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¿Emergencia o contingencia sanitaria?

Empresarios y trabajadores, ¿Qué nos corresponde hacer en esta emergencia laboral? Como bien sabemos, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia, así como sus acciones extraordinarias.

Y para ello, haremos un resumen de lo acontecido:

Debemos tener en cuenta que, como mexicanos no habrá que perder de vista al principio que rige a todas las autoridades: legalidad. Esto implica que la autoridad solo puede hacer aquello que le está expresamente permitido y todo acto tiene que estar explícitamente fundado y motivado.

Por lo tanto, dentro del acuerdo, existen varios puntos importantes, que son los siguientes:

  1. Es importante aclarar que no se está jurídicamente ante la declaratoria de contingencia sanitaria, en términos de la legislación aplicable, y por ende no se trata de una suspensión legal oficialmente declarada que tenga como resultado el pago de un salario mínimo a todos los trabajadores en concepto de indemnización, hasta por 30 días. En este párrafo, concluimos que no es una contingencia sanitaria, aunque los términos puedan llevarnos a confundirnos, ya que el acuerdo habla de una “emergencia sanitaria”.
  2. Existe una supuesta, suspensión de actividades no esenciales, que no se debe confundir con la declaratoria oficial anterior, ya que esta suspensión tiene dos características precisas:
    Una limitación cronológica hasta el 30 de abril del 2020, es decir, tiempo en que durará dicha suspensión.
    Y un régimen de aplicabilidad restringido a actividades no esenciales. En este punto, es necesario revisar el acuerdo donde enumera las actividades esenciales, y así tener el panorama más amplio[1]

Entonces, ¿Qué sucederá con las empresas que estén en una situación financiera complicada? ¿Qué pasa con los trabajadores? ¿Despidos injustificados? ¿Cierres de empresas?Resulta claro, que no se actualiza el supuesto de indemnizar por la cantidad de un salario mínimo diario durante 30 días a cada trabajador, por lo tanto, esto no es una opción.De la misma manera, es evidente que una gran proporción de patrones no pueden garantizar y pagar sus nóminas completas durante un mes teniendo sus actividades suspendidas. Y esto no depende de un acuerdo, o un decreto emitido por la autoridad, sino va más allá de ello, dependerá de su esquema financiero.

Sin embargo, todas aquellas empresas que deban suspender actividades por no ser consideradas esenciales y que no resistan el pago mensual, deberán de forma obligatoria PACTAR con su personal la forma más viable de llevar a cabo opciones en beneficio de ambas partes, y para darle seguridad jurídica, establecerlo por escrito mediante un acuerdo, fundado y motivado.

¿Qué es lo que debe contener el acuerdo?

  1. Estar fundamentado en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo y en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de marzo del 2020.
  2. Tener una temporalidad hasta el 30 de abril, ya que así se estipuló en el acuerdo.
  3. Hacer mención del interés superior de la humanidad y de la necesidad imperante de mantener la viabilidad de la fuente de trabajo en beneficio de trabajadores y patrones.
  4. Contener el consentimiento de las partes. Es decir, no ser medidas unilaterales de solución. Ello porque tarde o temprano deberá ser ratificado ante la autoridad laboral local.

Hoy en día, debemos ser empáticos, no hay que olvidar que el interés superior del trabajador y el mayor beneficio de éste es tener una fuente de trabajo, y tener la expectativa de poder llevar algo a su casa inclusive después del 30 de abril.

En caso, de no tener las posibilidades de sostener las empresas y/o negocios, es importante hacer mención del principio del derecho: “nadie está obligado a lo imposible”; y es por ello que debemos ser flexibles, pactar y hacer lo posible con lo mínimo que tenemos, es decir: llevar a cabo convenios que permitan la subsistencia de la mayor cantidad de fuentes de trabajo.

Finalmente, se invita a todos a no confundirnos, ni sucumbir a opiniones alarmistas, falsas o infortunadas, no se tomen decisiones a la ligera. Asesorarse con expertos, y buscar las alternativas personalizadas a cada negocio debe ser siempre la mejor alternativa. Si podemos apoyarte no dudes en contactarnos.

[1] ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo 2020.

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