Asuntos legales

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En los negocios, como en la familia ¡siempre hay un favorito!

Usted estará de acuerdo conmigo en que los negocios requieren de estructuras legales seguras, dinámicas, modernas, que no sean obstáculos para su operación, que sean bien vistas ante autoridades y además de costo accesible; bueno pues entonces, regáleme diez minutos y le presento, a mi estimada amiga Sociedad Anónima Promotora de Inversión (para los amigos: S.A.P.I.)

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Si te vas a casar por las tres leyes, ¡ahí te va la bendición!

Una pregunta fundamental que debemos hacernos es ¿estamos dispuestos a vivir bajo un régimen de comunidad de bienes? En Bolivia, por ejemplo, es una consecuencia obligatoria del matrimonio. En otros países como son Argentina, Colombia, Chile, Ecuador o México, los contrayentes pueden optar por un régimen de división de bienes, pero deben hacerlo expresamente. Mientras que en Uruguay, el régimen de división se puede pactar, pero luego de celebrado el matrimonio y no antes.

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Las leyes y su caballería

En un escenario globalizado donde se conjugan la economía, el orden financiero y el escenario fiscal, las personas físicas o morales deben enfrentar procesos penales, en ocasiones, de gran calado. Es innegable, que el recrudecimiento legal represivo de estas conductas y su persecución en la actualidad, se sostiene en un lineamiento internacional dada la globalización de diversas formas delictivas que tocan con aspectos torales, no en pocas ocasiones, con temas relacionados con el crimen transnacional, tratándose de un despliegue delictual que trasciende fronteras y, ante esto, los gobiernos en la actualidad deben acudir a esquemas de represión también globalizados.

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COVID-19 también aplaza las Auditorias Fiscales

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

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