ArtículosAsuntos legales

La Nueva Era de la Fiscalización en México

Por Dra. H.C. Mariana Díaz Jiménez

“Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo a presentar formal denuncia que de manera anónima realizo por temor a represalias por parte de las personas a las que señalo como imputadas, respecto de hechos que puedan ser constitutivos de los delitos previstos por los artículos 183, 183bis, 428 fracciones I y IV, 429, 453 fracción III, inciso b) y 458, del Código Penal vigente del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de que se investiguen los hechos, y en caso de resultar constitutivos de delitos, se proceda en contra de…..”

Es un preámbulo interesante, ¿verdad? Sobre todo porque siendo un “anónimo” quien lo denuncia pudiéramos pensar que no tendrían porque generarse todos los actos de investigación que se solicitan, y sin embargo, derivado de una denuncia en este sentido se desencadena actualmente una serie de actos de investigación que cualquier ciudadano común puede llegar a padecer. Sobre todo, los empresarios.

Reflexionemos que ante una situación de alguna diligencia de autoridad, sea presencial, o que les llegue por medio de su buzón tributario, se  precisa de la lectura obligada de los documentos que dan soporte a cualquier acto de molestia, mismos que deben estar, como todos los abogados lo suelen indicar, “debidamente fundados y motivados”;  en este sentido, nuestra nueva realidad en el contexto empresarial nos conmina a  todos a comenzar a entender, precisamente este tipo de actuaciones, y, algunos términos jurídicos importantes.

La evidente necesidad de conocer de términos legales, se presenta de la mano de nuestra obligación de supervisión respecto de la información contable y financiera de la empresa; probablemente no tengamos grandes movimientos en nuestras cuentas de banco, pero, cualquier movimiento inusual, puede llevar a desencadenar un bloqueo de la cuenta, (que se resuelve con una aclaración) hasta provocar una facultad de comprobación de las autoridades fiscales:

…. La C. Estrella de Belém…… su cuenta número 12345 fue congelada por el Servicio de Administración Tributaria, por el incumplimiento de obligaciones fiscales: Se detectan omisiones en la presentación de declaraciones o pagos de las siguientes obligaciones que tiene registradas: Declaración Anual ISR. Personas Físicas. Periodo Anual/2018. Monto retenido 2,450,567.00….

Caso en el cual, no solamente tenemos la evidente inmovilización del dinero, sino, la incertidumbre del procedimiento legal al que ha sido sujeto la titular de la cuenta de banco, y la duda respecto a cuál de las Autoridades Fiscales se debe atender, por lo qué, ¿no les parece que debemos comenzar a poner atención en los movimientos contables de la empresa? La forma en que pagamos a nuestros proveedores, nuestras compras y gastos, y la evidente importancia de la opinión positiva de cumplimiento, que, dicho sea de paso, pueden y deben solicitarla continuamente a su equipo de contadores.

Volvamos a nuestra denuncia inicial, el artículo 222, del Código Nacional de Procedimientos Penales dice lo siguiente:

“Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la policía.”

Controvertido entonces es determinar como “le constan” los hechos constitutivos de delitos a quien presente una denuncia anónima, lo que ha llevado a diversos debates jurídicos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vertidos finalmente en Tesis de Jurisprudencia, consultables para todos nosotros con un mínimo de curiosidad, en el IUS, o en la página de la scjn.gob.mx, Semanario Judicial de la Federación, Jurisprudencia y Tesis Aisladas. Se sorprenderán de la facilidad con la que pueden entender los términos técnicos de sus Asesores Fiscales.

Dejemos hasta aquí el caso y abordémoslo el próximo año.  Pero señale la importancia de atender su buzón tributario, ese que han dejado en manos de su Contador, o, que raramente revisan en sus bandejas de “correo no deseado” spam, o esos mensajes que eliminaron pensando que al no verlo “no surte efectos”, ya tenemos diversos modelos de cartas invitación, muy amigables, por cierto:

FOLIO DE ACTO ADMINISTRATIVO: FJC2347893121

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: ESTRELLA DE BELEM

RFC: BESD700831754

De conformidad con lo establecido en los artículos 17-K, fracción I, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, se informa que a las 11 horas con 45 minutos, hora de la Zona Centro de México, del día 02 de noviembre de 2020, le fue enviado un acto administrativo en documento digital, para su notificación en el Buzón Tributario que le fue asignado….

Se le informa que tiene tres días hábiles para abrir el documento digital pendiente de notificar en el Buzó Tributario, contados a partir del día siguiente al envío de este aviso. En caso de que no abra el documento digital en dicho plazo, se tendrá por realizada la notificación al cuarto día, en términos del artículo 134, fracción I, sexto y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación vigente.

¿He sembrado la duda por lo menos incipiente? La información es poder, tener el conocimiento y los puntos básicos que nos permitan confiablemente supervisar el trabajo de nuestros asesores es ahora verdaderamente valioso, las decisiones de los líderes se basan en los diagnósticos, las evaluaciones, los números…. es como pensar en contratar un Abogado Penalista, sin antes ver algún video de alguna de sus audiencias; procuren en adelante, leer detenidamente los documentos de las Autoridades que pasen por sus manos.

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