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Separación, el paquete completo

La pensión alimenticia es la obligación, determinada por la ley, que tiene cualquiera de los cónyuges y/o concubinos, (personas que tienen 2 o más años viviendo juntos como pareja o en menor tiempo pero que hayan procreado hijos, en el caso específico del Estado de Puebla), de proporcionar al ex cónyuge o ex concubino los alimentos y sustento necesarios para subsistir, así como el derecho que tienen los hijos en caso de separación de los padres. La pensión alimenticia comprende:

  • Alimento
  • Vestido
  • Vivienda
  • Atención médica
  • Educación, entre otros

El derecho a recibir alimentos es recíproco, es decir, aquel que tiene la obligación de darlos en su momento tendrá el derecho a recibirlos, por ejemplo, los padres tienen la obligación inicial de proporcionales los alimentos a sus hijos cuando estos se encuentran a su cuidado y posteriormente serán los hijos quienes tendrán la obligación de proporcionarles los alimentos a sus padres cuando estos sean mayores, se encuentren imposibilitados para trabajar o no tengan los medios necesarios para subsistir. ¿Quiénes tienen este derecho?

  • Los hijos menores de edad o incapaces
  • Los ex cónyuges que al momento de la separación no fueron los causantes del divorcio o que por causa imputable a los mismos no se haya derivado el divorcio
  • El ex cónyuge que no tenga bienes, se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos (en el caso de la mujer) o se encuentre imposibilitado para trabajar
  • Los hijos que siendo mayores de edad, se encuentren estudiando una carrera y que lo hagan de manera ininterrumpida
  • Las hijas que siendo mayores de edad, no hayan contraído matrimonio, tengan un modo honesto de vivir y no tengan los medios necesarios para su subsistencia
  • El tutor de los menores o incapaces
  • Los padres a recibirlos de los hijos cuando estos se encuentren imposibilitados para trabajar, carezcan de bienes o no tengan los medios indispensables para subsistir

¿Cómo procede? Para solicitar la pensión alimenticia en caso de divorcio o separación de los concubinos se debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Familiar, ubicado en Ciudad Judicial; lo anterior no implica que la pensión alimenticia se pueda solicitar únicamente por el divorcio de los padres, sino que también en el caso de que alguno de los dos abandone el domicilio familiar. El cumplimiento de la obligación de la pensión alimenticia puede pagarse en dinero o en especie, es decir, se puede atender con una cantidad de manera mensual o entregando los artículos que va solicitando el acreedor para su subsistencia. En el caso de que se cumpla con el pago en dinero, el que paga puede vigilar al acreedor, solicitando los comprobantes necesarios para verificar que este se está invirtiendo en los artículos necesarios para la subsistencia del ex cónyuge o de los hijos y no en artículos de lujo, innecesarios o despilfarrando en otras cuestiones. Es recomendable que quien realiza el pago de la pensión alimenticia en especie, guarde los tickets de compra, facturas o comprobantes para que en su momento pueda comprobar que ha cumplido con esa obligación. Como tal no hay un porcentaje establecido que deba pagarse por concepto de pago de pensión alimenticia, ya que el monto de la misma la fijará el Juez en relación a las capacidades económicas del que está obligado a pagarla, es decir, según sus ingresos, en la calidad de vida que suelen tener los hijos y/o el ex cónyuge o concubino y las necesidades de los mismos. Muchas personas tienen la idea de que los alimentos que se proporcionan al ex cónyuge son de manera vitalicia, sin embargo el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 473, establece en qué momento termina la obligación de proporcionar los alimentos: En caso de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, la ley establece 2 maneras de proceder, una en materia civil y otra en materia penal:

  • En materia civil, el acreedor de los alimentos puede solicitar ante el mismo juzgado que decretó la pensión alimenticia, que proceda a hacer efectivo el pago de los mismos, aplicando medidas como son el embargo de bienes, embargo de nómina o sueldo, entre otros
  • En materia penal, el acreedor de los alimentos o tutor del que tiene derecho a recibir los alimentos, en este caso agraviado, interpondrá una denuncia ante la Fiscalía General del Estado por el delito de abandono de persona (artículo 347 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla) cuyas penas corporales van de los “6 meses a 4 años de prisión o multas de 90 a 300 días de salario mínimo”

Recibir alimentos es tanto un derecho como una obligación Para hacer valer este derecho se debe buscar una asesoría legal especializada en la materia, hay requisitos que se deben cumplir y documentos que presentar, los cuales varían según las características y particularidades del asunto, mismos que te solicitará tu asesor jurídico para emprender la acción legal correspondiente y así tener las mejores posibilidades de hacer valer tu derecho ante las autoridades jurisdiccionales y sobre todo ayudarte a no quedar desamparado y sin los medios necesarios de subsistencia tanto de tu persona como de tus hijos.

Sumarios

“El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o no viva honestamente”

Por: Adrián Hernández Sánchez
Licenciado en Derecho
Maestro en Derecho Penal
Analista en la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios hasta la actualidad
Fundador del despacho jurídico Lex Honoris Hernández & Abogados S.C.

 

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