Artículos

Si no hay firma no hay pago

¿Por qué debes conocer los requisitos del pagaré inserto en factura?

Por Carlos Montiel Flores
Director General de “Montiel Flores & Asociados”
asejuremp@hotmail.com

Es frecuente en el uso comercial cotidiano que negocios de todos los niveles mercantiles y giros; manejen la factura-pagaré para soportar las ventas y créditos concedidos a sus clientes. Sin embargo, es menester señalar que dicho documento cuenta con características sui-generis; ya que el mismo reviste en la especie dos documentos a los que la Ley les atribuye características diferentes como lo es la factura; que es un documento que no constituye un título de crédito; y el pagaré que da lugar al ejercicio de la acción ejecutiva en la vía mercantil. Sin embargo, la práctica comercial ha demostrado que; debido a diversas circunstancias, es frecuente encontrar que dichas facturas-pagarés; no se encuentran debidamente requisitadas en dos aspectos fundamentales para su existencia en la vida legal, como son:

1.- Que el pagaré cuente con todos y cada uno de los requisitos señalados; por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es decir debe contener:
A) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
B) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
C) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
D) La época y lugar del pago.
E) La fecha y lugar donde se suscriba el documento.
F) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Y que, precisamente, este último requisito es el segundo elemento vital para la exigibilidad de las facturas-pagarés, ya que cuando se manejan dichos documentos la firma de quien suscribe el documento debe constar en la parte referente al pagaré y no en otra parte de la factura, ya que de lo contrario se interpreta por la Ley y la Jurisprudencia que a dicha firma se le atribuye otro significado pero no la intención del suscriptor de obligarse cambiariamente, sirviendo de sustento legal el siguiente criterio sustentado por nuestro máximo Tribunal.

Pagaré inserto en contrato-factura. requisitos
Cuando es un contrato-factura con pagaré inserto, uno de los requisitos que establece el Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es la firma del suscriptor que aparece dentro del documento pero no precisamente en el texto del pagaré, debe estimarse que no corresponde al título cambiario, es preciso considerar que tal firma pudo obedecer a una finalidad distinta a la de obligarse cambiariamente y, por lo tanto, no puede estimarse que forma parte del pagaré, ya que los requisitos a que se hace mención en el artículo antes mencionado, se deben contener dentro del texto en el que se estipula la obligación de pago, y no desentrañar del contenido del contrato-factura alguno o todos sus elementos.

Tesis de jurisprudencia 3/9. Aprobada por la primera sala de este alto tribunal, en sesión pública de 10 de marzo de 1995, por cinco votos de los señores ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, José De Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza.

APENDICE. SEMANARIO JUDICIAL NOVENA EPOCA. TOMO 1º MAYO 1995. CIVIL. PAG. 105.

Luego entonces de contar con este tipo de documentos es importante considerar lo aquí manifestado ya que de no ser así, para el caso de tener que proceder a la recuperación del crédito por la vía legal, en lugar de promover un juicio ejecutivo mercantil que da lugar al embargo sobre bienes propiedad del deudor, lo primero que se tiene que realizar es un medio preparatorio de juicio como lo sería el reconocimiento de contenido y la firma o la confesión judicial según sea el caso, diligencias que demoran la recuperación del crédito convirtiéndose así en poco prácticas y nada convenientes para los comerciantes.

Las personas ya sean físicas y morales que manejan la factura-pagaré, deben tener en cuenta que al emitirla y darla a firmar a sus clientes, estos deben firmar tanto en la factura como en el recuadro del pagaré, donde firma el deudor, solo así, con ese requisito en caso de mora o incumplimiento podrá ser cobrable la deuda contraída por el cliente o deudor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hola, ¿en qué podemos ayudarte?