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CAMBIO DE PARADIGMA SOBRE DEFENSA LEGAL EN CONTRA DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

Por Fernando Xicoténcatl Camacho Álvarez

La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); limitaba los medios de defensa en contra de los actos de autoridad; que generaban perjuicio a las empresas involucradas con la cadena de producción del Sector Hidrocarburos o bien con la Industria Eléctrica.

En efecto, el artículo 27 de la LORCME, entre otras cuestiones, establece que las normas, actos, omisiones o resoluciones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, únicamente podrán ser impugnados mediante el juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito, prohibiendo implícitamente al particular la posibilidad de presentar el Juicio Contencioso Administrativo (comúnmente conocido como Juicio de Nulidad), ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o incluso acudir a la sede administrativa a interponer una revisión en contra de esos actos.

Las autoridades mexicanas denominadas Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, son las siguientes:

  • La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), y
  • La Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Las empresas dedicadas a la exploración, extracción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos; o la generación de electricidad, los servicios públicos y no públicos de transmisión y distribución eléctrica; y la comercialización de electricidad en México; por ley se encuentran obligadas a interactuar con dichas autoridades administrativas al aplicar sus normas, lineamientos, realizar trámites, solicitar tanto autorizaciones como permisos; estar sujetos a procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, visitas de verificación, mutas, clausuras, negativas fictas, etcétera.

Como resultado de esa interacción; las empresas del Sector pueden ver afectado su negocio y sus intereses, presentándose la necesidad de acudir ante un Juez que resuelva el conflicto.

Sin embargo, el artículo 27 de la LORCME impedía a los empresarios elegir entre el Juicio Contencioso Administrativo o el Juicio de Amparo.

Mediante una adecuada estrategia defensiva; se logró poner a consideración el problema ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De modo que el 14 de agosto de 2020, después de resolver 5 juicios de Amparo Directo promovidos; por distintas empresas dedicadas al giro de compra y venta de combustibles, se aprobó la siguiente jurisprudencia:

“ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY QUE LOS REGULA AL ESTABLECER UNA EXCEPCIÓN ADICIONAL; AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE AL JUICIO DE AMPARO, VULNERA EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.”

En lo medular; la Suprema Corte consideró que el juicio de amparo es un medio de defensa extraordinario; que procede cuando los medios de defensa ordinarios (como el Juicio Contencioso Administrativo), se han llevado a cabo obteniéndose resolución desfavorable para los particulares.

En efecto, debe considerarse que el Juicio Contencioso Administrativo o el Recuso de Revisión; son medios capaces de anular, revocar o modificar el acto de autoridad que ha sido emitido en contra de la ley.

Por tanto, la Suprema Corte determinó que el artículo 27 de la LORCME; al impedir a los gobernados acceder a los medios ordinarios de defensa antes de acudir al Juicio de Amparo. Indebidamente desconoce las reglas y los principios rectores del juicio de amparo que se encuentran en nuestra Constitución Política y en su Ley Reglamentaria. Las empresas relacionadas a la industria Energética que deseen combatir los actos emitidos por los Órganos Reguladores Coordinados en esa Materia, podrán hacer valer el contenido de la jurisprudencia antes identificada, para estar en libertad de elegir, ya sea entre el Juicio Contencioso Administrativo, el Recurso de Revisión en sede administrativa  o el Juicio de Amparo, lo que redunda en su beneficio al incrementarse las posibilidades de acudir ante diversas instancias que impartan justicia en su beneficio

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