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Contingencia Laboral por Coronavirus

La llegada a nuestras comunidades del CORONAVIRUS es inminente, y las empresas, de todos los tamaños, comienzan a resentirlo; vemos tristemente como tras la cuarentena decretada por previsión por distintos organismos de la sociedad organizada, esta tratando de frenar el contagio, pero, desbaratando el movimiento económico de todas las ciudades del país. 

Antes de tomar medidas innecesarias e incluso ilegales, que pueden causar mayores problemas a la larga, es prudente tomar en consideración que mientras nuestras autoridades no se pronuncien con un paquete de apoyos económicos, los empresarios deben prevenir distintas contingencias. 

Derivado a la situación sanitara que se está suscitando a nivel mundial, realizamos el presente comunicado para dar una explicación del posible escenario que se pueda dar en caso de que se declare una “contingencia sanitaria” que nos obligue a tener una suspensión temporal de labores, para el caso de empleadores y trabajadores. 

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 Bis, nos señala que en caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, los patrones tendrán que suspender la relación laboral (jornada de trabajo), esto conforme lo señala el artículo 427, fracción VII de la misma Ley Federal del Trabajo, tal y como se transcribe: 

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:…

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. 

Las autoridades competentes que pueden hacer esta declaratoria serán: El presidente de la República, El Consejo de Salubridad General, La Secretaría de Salud y los Gobiernos de las Entidades Federativas, a través de sus órganos de administración pública.Al realizar esta declaratoria los patrones no solo quedan obligados a suspender labores sino también estarán obligados a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes, conforme al artículo 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. 

429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:…

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. 

De igual manera, los trabajadores tendrán la obligación de reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia. 

Atendiendo a estas disposiciones, y mientras no haya tal declaratoria, las obligaciones legales con sus trabajadores siguen vigentes, por lo que de ser necesario algún ajuste en su jornada laboral, salario o prestaciones, deberán documentarse debidamente y ser acordadas por ambas partes. Nos ponemos a sus órdenes para seguir brindándole la mejor asesoría legal posible. Sigue nuestras recomendaciones legales, en la revista Empoderamia. 

GPF ASESORÍA DE NEGOCIOS, S.C.

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