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Consecuencia legal por contagio intencional

Las enfermedades de transmisión sexual (ETS), también conocidas como infecciones de transmisión sexual o enfermedades venéreas, son un gran problema para la salud pública, primordialmente en los países en vías de desarrollo, debido a que en estos no existe una cultura en el uso de métodos anticonceptivos adecuados para evitar la proliferación de estas enfermedades.

Las ETS son las infecciones que se trasmiten de una persona a otra, principalmente por contacto sexual, sin embargo, es menester mencionar que algunas de ellas también pueden ser contraídas por otros medios, como transfusión de sangre, por compartir la ropa interior e inclusive por prestar la toalla de baño.

Todas las personas son susceptibles de contraer alguna ETS, una de las razones, es que, en los seres humanos, no existe inmunidad natural o adquirida para este tipo de enfermedades. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que existen más de 30 bacterias, virus, hongos y parásitos causantes de las infecciones de transmisión sexual, las cuales producen enfermedades como el VIH/SIDA, VPH (Virus de Papiloma Humano), sífilis, gonorrea, herpes, por mencionar algunas.

Las fallas en la prevención, diagnóstico oportuno, una mala atención médica o un mal tratamiento de estas enfermedades pueden ocasionar en el portador enfermedades crónicas, infertilidad, complicaciones durante el embarazo, aborto, embarazo ectópico, muerte prematura, cáncer, entre otras.

Según la OMS, hay 8 enfermedades de transmisión sexual que se presentan con mayor frecuencia, de las cuales 4 son curables (aquellas producidas por bacterias, hongos y parásitos) y 4 que aún no tienen cura (aquellas producidas por virus), pero cuyos síntomas se pueden atender con tratamientos para mejorar la calidad de vida de las personas y mantener bajo control la enfermedad.

  1. Curables
  • Sífilis;
  • Gonorrea;
  • Clamidiasis; y
  • Tricomoniasis.

         II.  No curables, actualmente

  • Hepatitis B;
  • Herpes;
  • VIH; y
  • VPH.

Es importante mencionar, que algunas de las ETS se pueden transmitir de la madre al hijo durante el embarazo y el parto, principalmente el VIH, VPH, herpes, sífilis, gonorrea y la clamidia, en estos casos, lo recomendable es informarle al médico de esta situación para que se tomen las medidas necesarias y pertinentes para evitar el contagio al feto durante el embarazo o al bebé a la hora del nacimiento.

Desafortunadamente, cada año se registra en el mundo un aumento en el número de personas que contraen alguna ETS, por lo cual las Instituciones Sanitarias Mundiales han adoptado medidas para prevenir que estas infecciones, sobre todo que las que no tienen cura, se vuelvan una pandemia y pongan en riesgo la salud pública.

El contagio de las ETS, se da principalmente por tener relaciones sexuales sin protección y por el desconocimiento de las personas que son portadoras de enfermedades venéreas

Sin embargo, hay personas que aún conscientes de que tienen alguna de estas enfermedades, tienen relaciones sin protección y también hay quienes lo hacen con la finalidad de contagiar a otras personas de manera intencional.

La ley contempla estos casos, al considerarlos como delitos ya que ponen en riesgo la salud y la integridad física y psicológica de las demás personas.

El artículo 199-Bis del Código Penal Federal establece el delito de peligro de contagio, el cual señala:

“El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”.

Aparte de la regulación que existe en el Código Penal Federal, en 30 de las 32 entidades federativas del país, también se tipifica como delito la conducta de contagiar a una persona con alguna enfermedad de transmisión sexual de manera intencional.

En 28 de esas 30 entidades federativas, se considera a esta conducta de manera similar a como lo establece el Código Penal Federal; por otro lado, en los Estados de Guerrero y Tamaulipas también se tipifica como delito esta conducta, sin embargo, consideran de forma explicita la transmisión de VIH/SIDA, y que a la letra dicen:

Artículo 195 A del Código Penal del Estado de Guerrero:

“El que sabiendo que padece enfermedades de transmisión sexual en periodo infectante, incluido el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, tenga cópula con una persona que ignore su condición y con peligro de la salud de ésta, será sancionado con prisión de tres meses a cinco años y multas de veinte a cien días de salarios sin perjuicio de internamiento en un establecimiento médicamente idóneo hasta que cese el período infectante.

Cuando se trate de cónyuges, sólo podrá procederse por querella del ofendido”.

Artículo 203 del Código Penal del Estado de Tamaulipas:

“El que sabiendo que padece un mal venéreo en período infectante o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, ponga en peligro de contagio a otro, por medio de relaciones sexuales, será sancionado por prisión de seis meses a tres años y multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda, si causa el contagio.

Cuando se trate de cónyuges o concubino, sólo podrá procederse por querella del ofendido”.

Los Estados de San Luis Potosí y Aguascalientes, no consideran en sus códigos penales como delitos la transmisión de enfermedades venéreas

Actualmente, es un tema de discusión, si la consideración de este tipo penal es o no discriminatorio, y sobre todo en lo establecido en los Códigos penales de Guerrero y Tamaulipas debido a que contemplan de manera explícita la transmisión del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Cuando se tiene la sospecha de haber sido contagiado por alguna ETS o por haber tenido relaciones sexuales sin protección, lo ideal es acudir al médico para que se realice un diagnostico y si fuese el caso se aplique el tratamiento adecuado para curarla o en su defecto para controlarla.

Medidas que se deben adoptar para evitar el contagio de alguna ETS, específicamente para el caso del VIH/SIDA:

  • Utilizar el condón de manera adecuada al tener relaciones sexuales.
  • No reutilizar jeringas.
  • No reutilizar material quirúrgico o de curación que tenga contacto directo con la sangre o las partes íntimas de las personas.
  • Esterilizar, de manera adecuada, todo el instrumental que se utilice para intervenciones quirúrgicas o tratamientos odontológicos.
  • Solicitar, en caso de requerir transfusión de sangre, un certificado y/o documento que acredite que la sangre del donador cuenta con los análisis necesarios que acrediten que no es portador de alguna enfermedad que se pueda transmitir por vía sanguínea.
  • No prestar la ropa interior.
  • No prestar la toalla de baño, entre otras.

Evitar ser infectado por una ETS está en nuestras manos, al tomar las medidas y los cuidados necesarios, acudiendo al médico e informándonos sobre las consecuencias de cada una de ellas y cómo evitarlas.

Para proceder legalmente contra aquella persona que transmitió de manera intencional alguna ETS, considerada como grave, se debe acudir ante el Ministerio Público Federal o la Fiscalía General de cada Estado a interponer la denuncia o querella correspondiente, según sea el caso, para que se abra la carpeta de investigación y se le de seguimiento.

Cuida tu salud, infórmate e informa a tus familiares, amigos, trabajadores, y sobre todo no discrimines a aquellas personas que padecen alguna enfermedad de transmisión sexual.

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