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PROFECO: La nueva autoridad fiscal

Por Lic. Alexia Flores Mena

El 2020 sin duda alguna fue un año difícil; lleno de muchos cambios. En lo económico cerraron algunos negocios, y otros más, (los que supieron subirse al barco), emigraron a lo digital, adaptándose a la “nueva normalidad”; y es que seguimos preocupados por la pandemia que aún nos sigue afectando, y por lo tanto, no debemos bajar la guardia. Es por ello; que en este 2021 debemos tener un panorama más amplio con los aspectos legales de nuestros negocios. Tener todo en orden, en la medida de lo posible.

Y es aquí donde les recordamos uno de los cambios más necesarios en conocer; “Los cambios en PROFECO, y ¿por qué se dice que se ha convertido en la nueva autoridad fiscal?”. Para ello vamos a colocarnos en contexto; la reforma al Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) entró en vigor en el 2020, la cual hace varios cambios importantes. Como parte de esta nueva organización; la Profeco tiene ahora la facultad de cobrar directamente las multas y ordenar el embargo precautorio de bienes y cuentas. Antes de estas reformas, el organismo debía recurrir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cobrar las multas que imponía.

Así mismo, la Procuraduría Federal del Consumidor ha transformado en el país a sus delegaciones y subdelegaciones en: “Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO); solo en las oficinas centrales seguirá siendo PROFECO. Hasta hoy, este movimiento ha pasado desapercibido por muchos pese a que conlleva un cambio significativo en el funcionamiento de la institución; ya que la regionalización de las ODECOS busca acortar distancias y agilizar la atención de los temas prioritarios para los consumidores; los cuales tendrán a su servicio en todo el país a 35 ODECOS; donde se buscará una mejor atención de manera presencial, sin olvidar las vías de internet, telefónica, concilianet o conciliaexpress; además de agilizar las denuncias, sobretodo, evitando los trámites engorrosos, el aletargamiento de enlazar los asuntos, filas largas donde se perdía mucho tiempo.

Además de los cambios anteriormente mencionados, es importante advertir algunos otros ajustes importantes, que por cierto, ya debemos conocer; son los siguientes:

• Factura

Se precisa que la factura o recibo que están obligados a emitir los proveedores deberá realizarse por algún medio electrónico u óptico.

• Compensación por transporte aéreo de pasajeros

Se creará un registro de políticas de las aerolíneas; para inscribir las compensaciones que habrán de otorgarse a los pasajeros por demoras y retrasos de vuelos superiores a una hora e inferiores a cuatro. También se anotarán las indemnizaciones que se otorguen por demoras mayores a cuatro horas, cancelación o sobreventa. Dicho registro tendrá una vigencia de seis meses; debiendo los permisionarios solicitar su renovación o modificación por lo menos 10 días hábiles antes de su expiración.

• Registro de consumidores

Todos los consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios; se inscribirán en el registro público de consumidores; en donde se asentarán números telefónicos, correos electrónicos u otros medios que señalen los clientes para tal efecto, para después proporcionarlo a los proveedores.
Liga: https://repep.profeco.gob.mx/registrar_telefono.jsp
En caso de que se viole el derecho a la no publicidad; se podrá interponer una denuncia ante la Profeco para que en su caso inicie un procedimiento por infracciones.

• Veracidad de la información

El artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC); obliga a llevar una publicidad veraz, comprobable, clara y exenta de textos; diálogos sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Para acreditar esta obligación; se reconoce a la documentación emitida por organismos nacionales o internacionales; de probada capacidad científica y técnica como medio probatorio siempre que no existan regulaciones nacionales específicas.

• Cobro de multas

Derivado de la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que determinó que las multas impuestas por la Profeco, son consideradas como créditos fiscales que se cobraran conforme al procedimiento administrativo de ejecución, se señala que para tales efectos se celebrarán de convenios de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales.

• Alertas

Se establece el procedimiento para que la Profeco emita las alertas para dar a conocer los bienes, productos o servicios defectuosos o dañinos que pongan en riesgo la vida, la salud, seguridad o economía de los consumidores. La procedencia de dichas alertas será conforme a los siguientes casos:
Notificación voluntaria e inmediata de los proveedores, en razón de la verificación, monitoreo o análisis realizado por la autoridad, dictámenes emitidos por peritos o laboratorios, alertas emitidas por otras autoridades nacionales o extranjeras, requerimientos de información cuando se advierta del incumplimiento a las especificaciones de seguridad de bienes y productos, incumplimiento de una oferta o promoción, información o publicidad engañosa o abusiva, prácticas comerciales abusivas, y conductas discriminatorias.

PROFECO ¿AUTORIDAD FISCAL?

Ahora bien, por cuanto hace a que la Profeco se ha convertido en la nueva autoridad fiscal, se estima así porque las multas impuestas por la misma son consideradas créditos fiscales, y es importante señalar que, esta connotación corresponde a su cobro coactivo; empero, como es una multa administrativa, podrá ser impugnada de manera optativa mediante el recurso de revisión, establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La finalidad de que se les reconozca a las multas que imponga la Profeco, como un crédito fiscal, fue para que puedan ser efectivamente cobradas mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), por lo cual se le dio el carácter de autoridad fiscal con facultades para aplicar dicho procedimiento que le permita hacer efectivas las mismas.

También es necesario mencionar que existen medidas de apremio, consistentes en multa con motivo de actos u omisiones que impidan llevar a cabo los actos ordenados por Profeco, estas se realizarán con proporcionalidad considerando la condición económica del proveedor.

