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10 RECOMENDACIONES DE LAS INVERSIONES EN CRIPTOMONEDAS

Por: Andrés Mateos

Más de tres años han pasado desde que iniciamos la regulación legal de las monedas electrónicas. Fue antes de la pandemia, antes del cierre de muchos negocios y de la vacuna contra COVID-19; en que las Instituciones de Tecnología Financiera también se expandieron por el mundo para regular una nueva forma de economía, el dinero digital.

Cientos o miles de criptoactivos navegan a través de interfaces; no se ven, no se tocan, no tienen peso, medida, tamaño, color, densidad, olor, textura, forma, nacionalidad. Son intangibles, son virtuales, códigos encriptados que navegan como grandes ejércitos en medios electrónicos. Perdiendo o acumulando valor a cada momento, pero nunca estáticas; algunas de ellas sobreviven y lideran, otras sencillamente cumplen y llegan a desaparecer en el mundo cibernético, sin dejar rastro. Como si se tratara de espectros electromagnéticos que se pierden en la nada. Las criptomonedas están consideradas como:

“La representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de acto jurídico y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”.


Fue el día 9 de marzo del año 2018; en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de nuestro país la Ley Fintech (Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera). Con ello también se reformaron y adicionaron otras leyes como: la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; la ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

En adición a las anteriores reformas también el Banco de México (B.M), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), quedaron facultadas para regular las operaciones con criptoactivos; finalmente también se han emitido Disposiciones de Carácter General, y diversas circulares por parte del Banco de México, todo ello a fin de establecer un marco jurídico y normativo para regular las operaciones en esta materia.

Monedas electrónicas tales como Bitcoin , ethereum, ripple, litecoin, bitcoin cash, eos, cardando, stellar, iota, neo, dash, monero, vechain, Tether, ethereum Classic, lisk, bitcoin gold, nano, bytecoin, ontology, steem, bytom, populous, bitcoin diamond, bitcoin private, stratis, wanchain, bitshares,digixDao, status, hshare, decred, dogecoin, golem, maker, ox, nxt, elastos, electroneum, nxt, enigma, zcoin, power ledger, neblio, decentraland, storm, fusión, wax, gifto, bancor, factom, fun fair, petro, monacoin, cortex, centrality, augur, mixin, komodo, aion, loopring, augur, aelf, ardor, basic attention token, nebulas, ark, gas, bitcoin dark, loom network, y muchas más en el presente acumulan valor y sirven para adquirir bienes o servicios de quienes las operan, o minan en el mundo digital, a través de plataformas electrónicas.

El mundo de los criptoactivos sigue planteando muchas interrogantes. El anonimato impide rastrear las operaciones que encubren posibles conductas de fraude, lavado de activos o financiación del terrorismo.

Situación contable, fiscal y prevención de lavado de dinero de las criptomonedas

En el mes de noviembre del año 2019, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) emitió la Norma de Información Financiera (NIF) C-22 Criptomonedas; de esta manera financieramente pueden valuarse este tipo de inversiones.

Los Contadores saben perfectamente que la presentación financiera de las inversiones en activos intangibles es diferente al campo fiscal; en este terreno tienen gran importancia el ingreso o egreso resultante de la inversión, y es precisamente en donde opino que a la fecha de redacción y publicación del presente artículo (marzo de 2021), no se tiene un modelo fiscal que permita certeza jurídica en el registro contable, y en los efectos fiscales de estas inversiones, debe identificarse el hecho jurídico de la obligación tributaria, la forma de determinar la base para calcular el impuesto, entre otros aspectos, por lo que habrá que esperar a lo que indiquen la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación, sus reglamentos y resoluciones administrativas o miscelánea fiscal para caminar con seguridad.


