Asuntos legales

Protege tus obras audiovisuales

Por Jorge León y Rico
Abogado de la Universidad Anáhuac
Autor del libro “La Industria Musical y los Derechos De Autor”
jorgeleon80@gmail.com

Para entender los Derechos de Autor, es necesario localizar su origen. La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
El Derecho de Autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos.
Los derechos conexos al Derecho de Autor son los derechos de los artistas interpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

El estudio sobre Derecho de Autor es de vital importancia para los creadores de obras y los sujetos que explotan dichos activos
Derecho de Autor detrás de una obra audiovisual

Esta obra cuenta con derechos por el contenido Visual y Audio por separado. La sincronización de la canción incluye Derechos de Autor diversos, al igual que las imágenes en movimiento.

Antes de arrancar con los derechos detrás del audio y video, es necesario considerar al guionista, quien crea una obra literaria la cual es la base para que posteriormente el director lleve a la realidad la concepción del artista.

El guion es la pieza sobre la cual el titular del video, requiere la obtención, transmisión o cesión de derechos; es decir, una persona el guionista es autor de dicho guion por tratarse de una obra literaria, y es justamente quien autoriza o prohíbe su adaptación a cualquier otro formato.

Derechos por la canción
El compositor de la lírica goza Derecho de Autor para decidir de qué forma puede ser utilizada la canción. Asimismo, el compositor musical también goza Derecho de Autor reconocidos para decidir sobre su creación.

El Productor y Editor que acomodaron las obras para sonar como se disfruta en el video también gozan Derechos de Autor. Estos dos sujetos debieron conseguir con anterioridad a la creación de su obra, las autorizaciones de los compositores.
Intérpretes: La canción fue creada por los compositores, acomodada por el Productor y Editor para llegar al final de la escalera donde se encuentran los Intérpretes que también gozan derechos de autor por sus actuaciones. Interpretar una canción con voz y/o instrumento musical merece protección autoral.

Por último, nos encontramos con los derechos respecto al Master, es decir, la grabación final que es sincronizada al video, la cual por ende contiene las composiciones mencionadas anteriormente.

Es habitual que el Master sea propiedad de la disquera, aunque en la actualidad con la tecnología disponible, el propio artista puede realizar grabaciones musicales de alta calidad.

Derechos por el contenido visual
El primer sujeto de Derecho de Autor es el director del video que presenta la historia, su actividad creativa es protegida, lo cual es a todas luces lógico, dada la importancia de su actividad en toda obra audiovisual. También nos encontramos con el editor que realiza los arreglos visuales y sincronización.

Cuando en alguna obra audiovisual aparecen personas como pueden ser actores, youtubers, intérpretes, y cualquier persona, es de considerar los Derechos de Imagen, que gozan todas las personas, entonces es necesario contar con la autorización por escrito para poder publicar el video.

La titularidad sobre los Derecho de Autor de un video los goza la Productora, habitualmente, ya que es quién se encarga de invertir y coordinar el proyecto, para lo cual deberá conseguir la cesión de todos los derechos mencionados para actuar bajo la legislación vigente y evitar futuras demandas costosas por Derechos de Autor.

La obra audiovisual más reconocida es la cinematográfica, que consta del esfuerzo conjunto de varios coautores: guionista, director, musicalizador, productor, diseñador, e incluso la interpretación de los actores.
En México, la Ley Federal del Derecho de Autor especifica quién será considerado como autor de la obra y con ello gozar los derechos de divulgación, reconocimiento como autor, modificación y puesta al comercio (morales).

Artículo 22.- Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la presente Ley…

En el ámbito artístico es muy importante la aclaración respecto a la autoría, ya que el prestigio del reconocimiento como artista es de gran relevancia en la carrera profesional.

La recomendación
Los autores, creadores de cualquier audiovisual deben pactar con anterioridad a la realización de la obra, quién o quiénes serán los autores con las facultades relativas a los derechos morales arriba mencionados.

De manera adicional, podemos considerar a los personajes interpretados por actores que pueden formar parte de una obra audiovisual. En principio el derecho corresponde al creador del personaje, quien lo concibió de forma original, es aquí cuando la interpretación de un personaje puede resultar controversial, pues existe la posibilidad de que el intérprete sea una persona distinta, y reclame propiedad sobre el personaje. Dicho problema se agrava por la legislación mexicana que otorga exclusividad de uso de personaje a la persona que solicite su protección, sin requerir demostrar el derecho.

Podemos notar que, así como en las obras audiovisuales, los Derecho de Autor tienen muchísimas vertientes que considerar en cualquier uso que involucre a los sujetos de Derecho de Autor, por lo que antes de realizar o publicar una obra, es necesario armar el mapa correspondiente sobre los mencionados derechos.

Es prudente y de vital importancia proteger nuestras creaciones, por lo que es pertinente estudiar la Ley federal del Derecho de Autor, así como los Tratados Internacionales en los que México forma parte, como son el Convenio de Berna y la Convención de Roma. También es de gran utilidad los textos publicados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Conoce más de los Derecho de Autor en diferentes ámbitos en las siguientes ediciones impresas y digitales.

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