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¿Conoces la Ley de Voluntad Anticipada?

Con el tan sonado tema del principe de la canción José José, me viene a la mente tanatologa que siempre me traiciona, un asunto que es de suma importancia tomar en cuenta, la Ley de voluntad anticipada, que, si bien aún no ha sido adoptada en todos los estados en nuestro país, si es un tema en otros países.
 
Tradicionalmente, el paciente ha sido mantenido al margen en la toma de decisiones que le afectaban a él mismo, mucho más había de serlo en sus momentos finales en que, por su propio estado de enfermedad, era considerado como un ser incapaz de decidir; su cuerpo, su destino y hasta su dignidad personal quedaban en manos de sus familiares, amigos o allegados, y de los facultativos que contribuían con su trabajo al mantenimiento de la vida.
 
De esta manera, el concepto de instrucciones previas —también llamado voluntades anticipadas— se recoge por primera vez en un documento normativo que es el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, el cual establece lo siguiente: “serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad”. Lo anterior no significa que los términos instrucciones previas o voluntades anticipadas no se hubieran utilizado, simplemente no habían sido recogidos por ordenamientos legales. De esta manera, lo que se buscó fue que el médico en lugar de preguntarse o de preguntar a los familiares, cuál sería la voluntad del paciente si pudiera expresarla, éste pudiera conocerla de primera mano, lo cual evitaría dudas o incertidumbres.
 
Así, antecedentes de las voluntades anticipadas las encontramos a mediados de los años cincuenta en Estados Unidos, y se acuña ya de una manera clara para 1967 a través de denominado living will, término que en español pasó como testamento vital. Posteriormente, surgen una infinidad de términos para referirse a las instrucciones que otorga una persona sobre los cuidados de salud en caso de enfrentarse a una enfermedad terminal y la no escasa posibilidad de no poder manifestar su voluntad en el momento llegado. Así, se utilizan términos adicionales como son: voluntades previas, instrucciones previas, directrices anticipadas, directivas previas, voluntades vitales anticipadas, testamento vital, testamento de vida y algunos términos más.
De esta manera, podemos decir que la voluntad anticipada es el documento mediante el cual una persona manifiesta sus deseos respecto a ciertas intervenciones médicas, para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el médico o el equipo sanitario cuando la persona que lo ha otorgado se encuentre imposibilitada de manifestar su voluntad. También, las voluntades anticipadas son declaraciones orales, o preferiblemente, escritas, dirigidas al personal sanitario y a otras personas significativas, realizadas por una persona —llamada el otorgante—, capacitada para tomar decisiones sobre los cuidados de su salud, con la intención de que entren en vigor cuando pierda dicha capacidad, y que puedan adoptar, al menos, alguna de las siguientes formas: instrucciones (sobre los cuidados de la salud y para después de la muerte); designación de representantes (para los cuidados de la salud y para después de la muerte).
 
En cuanto a los Estados Unidos, casi todos los Estados cuentan con legislación sobre la voluntad anticipada (living will). Se nos refiere que en este país si bien la decisión de continuar o interrumpir un tratamiento corresponde sólo al enfermo, el testamento de vida está motivado, más que para contar con la opinión del paciente, para evitar a los médicos una demanda de responsabilidad penal o civil por no haber tomado todas las medidas necesarias para la supervivencia del enfermo. Tampoco puede negarse la existencia de diversas formas de ensañamiento terapéutico, sobre todo con personas inconscientes, derivadas del excesivo derecho de responsabilidad civil americano, por lo que en muchos Estados se ha considerado necesario contar con una ley para evitar que el ensañamiento terapéutico se convierta en una práctica sistemática para evitar demandas.
 
Por lo que respecta a México, en concreto la ciudad de México, ya se cuenta con una ley en la materia, a saber, La Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal y su Reglamento, estableciéndose en la primera, en su artículo 3.V, que el Documento de Voluntad Anticipada “consiste en el documento público suscrito ante notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien la obstinación médica”.
 
Dentro de la concepción ética, el Filósofo Español José Luis Aranguren1, clasificó cinco actitudes ante la muerte; para el tema que nos ocupa nos enfocaremos en la primera a la que le denomina la muerte eludida, entendiéndola como aquella en la que el ser humano no se plantea en ningún momento el hecho de una muerte futura, la elimina de sus preocupaciones toda vez que per se es imposible desaparecerla. La mayoría de la gente trata de eludir el tema.
 
Dicho lo anterior, si en su momento José José hubiera sido asesorado por un tanatologo (quienes son parte medular en los hospicios) sobre esta posibilidad, los procedimientos para el final de su vida y de su funeral estarían regidos por su voluntad.
 
En otro tema y que, va de la mano con este tipo de eventos, tenemos los rituales, los seres humanos tenemos necesidad de realizar rituales para todo, llamemos, bautizos, matrimonios, funerales, solo por mencionar los más conocidos, en el caso de duelos por muerte y ritos funerarios, es de suma importancia apegarnos a nuestras costumbres religión y cultura, porque no se acostumbra lo mismo de una zona geográfica a otra, en cada una es respetable la forma de realizarlos.
 
En el tema que hoy nos ocupa, Sarita ha sido la más odiada del cuento, pero no sabemos si solo siguió instrucciones verbales de su padre, aún asi, el tema fue resuelto, repartiendo sus cenizas, ahora bien, ¿cuáles han sido las necesidades de sus seres queridos y por lo cual abordo este tema? Repito los seres humanos tenemos necesidad de los rituales, desde el ser más cercano como sus hijos y esposa o ex esposa, hasta el más lejano (en este caso, sus fans). Para las Sara´S como se les llama a su esposa actual e hija menor, el funeral terminó. Para Joel y Marisol y todos los “demás” comenzó cuando el avión de las fuerzas amadas aterrizo en ciudad de México con la mitad de sus cenizas.
 
En los temas de duelo por muerte de un ser querido, del que no pudimos o tuvimos la oportunidad de despedir, es muy importante el acompañamiento tanatologico, los rituales, nos ayudan aun cuando no exista un cuerpo, como en el caso de desapariciones. Fomentar la cultura del duelo nos puede llevar a tener una vida emocionalmente más sana. Desafortunadamente, aún no tenemos la cultura de duelos, tanatólogos y voluntades anticipadas.
 
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