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“DEFENSA FISCAL DE ÉXITO”

ANTE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Por: Arturo Olvera Márquez

La visita domiciliaria por parte de los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria implica un ACTO DE MOLESTIA hacia el Contribuyente al retirarlo de sus funciones cotidianas al tener que atender la diligencia que está siendo practicada, por lo cual al llevarla a cabo se debe de cumplir con cierta normatividad legal contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16 constitucional: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no es en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Derivado de este orden de ideas debe de existir una orden previa que faculte a la autoridad para que se dirija ante el contribuyente. La orden debe estar claramente fundamentada y motivada por el Servicio de Administración Tributaria para el inicio de las facultades de comprobación, tal cual lo establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 68.

Artículo 68 CFF. Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

En materia fiscal, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, establece lo siguiente:

Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

XII.- Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

En el mismo sentido, el artículo 12 de la misma Ley establece:

Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Es importante recordar que nosotros más haya de contribuyentes, somos ciudadanos en tal sentido, así como tenemos la obligación de contribuir al gasto público de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 31 Fracción IV igualmente tenemos DERECHOS llamados y reconocidos actualmente como DERECHOS HUMANOS contenidos en los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna, los cuales han sido incorporados en su artículo 1 desde el condenamiento de la  Corte Interamericana de los Derechos Humanos hacia el Estado Mexicano por la  desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla.

Derivada de la reforma al artículo 1 de la Constitución Federal, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no solo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, y a adoptar la interpretación más favorable del derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio por persona.

Artículo 1.º En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

De tal modo, el Tribunal Pleno resolvió que la Suprema Corte de Justicia no puede revisar las excepciones hechas valer por el Estado Mexicano en un procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que todos estos argumentos son cosa juzgada y su revisión corresponde exclusivamente al órgano internacional jurisdiccional, por lo que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN debe de limitarse al cumplimiento de la sentencia en su parte correspondiente.

Es decir, al invocar el agravio de los derechos humanos del contribuyente que han sido cometidos por parte de los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria, ya tenemos uno de nuestros primeros medios, defensa, al referirnos al agravio hacemos alusión a la agresión, a la amenaza, tanto física, emocional, psicológica que pueden cometer los servidores públicos por tal motivo existe una regulación:

Fracción IX.     Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, (artículo 20, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

En este orden de ideas toda prueba obtenida en agravio al derecho humano es ilegal, en consecuencia, la multa generada pierde fortaleza jurídica, teniendo UNA NULIDAD LISA Y LLANA sin que el contribuyente tenga la obligación de desembolsar ni un solo peso.

Además del anterior medio de defensa, existe el principio de presunción de inocencia, el cual está contenido en el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 13 denominado principio de presunción de inocencia, señala que toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional.

Lo anterior cobró aún más fuerza en junio de 2011 con la reforma en materia de derechos humanos, con la integración de figuras como el control de convencionalidad ex oficio, control directo de la constitucionalidad y el principio pro persona. Esto generó un efecto positivo en materia de justicia, ya que se obliga a los jueces a hacer uso de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y realizar una interpretación de la norma conforme al principio pro persona. Dotando con ello de amplias facultades y de diversos instrumentos para lograr una protección efectiva de los derechos fundamentales, incluida la presunción de inocencia.

Dicho principio de presunción de inocencia igualmente se encuentra reconocido en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente:

Derechos y garantías en el procedimiento sancionador Artículo 21.- En todo caso, la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias.

En conclusión: el conocimiento de los derechos de nosotros como contribuyentes es la raíz para la defensa fiscal ante los abusos que cotidianamente comete el Servicio de Administración Tributaria a través de los Servidores Públicos, con el fin de que se tengan las armas necesarias ante las situaciones diarias y enfrentarlas con los análisis que ponemos a su servicio.

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