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La justicia en material penal ¿en qué canal se imparte?

El futuro de la justicia en Materia Penal en México

Por Laura Alejandra Londoño Jaramillo
Litigante en México y Colombia
Catedrática e instructora en el Sistema Procesal Penal en México, Panamá, Colombia, Ecuador y Guatemala

El estado actual de las cosas, en México y en el resto del planeta; de cara a la declarada pandemia a cargo de la Organización Mundial de la salud y, con ello; la asimilación de un virus que ha llegado para instalarse entre nosotros y retar; nuestro sistema inmunológico, los sistemas de gobierno, las economías mundiales desde las más sólidas; los sistemas de salud de todos los países donde ha ido haciendo presencia, la ausencia de una vacuna cierta y en breve; o una cura eficaz y debidamente probada. Constituye un panorama desolador e incierto, del que no puede tomar distancia el Aparato Jurisdiccional del Estado Mexicano, adicional al Aparato de Procuración de Justicia.

En el título de este artículo, he optado por referir el tema particular del Derecho Penal y con ello; el proceso por el cual se atiende y solventa la materia en cuestión. Lo que no quiere decir, que los planteamientos, inquietudes y puntos de vista que compartiré en estas líneas; sean un aspecto observable en el análisis de otras áreas. Civil, Mercantil, Familiar, Agrario, Administrativo y Fiscal, desde la arista de su trasiego procesal por los tribunales.

El Proceso Penal Acusatorio y Adversarial en México
En la actualidad, México cuenta con un proceso de corte acusatorio que se plasma y nace por vía de Reforma Constitucional en el año 2008; no obstante, ya algunas entidades federativas lo traían como sistema de justicia propio. Con el paso del tiempo, se ha logrado establecer un Código Nacional de Procedimientos Penales; para funcionar a nivel federal, el cual se aplica en todo el territorio nacional. Atiende este tipo de proceso en su ideología, esencia y praxis, a la observancia de una serie de principios rectores o características operativas; tales como: oralidad, inmediación, publicidad, concentración, continuidad, contradicción, además y de modo importante. Destaca que el texto constitucional en su Artículo 20 apartado B, dentro del rubro de derechos y garantías; establece la Presunción de Inocencia, y en el apartado C de los derechos y garantías de víctimas y ofendidos del delito.

Antes de gestarse y tomar vida, esta reforma ya indicaba la CPEUM en su Artículo 14; la obligación irrestricta de considerar el debido proceso, y para completar este esquema de reconocimiento de derechos y garantías vinculantes para el Estado mexicano. En el año 2011, es objeto de modificación sustancial el Artículo 1° de la norma superior en mención; siendo reemplazada la expresión “Garantías Individuales”, por la expresión “Derechos Humanos”. Lo que definitivamente imprime a nuestro sistema de justicia de forma integral, objetiva y plena. La observancia de derechos y garantías en favor de quienes se ven inmersos en un proceso penal; en un contexto de equilibrio en el entendido de tratarse de un sistema de partes.

México y las medidas adoptadas en Materia de Justicia en vigencia de la pandemia
Sea lo primero señalar que para este momento, no se ha hecho uso de lo establecido. En el artículo 29 constitucional por el gobierno federal, es decir, que el señor Presidente de la República; con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente; cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el territorio nacional o en un determinado lugar

El ejercicio de los derechos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación; que conforme a las hipótesis indicadas en el artículo en cita, hubiere propiciado tal estado, objeto de la declaratoria. Ahora bien, en el Artículo 29 en su párrafo segundo, se nos indica que, no podrán ser suspendidos, ni restringidos, entre otros derechos: el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, ni las garantías judiciales indispensables para la producción de tales derechos.

No obstante, lo antes señalado y en el entendido de no haber actuado el Ejecutivo en tal sentido (la suspensión de derechos), se cuenta con un acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, publicado en el DOF, el 30 de marzo de 2020, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), ahí se establece que se tendrán como esenciales unas actividades y otras no, para determinar suspensión en el caso de las segundas y, que por estos días, estamos observando se plantea su reapertura por fases, en lo que se ha denominado el regreso a la nueva normalidad para México.

Previo a esta decisión adoptada por el Gobierno Federal, a través del Consejo de Salubridad General, el Poder Judicial de la Federación, el 17 de marzo de 2020, a través del Pleno del Consejo Federal de la Judicatura, decide y plasma en el Acuerdo General 4/2020 que, serán adoptadas diversas medidas por un tiempo determinado, en lo que respecta a la administración de justicia, por ejemplo: distanciamiento social y trabajo a distancia, posteriormente se han ido generando otros acuerdos: 6/2020 y 8/2020, valga mencionar que en este último se señala de forma precisa a modo de catálogo en materia penal, una serie de diligencias que se tienen como urgentes para ser desenvueltas con prioridad y por video conferencia.

