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Plataforma para el crecimiento de tu empresa

Por: Alexia Flores Mena

Actualmente, ¿cuántas veces hemos escuchado que vivimos en una era globalizada, en una evolución constante?

Los negocios, las empresas, nos vimos obligados a emigrar a la era digital, a ofrecer nuestros productos y/o servicios en distintas plataformas, ir evolucionando o morir. No sin antes, como se había informado en artículos anteriores, hoy en día es cien por ciento obligado tener nuestra marca registrada; ya que ésta constituye y constituirá una punta de lanza para el despegue económico de nuestros negocios.

En este mundo de la globalización, debemos buscar mayores espacios para comercializar; creando nuevas alianzas que nos beneficien comercialmente y nos pongan en el radar de la economía. Esto, de la mano de nuestra carta de presentación con otros países o empresas extranjeras: NUESTRA MARCA.

Después de un tiempo, gracias a tu constancia, esfuerzo a la lectura de nuestros artículos y consejos en la Revista Empoderamia, tu marca domina el mercado nacional, la gente te ha identificado con esa carta de presentación, con esa denominación y/o logotipo. Entonces es momento para seguir creciendo: TU REGISTRO DE MARCA INTERNACIONAL, y el encargado de realizar esta tarea es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado de la ONU que se dedica a fomentar la protección de las obras del intelecto humano a nivel Internacional.

Y, antes de entrar al procedimiento, debemos tener en claro cómo está regulado tal registro, ante quién y por qué; en este caso: México, a través de su Secretario de Economía, depositó ante el Director de la OMPI, un instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid, relativo al registro internacional de marcas.

¿Qué es el Protocolo de Madrid?
Es un tratado internacional que ofrece a los titulares de una Marca la posibilidad de extender la protección de la misma en varios países u organizaciones intergubernamentales.

Y, entrando en materia…¿Cómo es el procedimiento para registrar mi marca en otro país?

La solicitud llevará tu información básica:

Nombre y dirección.
Número de registro de marca ante el IMPI.
Reproducción de la marca y cualquier indicación del signo de la misma.
Productos y servicios para los que se solicita la protección con sus clases correspondientes.
Países u organizaciones intergubernamentales que se designan para extender la protección de la marca.
Calculo de tasas aplicables en función del país de la marca origen y de los países designados.
Firma del titular o su representante; entre otros requisitos dependiendo al país en que quieras solicitar el registro.

Una vez presentada la solicitud, el IMPI la turnará a la OMPI, no sin antes verificar que la marca que se pretenda registrar en el extranjero, sea la misma que ya está protegida en territorio nacional, en cuanto a la denominación, colores, servicios, diseño y pago.

¿Cuál es el costo por un registro internacional?
Aquí viene lo bueno, para hacer el cálculo de estas tasas, se tiene que hacer de acuerdo como lo establece la OMPI: francos suizos; y dependerá al país en que quieras registrarla. Podrás hacer un cálculo en la página de la OMPI, la cual te la dejo al final de este artículo.

¿Qué sigue después de presentar la solicitud?
En la Oficina Internacional revisarán que tu solicitud cumpla con lo siguiente:

Pago de las tasas internacionales
Que tus productos o servicios se encuentren en la lista vigente de la Clasificación de Niza (La que utilizaste al solicitar tu primer registro)
Ver si cumple con la Clasificación de Vienna.

Si la solicitud cumple con las cuestiones formales, sucede lo siguiente:

Otorga un número internacional a la solicitud.
Registra la marca en el Registro Internacional.
Publica el registro internacional en la Gaceta de Marcas Internacionales de la OMPI, y
Notifica que ha efectuado ese registro a cada una de las partes contratantes designadas.

Por el contrario, si la solicitud no se encuentra bien, te enviarán a través del IMPI, un “aviso de irregularidad”, el cual deberás atenderlo en un plazo no mayor a tres meses. Hay que recordar que una de las partes contratantes (país u organización), dispone de un año para notificar alguna denegación, o bien en virtud del protocolo, el plazo puede ser de 18 meses con posibilidad de prórroga si la denegación se basa en una oposición; esto es importante mencionarlo ya que, como recordamos, en el IMPI los plazos son más cortos, normalmente de 4 a 6 meses para conceder tu registro, si no hay oposición alguna.

Dicho de otra manera, por poner un ejemplo; ahora con la reforma del IMPI, no olvidemos que al tercer año de que nos concedan el registro, se debe realizar una declaración de uso, en caso de no hacerla, caducará nuestro derecho de titularidad de la marca. Entonces, se entiende que si no hacemos dicho trámite, también se anulará nuestro registro en la OMPI; recordemos que: “Lo accesorio, sigue la suerte de lo principal”.

Aquí te dejo una tabla con el procedimiento simplificado:

¿Cuál es la duración del registro de marca internacional?

Una vez que se hace el Registro Internacional publicado en la OMPI, se enviará un Certificado al solicitante y hará la notificación correspondiente a las Oficinas de Propiedad Industrial de los diferentes territorios en los que el solicitante pidió la protección de su marca; por lo que un registro internacional, puede mantenerse vigente indefinidamente mediante el pago, cada diez años, según las tasas establecidas.

Habiendo dado este paso tan importante, podrás efectuar los contratos internacionales que permitan expandir tu negocio hacia otras fronteras, teniendo la certeza de que tu MARCA está protegida por el Derecho Internacional. No tengas miedo de buscar otros mercados, la globalización te puede abrir muchas más puertas de las que imaginas.

Recuerda que para un análisis más detallado de tu marca, o caso concreto, siempre debes asesorarte por los expertos, y GPF Asesoría de Negocios está para acompañarte en estos procedimientos y hacerlos más sencillos, siempre buscando el cuidado, beneficio y crecimiento de tu negocio.

Bibliografía 1: Guía para el Registro Internacional de Marcas según el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid, WIPO Madrid, The International Trademark System, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2021.

Bibliografía digital 2: https://www.wipo.int/portal/en/index.html

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