No es ilícito participar en los mercados de criptomonedas, solo que la volatilidad, riesgos tecnológicos y de fraude entre otros, son responsabilidad de quien decide invertir. Así que es decisión y responsabilidad de cada cliente el arriesgar su capital. Considero que en el corto plazo las Instituciones de Tecnología Financieras podrán llevar a cabo estas operaciones con sus clientes, por lo que los contadores, abogados, financieros, economistas, y otras áreas debemos estar preparados para asesorar de la mejor manera posible a nuestros clientes, será un nicho de mercado, pero debemos iniciar ya a capacitarnos.

Las 10 recomendaciones en las inversiones en criptomonedas.

  1. Tome en cuenta que toda ganancia o aumento de la riqueza queda gravada por las leyes fiscales, pagan impuestos, y serán objeto de aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), cuando el monto de las operaciones de compra o venta que realice cada cliente y sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), en una operación o varias acumuladas en un periodo de 6 meses, de donde tenemos aritméticamente que:

645 X 89.62 (Valor de la UMA) = $57, 804.9

Fundamento: (Fracción XVI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilīcita)

2.El Gobierno Federal no podrá responsabilizarse ni garantizar los recursos a los clientes que utilicen servicios de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITC); por lo tanto, tome en cuenta que son inversiones:

A. SIN RESPALDO. (Riesgos) Art. 11 párrafo 3ro y 34 de Ley

B. CONTROLADAS (montos) Art. 44 Ley.

C. IDENTIFICADAS (Regla PLD). Art. 46 Ley.

D. REPORTADAS. (SHCP) Art. 58 ll y 73 lV Ley.

E. ACTIVIDAD VULNERABLE (A.17, Fracción XVI, Ley Federal, para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (LFPIORPI)

3.Debe firmarse con la Institución de Tecnología Financiera donde se adquieren las criptomonedas, la constancia electrónica de conocimiento de riesgos al menos cuando la inversión autorepase 645 UMAS, la que contendrá al menos los siguientes puntos: de pérdida, de liquidez, de información, de rendimiento, Inversiones sin aprobación CNBV, Sin asesoría, Riesgo de Inversión, e Información divulgada.

  1. Que las cuentas del cliente siempre gozarán de confidencialidad, salvo de que sea requerida la información por autoridad judicial o ministeriales entre otras con fundamento en el artículo 73 de la ley Fintech
  2. Que las cuentas en las Instituciones de Tecnología Financiera podrán estar en listas de personas bloqueadas (Art. 58 de la ley Fintech), tal como acontece con las cuentas bancarias ante investigaciones por delitos financieros, para ello las autoridades competentes emitirán las instrucciones.
  3. Los más experimentados en inversiones en criptomonedas recomiendan no arriesgar grandes cantidades de capital, es mejor explorar, probar si usted desea con una o más monedas electrónicas, ya que su comportamiento es distinto, unas ganan y otras pierden con diferente velocidad.
  4. No espere hacerse rico de la noche a la mañana, son inversiones y como tal, el tiempo es importante, en el argot se acostumbra una frase -entierra la inversión, o pon a dormir la inversión, sólo a través del tiempo sabrás si fue un buen o mal negocio.
  5. La parte financiera, contable y fiscal, tienen reglas distintas. No se trata de bajar las inversiones a una cuenta como si fuera simplemente un movimiento de rutina, ello produce efectos en la contabilidad y en la demostración del origen de los recursos económicos. Por lo que analizar los movimientos en la vida “digital” son absolutamente necesarios y deben bancarizarse, forzosamente debe ser con el acompañamiento de su asesor fiscal.
  6. Toma la experiencia de inversionistas en otros países, Colombia por ejemplo actualmente tiene un plan piloto con los bancos, muy interesante para operar con criptoactivos, en cuentas bancarias, incluso tarjetas de débito y crédito.
  7. Toma en cuenta que todo movimiento en la operación de criptomonedas deja registro con detalle de día y hora en que se realizaron transacciones, son imborrables, así que ello también es una característica de seguridad.

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