SASISOPA con disposiciones administrativas de carácter general aún no aplicables para los distribuidores de petrolíferos.
Por: Fernando X. Camacho Álvarez
Antecedentes
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA); es una autoridad reguladora del sector hidrocarburos creada en el marco de la implementación de la reforma energética; como organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; su objeto es la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones de este complejo sector.
Atendiendo a su mandato de ley como organismo regulador; el 13 de mayo de 2016 la ASEA publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF); las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial; Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican”.
El objetivo de ese Sistema (mejor conocido como SASISOPA); el cual es implementado por el propio regulado. Consiste en mitigar el riesgo inherente a las actividades realizadas dentro de esta industria y mejorar el desempeño de las instalaciones; a fin de garantizar la seguridad de las personas, el medio ambiente y las mismas instalaciones relacionadas; para este caso, con la exploración, extracción y transporte de hidrocarburos.
Para el año 2017, y tomando en cuenta las lecciones aprendidas con el SASISOPA upstream y meadstream, la ASEA publicó en el DOF las “DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos”.
Tal cuestión se convirtió en un gran reto para la dependencia y para los propios regulados, pues para las actividades de retail, la ASEA contaba con un padrón de más de 13,000 regulados.
Finalmente, en menos de tres años la ASEA cambió las reglas de operación en el sector respecto del SASISOPA, publicando el 4 de mayo de 2020 en el DOF el “ACUERDO por el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican.”
El objeto de este Acuerdo, consiste en modificar las Disposiciones del SASISOPA para todas las actividades del sector, establecer los requisitos mínimos para el Registro de la Conformación, la Autorización de la Implementación y el Seguimiento del SASISOPA.
Los sujetos obligados son, entre otros, quienes realicen las actividades de:
• Almacenamiento de gas licuado de petróleo y petrolíferos.
• Transporte y distribución de petrolíferos y de gas licuado de petróleo que, conforme a su volumen de manejo, sean considerados como actividades altamente riesgosas en términos del artículo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Destaca, el artículo Transitorio QUINTO, del citado Acuerdo, pues se dispone que los Regulados que realicen las actividades de distribución de petrolíferos y de gas licuado de petróleo consideradas como altamente riesgosas de acuerdo a su volumen de manejo en términos del artículo 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), no les serán aplicables los presentes Lineamientos hasta que se modifiquen las disposiciones administrativas que les resultan aplicables en materia de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.
Problema
El Acuerdo que modifica las Disposiciones del SASISOPA, generó una incertidumbre infundada entre los operadores del Sector Hidrocarburos.
En consecuencia, los regulados presentaron una fuerte cantidad de juicios de amparo en los que se reclamó la publicación y entrada en vigor del Acuerdo al estimarlo violatorio de diversas garantías constitucionales.
Conclusión
Prácticamente todos los juicios se ha negado el amparo pues:
I. El Acuerdo, no se aplicará a los Regulados que desarrollen la actividad de distribución de petrolíferos y gas licuado de petróleo, cuando la actividad que desarrollen sea considerada como altamente riesgosa, hasta que se modifiquen las disposiciones administrativas que les resultan aplicables en materia de SASISOPA.
Es decir, hasta que se modifiquen las “DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos”.
II. Se demuestre que la actividad de distribución de petrolíferos o de gas licuado de petróleo, es considerada como altamente riesgosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la LGEEPA.
III. Las Disposiciones Administrativas publicadas en el DOF el 13 de mayo de 2016, establecen que los Regulados que realicen actividades de transporte y almacenamiento tanto de gas licuado de petróleo, como de petrolíferos, deberán solicitar ante la ASEA, su:
a. Registro de la Conformación.
b. La Autorización del Sistema de Administración a implementar por cada instalación.
Por tanto, hasta que se materialicen los tres supuestos antes identificados, los regulados que realicen actividades de transporte y almacenamiento tanto de gas licuado de petróleo, como de petrolíferos podrán operar normalmente, sin temor a ser objeto de las disposiciones modificatorias publicadas el 4 de mayo de 2020.