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Violencia digital contra las mujeres en tiempos de pandemia y la respuesta de las autoridades en México.

Por: Laura Alejandra Londoño Jaramillo

Panorama en México y global de la violencia digital.


La violencia digital contra la mujer, es una lamentable realidad que atenta contra su integridad emocional, moral y psicológica. Dañando su buen nombre, su imagen, su honor y honra; en detrimento de una vida digna en su intimidad y a la vez en sociedad; para el logro de su desarrollo personal, familiar, profesional y social.

En tiempos de pandemia, se trata sin duda, de un tema que se potencia; dada la especial circunstancia del obligado uso masivo de la tecnología, en donde para sobrevivir no en pocos casos; debemos salir al mercado de lo visual en el contexto de la virtualidad. El campo de lo personal y demás vínculos, se entremezclan en un mundo que puede llegar a ser incontenible en sus efectos.


La tecnología como herramienta esencial de la comunicación, en una sociedad que avanza a velocidades importantes en los esquemas de difusión, ha ido en aumento, como también en paralelo, la violencia ha ido en aumento, puede parecer algo curioso, expresar ambos aspectos como si se relacionaran necesariamente entre si, aclarando que, el problema no es en si la tecnología, sino el uso abusivo que de el se realice y, en consecuencia, constituya un mecanismo de violencia que se suma al catálogo que tanto daño produce a la mujer en su vida a todo nivel, y al que las autoridades deben atender y solventar de manera eficaz, al respecto, muchos países, y México no es la excepción, han ido generando respuestas, que van desde la reestructuración normativa para lograr un entramado legal, hasta su aplicación.

Definir la violencia no es tarea sencilla, dada su amplitud en formas o manifestaciones, medios, consecuencias e intensidad. No obstante, y, a modo de ilustración del tema que nos ocupa en este artículo; acudiré a una definición de la Organización Mundial de la Salud, que puede resultar ilustrativa; por lo detallada, al rubro que pueden ser materia de estudio y reflexión, cuando hablamos de violencia digital, veamos:

“El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”

El campo de la digitalización que en principio parece algo abstracto; en su manifestación en el mundo de lo perceptible, constituye una realidad, acudiendo al uso de las tecnologías y la difusión de la información; que incluye: producción, almacenamiento de imágenes, textos, mensajería, uso de computadoras, celulares y, demás dispositivos, redes, etc. En un ámbito de globalización de las comunicaciones y las necesidades mismas; derivadas de la proximidad virtual que acarrea una pandemia como situación prácticamente indefinida; en donde se ha dispuesto la población, a luchar de manera frontal para superar los efectos que suscita el aislamiento físico.

Insisto, el problema no es la tecnología, lo es su utilización irrespetuosa y ultrajante, aclarando que, todas y todos, podemos ser víctimas de la violencia digital, solo que, en el presente artículo, pretendemos focalizarnos en un grupo altamente vulnerable, las mujeres.

Marco legal para México y derechos humanos que se protegen

En anterior apartado se han citado lo que se considera los bienes de suma importancia; que deben ser estudiados para establecer una protección eficaz por parte de las autoridades. Para evitar y contra restar los efectos de la violencia digital; reconocidos como derechos humanos y fundamentales, la intimidad y, otros que han ido a través del tiempo; trasegando una evolución importante y que deben ser rescatados.

Para ofrecer a las víctimas de violencia digital, una respuesta contundente, esto es, la honra, el honor y el buen nombre, esto implica la reputación y la buena fama de que goza una persona en su dimensión social, además de la imagen, como una condición o circunstancia que define lo que se representa socialmente, de autodeterminación e individualidad que, resulta susceptible de ser utilizada, con fines económicos o con otros propósitos, en cualquier supuesto, con la observancia de normas y la autorización de la persona.


A nivel internacional como parte del entramado de instrumentos internacionales de los que México forma parte en la actualidad; podemos citar que nos hablan del honor como un bien esencial y; que contempla a su vez, el artículo 1º constitucional que hace directa referencia a la expresión: derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11, Convención sobre los Derechos de los niños en su artículo 16.


En México, sea de paso mencionar, los delitos contra el honor. Tales como la difamación y la calumnia, fueron derogados en el año 2007; tendencia legislativa que, paulatinamente ha sido considerada y replicada por las legislaciones locales a nivel estatal. Quedando el tema de la honra y el buen nombre, en un rubro atendible por vía civil como daño moral.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha ido encargando de generar una interpretación extensa y amplia al respecto incluyendo el rubro del daño moral, y en la actualidad, con ocasión
a los niveles que ha ido alcanzando la violencia digital y sus consecuencias, se ha ido retomando al honor, como bien esencial de protección obligada para las víctimas de esta grave y cruda forma de violencia.

¿Qué es y en que consiste la Ley Olimpia?

Olimpia Coral Melo, una joven de 18 años originaria y residente en Puebla, víctima de violencia digital y gravemente afectada, por el comportamiento de su novio que difunde un video de contenido sexual, con ostensibles daños psicológicos y tres intentos de suicidio, decide denunciar, pero lamentablemente, y ante las características de la violencia digital nulamente establecida y sancionada para ese momento, al inicio no fue atendido el caso.


El Frente Nacional para la Sororidad, adopta esta causa de Olimpia y comienza un movimiento social de tal magnitud que, impacta en el diseño e implementación de una agenda legislativa, que, a finales del año 2019, varios Estados de la República incluyen, lo que en conjunto recibió la denominación de Ley Olimpia.


Para asi entonces concluir, que consiste en un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante las cuales, se reconoce la violencia digital como un tipo de delito.

La violencia digital definida en el artículo 6° de la Ley general de Acceso de las mujeres a una vida libre, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.


Del impacto de la Ley Olimpia y el Código Penal Federal, este ordenamiento crea dos nuevos tipos penales:

1. Delito de acoso sexual artículo 179 Bis. Para sancionar a las personas adultas que sostengan comunicaciones con menores de 18 años; y con personas con discapacidad, para solicitar se realicen actos de carácter sexual y

2. Delitos contra la intimidad sexual, que incluye toma de videos o fotografías usando el engaño o sin autorización; difusión, transmisión, comercialización, oferta, intercambio, comportamiento no consentido de contenido sexual privado; en cuanto a los delitos de amenaza y extorsión, aumenta las penas, contemplando el comportamiento que se despliega a partir de la difusión de imágenes de contenido sexual privado, sin consentimiento o no, de quien jurídicamente pueda concederlo.


La ley Olimpia, sin duda, es un logro legislativo para México, que, en favor de las mujeres, ha establecido mecanismos legales efectivos, para configurar todos los presupuestos que hagan viable, el restablecimiento de derechos humanos y fundamentales que hayan sido conculcados con la violencia digital, sancionar a las personas responsables de estos hechos, e incluso, lograr la reparación del grave daño moral que haya
sufrido la víctima. Es innegable la importancia de la reacción del Estado mexicano ante la violencia digital, no obstante, queda a cargo de la sociedad en todos los sectores, aspectos como la educación y la conciencia para educarnos en el uso adecuado de las tecnologías y la información por medios virtuales.

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