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¿Permisos con goce de sueldo ante contingencia COVID-19?

Por GPF Asesoría de Negocios Aquí una interpretación de lo más importante del decreto publicado el 24 de marzo del 2020. 

DERIVADO DEL ACUERDO EMITIDO POR LA SECRETARIA DE SALUD, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) Y AL DECRETO EMITIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL QUE SANCIONA DICHO ACUERDO, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE MARZO DE 2020, SE REALIZAN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES              

CONSIDERACIONES

  1. El acuerdo deja dudas de interpretación, es importante recordar que NO es una declaratoria de contingencia sanitaria, que es la figura legal que tiene como consecuencia la suspensión de relaciones colectivas de trabajo, tal como lo prevé el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo; y que a causa de esta el patrón indemnizará al trabajador con el pago de un salario mínimo vigente por cada día que dure la suspensión, hasta por 30 días.
  2. Falta de claridad respecto a que actividades productivas del sector privado que involucran la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, deberán de suspender temporalmente sus actividades de la entrada en vigor del acuerdo, hasta el 19 de abril de 2020.

¿Qué empresas y/o establecimientos seguirán trabajando?

Las empresas deberán de operar tomando en cuenta medidas de sanidad adicionales, ya que el mismo decreto en su artículo segundo señala que en el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios y establecimientos mercantiles que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando NO correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones. 

¿Quiénes no asistirán a los centros de trabajo, a manera de permiso con goce de sueldo y prestaciones establecidas en su contrato, según este acuerdo?

No podrán trabajar las personas que se encuentran en los grupos vulnerables que señala el acuerdo, como son:

  • Adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella.• 
  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de edad. (art. 165 de la Ley Federal del Trabajo)
  • Personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. 

¿Qué tengo que hacer como patrón si no me encuentro en ningún supuesto establecido por el acuerdo?

Cada empresa deberá ir analizando si se encuentra dentro de los sectores prioritarios de la economía para hacer frente a la contingencia, para que en caso de que no sea así, empezar a tomar las medidas preventivas necesarias, para el caso de que se viera obligada a cierre total temporal y tomar medidas de protección patrimonial y seguridad industrial. 

¿Qué medidas tengo que tomar si en mi empresa o negocio sigue existiendo actividad laboral?• 

  • Las empresas deberán tomar las medidas correspondientes, especialmente en los comedores, donde se recomienda escalonar los horarios de alimentos.
  • Es importante hacer hincapié en tomar el máximo de medidas preventivas para evitar el contagio del coronavirus.
  • Las empresas o negocios que requieran suspender operaciones, derivado de los efectos de la pandemia, podrán acordar con sus trabajadores los mecanismos y formas de pago de acuerdo con sus propias posibilidades y capacidad económica. 

¿Qué tengo que hacer jurídicamente en caso de “Home Office” o “Teletrabajo”?

Como en muchos casos ya se ha estado realizando, se reitera que dentro de lo posible se privilegie el trabajo a domicilio y se reduzcan las actividades operativas en donde puedan hacerse en función de sus cadenas logísticas, y recordar en este punto que se tendrá que hacer un acuerdo de voluntades donde el trabajador tenga certeza del mismo y conocimiento de su contenido, para así evitar cualquier controversia futura.Fuente: Diario Oficial de la Federación

Opiniones: Se está solicitando a las autoridades federales que aclaren y precisen el decreto en comento, ya que hay ambigüedades y contradicciones, las cuales deben de ser aclaradas por el bien de los trabajadores y del sector productivo.  

Lo primero es la salud de los trabajadores y la subsistencia de las empresas generadoras de los citados empleos. ¿Y tú qué opinas? ¿Será necesario decretar una contingencia sanitaria? ¿Qué otras medidas consideras convenientes?

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