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INVITACIONES DE VIGILANCIA PROFUNDA DEL SAT

Por: Rubén Rodríguez Laureán

Las famosas cartas invitación de la autoridad fiscal han sido por varios años una herramienta interesante de recaudación, en ocasiones más efectiva que una revisión formal. En esta ocasión platicaremos acerca de las invitaciones del programa denominado “vigilancia profunda” del Servicio de Administración Tributaria.

Estas cartas invitación son notificadas por parte de las Administraciones de Recaudación del SAT y con el objetivo de informar al contribuyente que se han detectado posibles omisiones o irregularidades, las cuales se traducen en una omisión de pago o posibles multas para el interesado; dentro de esta misma invitación la autoridad fiscal cita al particular para acudir a una entrevista con personal del SAT y para que en un marco de orientación, dicha autoridad pueda exponer los hallazgos detectados y el contribuyente esté en aptitud de explicar o aclarar las observaciones o bien, aprovechar esta oportunidad para corregir su situación fiscal.

En esta invitación podemos advertir que la Administración de Recaudación realiza un desglose de irregularidades que tiene detectadas y que ameritan el pago o diferencia de contribuciones, tal y como se advierte en el siguiente ejemplo:

De esta forma, la misma autoridad fiscal, desde la notificación de la invitación, anuncia de manera general cuáles son las diferencias u omisiones detectadas, sin embargo, la autoridad no realiza en ese momento un desglose sobre los importes o cantidades omisas, ya que tal información se dará a conocer en la entrevista para la cual se invita al contribuyente.

Entre las irregularidades más comunes que detecta el SAT se encuentran:

  • Omisión de pagos y omisión de declaraciones.
  • Diferencias entre los ingresos declarados y los realmente obtenidos.
  • Diferencia en las retenciones realizadas y las declaradas.
  • Detección de proveedores situados en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Detección de Comprobantes Fiscales cancelados.

En este punto el contribuyente puede decidir si comparecer a la entrevista virtual o ignorarla, ya que recordemos, se trata de una invitación y no de un requerimiento formal. No obstante, lo anterior y a pesar de que sea una invitación, se recomienda comparecer a la entrevista virtual con la intención de conocer de manera certera el importe de las omisiones detectadas por la autoridad fiscal.

Una vez en la entrevista, a la cual, dicho sea de paso, podrás hacerte acompañar de tu contador o asesor, el personal del Servicio de Administración Tributaria proyectará una presentación en la que mostrará un desglose sobre las omisiones o diferencias detectadas; es importante señalar que en esta entrevista no es necesario que el contribuyente manifieste o responda ante lo señalado por la autoridad, toda vez que es posible reservarte tal derecho para hacerlo valer después.

Finalmente, la entrevista termina y se le otorgará al contribuyente un plazo de 10 días hábiles para atender las inconsistencias de la entrevista, plazo en que el contribuyente podrá corregirse o aportar documentación con la que pueda aclarar las observaciones.

Es importante también, recordar que durante este proceso no estamos ante una facultad de comprobación formal, razón por la que el no aportar documentación o incluso no atender esta gestión de la autoridad, no pueda dar lugar a la imposición de multas, ya que en todo caso le corresponderá al fisco realizar el cobro o auditoría en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y así exigir el pago de cualquier posible importe adeudado por el contribuyente.

Esto es así, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la contradicción de tesis 2020506, resolvió que las cartas invitación son actos declarativos, a través de los cuales la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de omisiones detectadas con la información que obra en sus sistemas internos, sin embargo, tal información solo podrá tener efectos cuando dicha autoridad ejerza sus facultades de comprobación, en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, razón por la que a criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la invitación por sí misma y de manera aislada, no ocasiona un perjuicio real en la esfera jurídica del particular.

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