Por ejemplo: el control de la detención, la vinculación a proceso, las formas de terminación anticipada consistentes en: procedimiento abreviado y suspensión condicional, además de algunas peticiones en materia de ejecución de penas y medidas, en el mismos acuerdo se señalan los requisitos que deben seguirse para el desarrollo de las videoconferencias en sede de los Tribunales Colegiados de Circuito, directrices que, sin asomo de duda, han ido ilustrando las demás audiencias que así se han estado desarrollando.

¿Qué ha sucedido en la práctica en vigencia de esta pandemia en Materia de Justicia Penal?


Además de los diversos acuerdos que han sido mencionados el apartado anterior, emitidos por el Poder Judicial de la Federal a través del Consejo de la Judicatura Federal, los estados han ido adoptando acuerdos locales que aplican en consideración a diversos factores de su propia realidad, con el paso de los días, se han ido estandarizando para el territorio nacional, las medidas y su aplicación en cuanto al desenvolvimiento de las audiencias en materia penal.


En algunos estados, ya se empiezan a realizar incluso audiencias de juicio e intermedias, que es bien sabido y aceptado, representan un grado de complejidad y técnica, y en términos generales, se desenvuelven audiencias iniciales desde el control posterior de la detención, sobre todo, en flagrancia.

Entre los profesionales del Derecho, en sus diversos roles como operadores del Sistema Acusatorio y Adversarial, se tiene la incertidumbre de lo nuevo en cuanto a las tecnologías, el uso de plataformas y la innegable necesidad de prepararse para una litigación virtual, usando la telemática, el adoptar una postura de avanzada en este sentido o, el tomar una postura radical de la defensa de audiencias físicas como estamos acostumbrados a llevar a cabo y participar, o bien, asumir una postura intermedia, cualquier escenario de los señalados, requiere de analizar, el entramado de Derechos Humanos y fundamentales que irradian la administración de justicia, además de los principios rectores mencionados al inicio de estas líneas.

En tal sentido, algunos colegas del Derecho indican que la telemática atenta contra la inmediación de la prueba, en cuanto a que, el juez debe presenciar de forma directa el desahogo de pruebas para su incorporación y valoración, que el contradictorio se puede ver mermado; de otro lado, los que defienden el uso de las tecnologías para las audiencias, propugnan por acelerar el Aparato Judicial que, desde antes de la pandemia, ya traía un marcado rezago en las agendas de los jueces, estando de por medio, principios rectores como la concentración y la continuidad, para robustecer el debido proceso, evitando las dilaciones injustificadas.

Me he dado a la tarea de escuchar y reflexionar en el contexto de ambas aristas y me quedo con una postura intermedia, tomando como base la expresión que se incluye en el texto del Acuerdo General 08/2020 del Pleno de la Judicatura Federal, consistente en una dinámica: “híbrida”, es decir, unas audiencias en físico y otras por video conferencia, esto a futuro, cuando se supere la pandemia en términos razonables de tiempo.

Si bien es cierto que ilustra el contar con un catálogo de diligencias que se considera como urgentes, el poder fluir y dar celeridad al sistema, es una necesidad, y si antes de la pandemia ya se traía a cuestas un atraso marcado de agendas, ahora será más complejo el panorama.

Es necesario establecer un protocolo de cómo llevar este tipo de audiencias, evaluar y ponderar si tratándose de audiencias no señaladas como urgentes.

Como es el caso de las audiencias de juicio, no se tiene indicado el auto de apertura a juicio, como medios de prueba para desahogo e incorporación, por ejemplo, documentos u otro tipo de elementos que impliquen el ejercicio de autenticación, lo que conlleva, exhibir el citado elemento para su reconocimiento a través de la vista del órgano de prueba y su manifestación que ayude a incorporación, es cierto que la misma tecnología que deriva del uso de plataformas, permite compartir información, por ejemplo, fotos y hasta videos y audios, sin embargo, considero que no puede ser suficiente para la verificación de documentales, incluyendo no solo los que se presenten en papel.

Así las cosas, a modo de conclusión, considero que debemos los profesionales del Derecho, prepararnos, no solo en la dinámica de la normatividad para el ejercicio de nuestra actividad, también en el uso de las tecnologías y, estar muy atentos a las directrices que se vayan generando por parte del Poder Judicial de la Federación, no solo para la situación que se presenta en vigencia de la pandemia, sino a futuro, como nuevo desafío para el desenvolvimiento de las audiencias en materia Penal con base en la telemática y, la observancia de Derechos Humanos y fundamentales de quienes son parte en el proceso penal.

Sobra decir que estamos apasionadamente atentos en sus comentarios.

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