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Declaraciones

Por: Francisco Aníbal Orrantia Irizar

Como saben, el pasado lunes 31 de mayo fue el último día para presentar las declaraciones anuales para personas físicas. Y después de todo el trabajo de buscar comprobantes y hacer el cálculo de tus impuestos, quizá te preguntaras ¿Por qué tengo que hacer declaraciones de impuestos?

La obligación se genera en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en su artículo 31, fracción cuarta que dice:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De la anterior trascripción derivamos el fundamento legal que nos obliga a todos los ciudadanos a contribuir a través de los impuestos a todos los gastos que tenga el estado, de aquí la obligación de pagar impuestos.

Sin embargo, surgen cuestionamientos como, ¿Por qué tengo que calcular mis propios impuestos? Si el Gobierno debe proporcionar educación y servicios de salud gratuitos, ¿Por qué no proporciona servicios de contabilidad para el cálculo de las declaraciones? O ¿Por qué no me indica cuanto es lo que debo pagar de cada una de mis contribuciones?

El CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN que complementa las disposiciones de las leyes fiscales nos indica:

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

De la lectura del articulo 6º concluimos que los impuestos en México son autodeterminativos. Y por supuesto están las repercusiones por no presentar las declaraciones a las que estás obligado. Según el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, las multas son las siguientes:

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

d) De $15,860.00 a $31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Pero si solo soy asalariado, ¿tengo obligación de presentar declaración anual? No, no se tiene obligación a menos que estés en los siguientes supuestos del Artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. (Salarios en general)

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

De tal forma que, si eres empleado, pero tienes ingresos adicionales a tu sueldo, de cualquier tipo, tienes obligación de presentar declaración anual, o si tus ingresos por sueldos y salarios exceden los cuatrocientos mil pesos.

Y si no caes en los supuestos de tener obligación de presentar la declaración anual, puedes presentarla para poder deducir gastos personales como son: gastos médicos, colegiaturas, gastos funerarios, intereses reales de crédito INFONAVIT o FOVISSTE y donativos, los cuales pudieran generar un saldo a favor en tu declaración anual y poder solicitar el importe en devolución o compensación.

Por lo tanto, ya sea por cumplir con tu deber cívico, por contribuir a la nación o por no tener problemas con la autoridad, ¡hay que declarar!
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