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Acción de Extinción de Dominio en México/ Fundamento legal y operatividad en el contexto de los países de la región América Latina

Por Laura Alejandra Londoño Jaramillo

La acción de Extinción de Dominio para México, al igual que para otros países de América Latina; opera como figura constitucional y legal, y avanza como respuesta contra la criminalidad organizada de los países. Base necesaria del crimen transnacional que difumina fronteras y desestabiliza gobiernos; planteando un creciente desafío en la persecución, investigación, juzgamiento, imposición y materialización de sanciones; que resulten verdaderamente eficaces, en un escenario de corrupción rampante e impunidad.

El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante C.P.E.U.M., ha incluido esta figura en los siguientes términos:

“…La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio; incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios; para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización; atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.


Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse; y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos; delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos; petrolíferos y petroquímicos.
A toda persona que se considere afectada; se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.”

Del texto constitucional trascrito, se aprecia que se trata de una figura no equiparable; con otras figuras legales cuya operatividad impacta en el derecho a la propiedad. Esto es: expropiación, comiso, decomiso y destaca; la prohibición constitucional expresa de la confiscación, aunque parte de las críticas negativas a la acción en comento que ocupa el estudio de estas líneas.

Se concentra justo en señalar que se trata de una forma velada de confiscación; aspecto que en otros países, la normatividad, la jurisprudencia y la academia. Se han ido encargando de estudiar, depurar y definir, es el caso de Colombia con un Código de Extinción de Dominio; Argentina con un decreto firmado por el presidente Mauricio Macri durante 2019; para perseguir capitales de orígenes ilícitos, con independencia a los procesos juridiciales que se puedan seguir en contra de algunas personas; son algunos de los ejemplos que podemos citar entre los países de la región.

  1. Aspectos procesales de la Acción de Extinción de Dominio para México

1.1. Antecedentes legales

Cuenta México en la actualidad, con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en lo sucesivo L.N.E.D., publicada en el D.O.F. durante 2019, no siendo este el primer intento para el funcionamiento de dicha acción, soportada en un proceso de dos etapas, siguiendo un procedimiento con unas características, que lo delimitan con independencia del proceso penal que pueda o no adelantarse en contra de las llamadas personas afectadas o investigadas en su patrimonio, en términos de lo dispuesto por la legislación en la materia.

Previo a 2019, se estaba en presencia de la Ley Federal de la materia, que traía una aplicación para ciertos comportamientos delictivos, la L.N.E.D. amplifica el catálogo de delitos en su artículo 1° Fracción V, estableciendo los delitos en relación a los cuales puede aplicarse o adelantarse el proceso que deriva de la figura en estudio: Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; Secuestro; Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; Delitos contra la salud; Trata de personas; Delitos por hechos de corrupción; Encubrimiento; Delitos cometidos por servidores públicos; Robo de vehículos; Recursos de procedencia ilícita; Extorsión.

1.2. Naturaleza de la acción en estudio y etapas que surte

Según lo dispuesto por la ley en comento, se trata de una acción civil, real, pública y autónoma, es decir, independiente de cualquier investigación del orden penal que pueda llevarse a cabo por los delitos que antes fueron mencionados, sea de paso indicar, la acción trascurre soportada en dos etapas, una a cargo del ministerio público que realiza un trabajo de investigación y construcción de la pretensión, base de una demanda que despliega la narrativa de unos hechos constitutivos de algunas de las seis causales del artículo 7° de la L.N.E.D.

Para dar paso a una segunda y última etapa denominada judicial que se adelanta, con base en dos audiencias: a) audiencia inicial de filtro y depuración; b) audiencia principal: donde se resuelve con base en la demanda, la contestación de la demanda y una actividad probatoria dinámica, no exclusiva del demandante, esto es: ministerio público, si procede o no, la pretensión del Estado en cuanto a la Extinción del Dominio.

1.3. De la buena fe y la actividad probatoria durante el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio

De la L.N.E.D.:
°Artículo 15. Se presumirá la Buena Fe en la adquisición y destino de los Bienes. Para gozar de esta presunción, la Parte Demandada y la o las personas afectadas, dependiendo de las circunstancias del caso, deberán acreditar suficientemente, entre otras…°

Para asimilar la realidad probatoria de la actividad que propone la legislación de la materia en México, resulta necesario remitirnos a la norma en cita, del texto en su redacción, se desecha de manera total, la expresión presunción de inocencia propia del ámbito penal, y se ingresa en el análisis razonado de una expresión característica del derecho civil, en sus diversas fracciones este artículo propone, una distribución de la carga de la prueba, una actividad realmente dinámica, lo que implica que a cada quien debe convenirle probar unos hechos concretos, y que no se toman en consideración, ni afirmaciones ni negaciones indefinidas.

Así el panorama procesal y probatorio, plantea una contienda entre parte actora y demandado, el primero que busca demostrar la mala fe, y un demandado y/o afectado, que busca desvirtuar con la información que tenga a su alcance, la causal que le haya sido promovida en la demanda que presenta el ministerio público ante el juez competente.

De la carga dinámica de la prueba como principio, también llamado de la autorresponsabilidad de las partes, advierte y promueve la identificación del interés jurídico para probar, y radica en las partes el deber de asumir entonces, los efectos derivadas de su inactividad demostrativa que surja de su negligencia, error o intencionalidad.

La noción de la carga dinámica de la prueba, consiste en ubicar la carga de probar los hechos, en quien encuentre mejores condiciones para aportar la prueba al proceso con capacidad y suficiencia demostrativa, teniendo en consideración, sus condiciones intelectuales, profesionales, sociales, económicas. El particular, que se vea inmerso en un procedimiento que en su contra se adelante con ocasión a la Acción de Extinción de Dominio, deberá allegarse de la prueba documental, testimonial y pericial necesaria para defender y hacer valer su buena fe ante la pretensión extintiva del Estado.

1.4. ¿Es una acción civil, es una acción penal, o es un híbrido procesal?

El legislador ha sido enfático en señalar que se trata de una acción, real, pública, autónoma y de naturaleza civil, no obstante, y de nueva cuenta, se advierte, trascurre dicha acción en dos etapas, una dirigida por el ministerio público que adelanta verdaderos actos de investigación que le permiten formular una demanda ante el juez competente, y una etapa judicial a cargo de un juez de civil, sin asomo de duda, encuentro una mixtura real y cierta para definir la realidad procesal que caracteriza la acción en estudio.

El estudio de la Acción de Extinción de Dominio, presenta diversas aristas de las que los operadores en materia penal, civil y fiscal, debemos revisar, actualizar y seguir construyendo para una mejor asimilación, ante los retos actuales en México, altas tasas delictivas que fuerzan al gobierno a desatar una persecución eficaz, para detonar grandes capitales ilícitos que no pueden seguir destruyendo al país.

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