Las multas impuestas como medida de apremio, por su naturaleza jurídica, son independientes a las multas impuestas como sanciones económicas, que se imponen con motivo del incumplimiento a las disposiciones de la LFPC, sin ser las primeras, accesorias de ningún procedimiento previsto en la legislación. Aquí se muestran algunas multas y medidas de apremio actualizadas:

• De $280.98 a $899,152.91, multa para sancionar las infracciones o el incumplimiento a obligaciones como: fomento permanente de una cultura de consumo responsable e inteligente; a que el consumidor al adquirir un bien y entregase una cantidad como depósito por su envase y empaque, tendría derecho a recuperar, al momento de la devolución la suma integra erogada; que los proveedores y las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios incumplan su deber de informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella y las demás no señaladas en los numerales 127 y 128 de la LFPC (art. 126).

• De $561.97 a $1’798,305.81, serán las multas aplicables aquellas infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional, como que sus etiquetas, envases y empaques se expresarán en español; el uso adecuado de leyendas “garantizado” o “garantía”; o la obligación del proveedor de entregar el bien o prestar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad, entre otras.

• $807.27 a $3’157,358.71, sanción por infracciones a la prohibición de que cualquier proveedor de bienes o servicios lleve a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación; faltas a los requisitos que deben cumplir las casas de empeño en los contratos de adhesión; al tratarse de actos relacionados con inmuebles, el proveedor no proporcione al consumidor la información prevista en la LFPC; el incumplimiento por parte de los proveedores de la bonificación que deben realizar por motivo de una verificación la Profeco detecte violaciones a la LFPC entre algunas más.

• De $168,591.18 a $4’720,552.80, en los supuestos particularmente graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días (art. 128 BIS LFPC).

• Hasta $11,239.41, en el supuesto de persistencia en alguna infracción perpetrada, se impondrán nuevas multas por cada día transcurrido sin acatar el mandato correspondiente (art. 25, fracc. IV LFPC).

DIFERENCIA ENTRE MEDIDA DE APREMIO Y APERCIBIMIENTO

Se define medida de apremio como aquella impuesta por la Profeco para hacer cumplir coactivamente los actos administrativos ordenados por ella mediante oficios, acuerdos, resoluciones o los convenios celebrados. Dichas medidas se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiere incurrido el proveedor, sin existir prelación en cuanto a la imposición.

Por apercibimiento se entiende la prevención que formula Profeco al proveedor para que este se abstenga de incurrir en actos u omisiones que impidan la ejecución de un acto administrativo.

Las multas impuestas como medida de apremio, por su naturaleza jurídica, son independientes a las multas impuestas como sanciones económicas, que se imponen con motivo del incumplimiento a las disposiciones de la LFPC, sin ser las primeras, accesorias de ningún procedimiento previsto en la legislación.

¿Cuándo se aplican las medidas de apremio?

• Un proveedor no se presente a la audiencia conciliatoria, no atienda la audiencia vía telefónica o por otro medio idóneo; no rinda el informe correspondiente o no presente el extracto de este último.

El presunto infractor no dé cumplimiento a la medida precautoria de suspender la información o publicidad, o a la medida precautoria de suspender la comercialización de bienes, productos o servicios, ordenada por la PROFECO.

Ante orden de Profeco, el proveedor omita indicar, en la publicidad o información que difunda, que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la propia autoridad.

Los demás casos que procedan en términos de la LFPC, su Reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

¿QUÉ HAY DEL ARRESTO?

El arresto administrativo de hasta 3 6 horas, se llevará a cabo cuando:

En más de una ocasión el proveedor no haya dado cumplimiento a lo ordenado por PROFECO.

Se realicen acciones violentas que impidan efectuar los actos ordenados por Profeco, que pongan en riesgo la integridad física o seguridad personal de los servidores públicos encargados de realizarlos o de cualquiera otra persona que intervenga en la diligencia correspondiente, a juicio de la autoridad emisora.

El proveedor no comparezca o no desahogue algún requerimiento de información que por escrito solicite Profeco, o documentación, relacionada con bienes, productos o servicios que afectan o puedan afectar la vida, salud, seguridad o economía del consumidor.

Se obstaculicen o impidan las acciones de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene Profeco.

Finalmente, es preciso mencionar que los consumidores desempeñan un papel fundamental, y tienen una serie de derechos que deben respetarse. Por ello, es que resulta esencial conocer la integración y las diferentes atribuciones que tiene la Profeco. Los cambios introducidos en el Reglamento de la LFPC van vinculados con las adecuaciones hechas a la reglamentación interna de la Procuraduría. Muchos de ellos habrá que analizarlos, tener todo en orden, ya que conllevan cuestiones que los consumidores deben conocer a profundidad, por el impacto. Y no solo los consumidores, sino también los administradores, propietarios de negocios, empresas que comercialicen productos o servicios para no incurrir en alguna falta y por consiguiente alguna multa por parte de la autoridad, derivadas de los actos de sus clientes.

Así mismo, la Profeco seguirá trabajando en conjunto con el SAT con relación a los proveedores que no fueron localizados, cuenten con créditos fiscales firmes, no pagados ni garantizados, que tengan condonación de créditos o se presuma que realicen operaciones simuladas.

No hay mejor recomendación que revisar si nuestro negocio cumple con toda la normativa requerida, y así evitar alguna sanción o cobro por la nueva autoridad fiscal: PROFECO.

Fuentes consultadas:
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley federal de Protección al Consumidor.

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