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COVID-19 en el contexto de Derechos Humanos

Por Laura Alejandra
Londoño Jaramillo
Litigante en México y Colombia
Catedrática e instructora en el Sistema Procesal Penal en México, Panamá, Colombia, Ecuador y Guatemala

Es innegable el dolor, la incertidumbre y hasta el enojo, cuando tenemos que describir lo que sucede en el planeta entero: más de 200 países envueltos, en la mayor de las crisis salubres y sanitarias de los últimos tiempos, con consecuencias que aun no podemos imaginar, la crisis económica sumada a la anterior, y la incertidumbre, no sabemos hasta cuándo estarán presentes.

La primera de las citadas crisis, hablamos de contagios por miles, hablamos de fallecimientos que cada vez y comparando cada día con el anterior, exhibe cifras que dejan ver desde el punto de vista estadístico, a cargo de la OMS, un exponencial contagio inminente y, la impotencia de los gobiernos para solucionar, por lo menos enfrentar cuestiones, como la atención a infectados y la realización de pruebas a personas con cuadros de signos y síntomas sospechosos. Los gobiernos de países de economías calificadas de sólidas y los países de economías emergentes, sin distingo, han sido expuestos al máximo grado de indefensión ante el arma letal más poderosa y desafiante contra la humanidad.

En este artículo, y con el propósito de ser algo ilustrativa en estas líneas, me dispongo a revisar, por lo menos de modo tangencial, lo que podríamos denominar, como el impacto en Derechos Humanos de ciertas medidas de los gobiernos locales en América Latina, con énfasis en México, pues, abarcar todos los países de la región en detalle y otros países del orbe, sería demasiado extenso y difícil de cubrir en consecuencia.

Génesis y evolución de la pandemia
Se tiene reporte del primer caso de COVID-19 en China, en el mes de diciembre y, lo que parecía porque no queríamos ver ni imaginar, como un verdadero problema de niveles salubres insostenibles, se fue convirtiendo en un contagio cada vez más rápido.

Se tiene registro del primer caso en México, durante la primera semana de marzo, al inicio fue lento el contagio, y se empezó, por iniciativa de la ciudadanía y a través de los medios de comunicación, a promover la idea consistente en que era necesario acudir a un confinamiento de una larga e incierta cuarentena, pero no obligatoria, como sí ha sucedido en otros países, en donde incluso, se aplican sanciones a personas que estén transitando por las calles, y sin embargo, el contagio no se detiene y las muertes continúan.

¿Qué ha pasado con México?
El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, presentó un plan de siete medidas a través del Sub Secretario Hugo López Gathel, funcionario federal en el ramo de la salud que ha llevado el liderazgo, postura que ha sido reclamada desde el inicio, cuando aparece la primera persona contagiada en el territorio nacional.

Algunas de las medidas dispuestas:
• Suspensión de actividades no esenciales de 30 de marzo a 30 de abril.
• Se exhortó a la población a resguardo voluntario por la misma fecha indicada.
• Personas mayores de 60 años o diagnosticadas con hipertensión, diabetes, inmunosupresión, estado de embarazo, diabetes no deberían ir a trabajar aunque se encuentre en sector esencial.
• A partir del 30 de abril se hará un regreso escalonado a las actividades laborales que determinará la secretarias de Economía y del Trabajo.
• Se suspenden censos y encuestas que involucren interacción física.
Todo lo anterior en un escenario de respeto de los Derechos Humanos.

Previo a estas medidas, algunas entidades, incluida la Ciudad de México, adoptó otras medidas que consideraron podrían mitigar el contagio, por ejemplo, evitar y cancelar eventos con un determinado número de asistentes, como base precisamente de lo que se promovió como: “Sana distancia”, cierre de plazas comerciales, parques y gimnasios.

Del Consejo de Salubridad General
Es la autoridad salubre a nivel federal en México un órgano dependiente del Presidente de la República, sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país, con observancia de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI Base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II y 15 de la Ley General de Salud y 1° del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, además, y de vital importancia, se establecido en el artículo 4° en su párrafo cuarto de la CPEUM, el Derecho a la Salud.

Dentro de las determinaciones que ha adoptado este órgano de salubridad federal se solicitó a los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias que se desenvolviera a cabalidad el declarado “estado de emergencia nacional por cuestiones de salud y salubridad”, destacando el especial llamado a las secretarias de: Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo, Seguridad y Protección Ciudadana, Educación Pública, de Comunicaciones, de Relaciones Exteriores, además de otros entes tales como: IMSS, ISSTE e Infonavit, etcétera.

Si se trata de medidas adecuadas o no, acertadas o no, lentas u oportunas, el tiempo lo dirá, realizar comparativos con otros países, tal vez no es la vía, cuando lo esencial es, con sentido patriótico y sentido común, agotar los recursos, para entender el impacto de la pandemia mundial declarada por la OMES, COVID-19, desde diversas aristas, y con aplicación a la realidad nacional de cada país, conociendo sus recursos propios, esto es, humano, y material.

