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Responsabilidad Penal COVID-19

Si actúas así ante COVID-19, podrías tener problemas legales…

Como bien sabemos, uno de los temas del día a día es el COVID-19, la pandemia provocada por el coronavirus, aquella que está generando fenómenos jurídicos de distintos tipos. Es importante porque nos coloca ante diversos panoramas, delitos poco comunes podrían volverse muy frecuentes, ¿cómo? Llevando a cabo diversas conductas que sanciona la ley penal.

Los gobiernos de cada entidad federativa del país, han tomado medidas en relación a las personas que hayan contraído el COVID-19, y no cumplan con las medidas de sanidad y asilamiento para evitar propagar la enfermedad, pero… ¿Qué sucede un particular no lleva a cabo dichas medidas?, y aquí viene una pregunta importante:

¿Puedo ir a la cárcel por contagiar a alguien?

La respuesta es sí

Las personas que hayan dado positivo al coronavirus, y no cumplan con las disposiciones para evitar su contagio o lo distribuyan a propósito a otras personas podrían ser acreedoras de una sanción de hasta tres años de cárcel, así como una multa hasta poco más de 3 mil pesos. (Estás sanciones son más graves en algunas entidades federativas, por ejemplo, en el Estado de Puebla, la multa puede llegar hasta los 80 mil pesos)

El delito se encuentra previsto y sancionado en el artículo 299 Bis del Código Penal Federal:

            Artículo 199-Bis.- “El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres meses a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”.

Hay que recalcar que este tipo penal puede ser cometido de manera dolosa o culposa, es decir, de manera deliberada o por negligencia; y también es importante mencionar que tampoco es necesario que la persona puesta en peligro contraiga el COVID-19, sino que el simple hecho de exponer a un individuo al virus podría acarrear la responsabilidad penal.

En esta tesitura, probablemente no sería tan difícil acreditar el delito, ya que el Consejo de Salubridad General ha reconocido a la enfermedad provocada por el COVID-19 como una enfermedad grave. Asimismo, para probar que una persona sabe que tiene el virus, los expertos han señalado que existen síntomas claros de estar infectado, como fiebre, tos, dificultad para respirar y dolor de cuerpo. De esta manera, no sería necesario que una persona supiera a ciencia cierta que es portadora del virus, aunque habrá que estudiar el caso concreto.

Finalmente, a razón de esto, ya se tiene conocimiento de una querella presentada el 14 de abril del 2020 por el equipo jurídico de la alcaldía Benito Juárez en México, en contra de un “youtuber” que fue diagnosticado con coronavirus, y que violó su aislamiento para salir a realizar algunas compras, querella interpuesta por el presunto delito de “Peligro de Contagio” y de ser responsable, se sancionará conforme a la ley.

Esta pandemia cada día nos pone más retos, cosas que no pensamos que ocurrirían, suceden, es importante informarnos, asesorarnos y, sobre todo, en la medida de lo posible, quedarse en casa.

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