requerimiento, artículo 16, ley federal del procedimiento contencioso – administrativo.

Si como contribuyente se identifica en cualquier de los casos anteriores conforme al artículo 46 del reglamento del CFF, procede la cancelación de requerimientos, conforme a la siguiente disposición: 
Artículo 46 RCFF. – Para los efectos del artículo 33-A del Código, las Autoridades Fiscales cancelarán los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, presentados con anterioridad a la fecha de notificación del requerimiento o de la multa impuesta. 

Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notificado ejecutor suspenderá la diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia.

Fundamento legal:

  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2023:  regla 2.9.13.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023:   Ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta, invitación de obligaciones omitidas”

Amigo contribuyente, en tu derecho de corregir tu expediente fiscal con la presentación de declaraciones complementarias las veces que sean necesarias. Artículo 2 Fracción XIII Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Es importante conocer los derechos del contribuyente para así enfrentar con éxito al Servicio de Administración Tributaria y con este artículo te apoyarás para tener soluciones.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hola, ¿en qué podemos ayudarte?