Derechos Humanos y fundamentales en México
El artículo 1° constitucional en su narrativa del respeto y observancia de Derechos Humanos, ha establecido para todas las autoridades, de los tres niveles y los tres poderes, una serie de obligaciones de observancia plena e irrestricta de los derechos que se encuentran establecidos en la Constitución, y por convencionalidad, contenidos en diversos instrumentos de los que forma parte el país, es decir:
Pactos, Tratados, Convenios, Protocolos, Opiniones consultivas publicadas que no serían entonces meras recomendaciones optativas para los estados parte.

La vida es un bien esencial, en la lista de los Derechos Humanos y fundamentales, el primero, y con este por vía de relación directa, la salud, insisto, no es fácil para ningún estado, atender, y mucho menos, erradicar el nivel de contagio y aplanar curvas para mitigar su extensión exponencial en un determinado territorio, lo que sí es atendible es, agotar las vías constitucionales y legales que le permitan a cada país, asumir la responsabilidad nacional e internacional con sus habitantes, siendo cuidadosos del manejo de sus recursos humanos: personal médico y para médico, recursos materiales: lugares de atención, implementos y material necesario como medicamentos, de ser necesario, gestionar sobre la marcha, planes de emergencia de apoyo internacional con otros países, como por ejemplo los asiáticos, que ya tienen por algunos meses de diferencia, menos infectados de los iniciales, menos decesos y algo más de experiencia.

COVID-19, personas detenidas y Derechos Humanos
En medio de este panorama, no podemos dejar de lado, a un sector de la población vulnerable que requiere de especial atención, por ser un potencial foco de contaminación y decesos: las personas que se encuentran detenidas en las prisiones, unos en calidad de imputados y otros en calidad de sentenciados, en días pasados, empezó a circular en redes y en grupos de WhatsApp de los que formo parte, un mensaje publicitario que indica que la OMS, indica a los estados liberar a estas personas de las cárceles.

Sin lugar a dudas, el tema es un extenso y difícil debate para ser resuelto, sin ser puesto de por medio, un ejercicio constitucional de ponderación de valores: la vida y la salud de estas personas, teniendo en cuenta situaciones de hacinamiento, con observancia obligada de su dignidad humana, porque aunque estén privados de la libertad, son seres humanos indiscutiblemente, algunas personas están detenidas en México, aun siendo imputados, por estar inmersos en investigaciones y juicios por los llamados delitos graves con detenciones preventivas oficiosas, no obstante, dentro de la población carcelaria, se encuentran detenidas personas por otros delitos, que bien podrían merecer algún tipo de beneficio, pero, por congestión judicial y escases de recursos, su situación no ha sido resuelta, incluso ni estudiada, dentro de los que podemos encontrar personas de la tercera edad, mujeres en período de gestación, etcétera.

Si dentro de las medidas del gobierno como parte de la declarada emergencia nacional, está la de evitar las aglomeraciones como parte de la política ciudadana “de guarde su sana distancia”, resulta más que pertinente y oportuno, adoptar medidas que resuelvan las siguientes preguntas:

  1. ¿No se tiene como sector altamente vulnerable a la poblacion de cárceles en el territorio nacional?
  2. ¿Qué medidas se están adoptando a corto plazo y en breve dada la emergencia, con estas personas?
    Se cuenta con información que indica que les han sido retiradas las visitas de sus familiares y abogados, o por lo menos restringidas de modo importante en algunos centros de detención, audiencias agendadas y otras incluso en curso han sido canceladas por disposición del Poder Judicial ante la declaratoria mundial de pandemia, y solo se atienden controles posteriores de detencion en virtud a la comisión en flagrancia de algún delito, y denuncias en línea.

Ante este panorama, ya se empieza a generar una respuesta que debe ser destacada, en el Estado de México, la Secretaria de Seguridad del Estado en coordinación con el Poder Judicial del Estado de México ha liberado, hasta el momento, a más de 50 personas y a 1,835 personas se les han concedido brazaletes electrónicos con aplicación de la figura de libertad anticipada, como medida preventiva, en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Evitar el hacinamiento puede reducir una fuente más de contagio

La economía y el COVID-19 en México
Es inminente la recesión económica global, unos países lo resentirán más que otros. México antes de arribar el COVID-19, presentaba una recesión fuerte y marcada, cito como referente para ilustración de este punto, cifras indicadoras para el país, de un estudio del PIB, como instrumento de medición de la actividad económica y riqueza de los países, a partir del conjunto de bienes y servicios, en el que se indica que México, en el tercer trimestre del 2019 había logrado un -0.2%, y en el cuarto trimestre un -0.4%, datos que se encuentran y pueden ser consultados en la siguiente página: httpps://datosmacro. expansión.com.

Atendiendo el lastre que ya se trae por ejemplo en México, es innegable, la recesión llegará a niveles muy altos e insostenibles

Vienen tiempos difíciles, muy difíciles, donde se requiere que las políticas de rescate económico, se fundamenten en principios de solidaridad, en donde se entienda que, los sectores que detentan algún poder como político, social y económico, deben involucrarse en el proceso que deberá desenvolverse para superar la crisis, esto, en el entendido de un gobierno, que de forma racional y objetiva, establezca medidas de apoyo al pequeño y al mediano empresario y, medidas de incentivos tributarios a los empresarios de gran calado que formen parte del entramado que se comprometa por el renacimiento de México, quiero concluir señalando que, es momento de gobernar desde la más amplia perspectiva de Derechos Humanos y fundamentales.

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