Asuntos legales

Hablemos de Discrepancia Fiscal

Por Rubén Rodríguez Laurean
Maestro en Impuestos y Planeación Fiscal
Director del departamento contencioso administrativo de la firma jurídica GPF Asesoría de Negocios
Catedrático de derecho administrativo con especialidad en Derecho Fiscal y Legislación Ambiental en la Universidad de San Miguel, Campus Culiacán

Actualmente la discrepancia fiscal pareciera una de las mayores preocupaciones del empresario mexicano, circunstancia que logramos entender al momento de analizar detalladamente esta figura, particularmente las consecuencias que genera, tanto en materia fiscal como en materia penal.

Contenida en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podemos entender como discrepancia fiscal, a aquella incongruencia entre lo declarado como ingresos y los gastos realizados por un contribuyente, es decir, que tus gastos superen a tus ingresos.

Lo anterior pareciera algo muy fácil de entender, es decir, si gasto más de lo que gano, es normal que el fisco se pregunte de dónde obtuve los recursos suficientes para solventar mis compras, particularmente si adquirimos bienes, depositamos a cuentas bancarias, realizamos inversiones o bien, compramos a crédito,

Pero, ¿Cómo es que la autoridad fiscal puede llegar a esta conclusión? Bueno, en primer término, debemos recordar que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivo, es decir, es necesario que la autoridad actuante señale los preceptos legales que señalan la conducta realizada y, además, los artículos que le otorgan la facultad de ejercer dicho acto en contra del contribuyente, posteriormente deben precisar de forma exhaustiva las circunstancias que detectó y en las que se ubicó el particular para que se emitiera el acto en cuestión.

Además de lo anterior, es importante que el contribuyente tenga la oportunidad de defenderse y que pueda explicar las razones por las que aparentemente sus gastos fueron mayores que sus ingresos, ya que pudiera ser el caso que el contribuyente haya tenido algún préstamo o donativo que le haya posibilitado realizar erogaciones superiores a lo que declaró como ingresos.
Para ello, procederemos a explicar de forma concreta, cómo funciona el procedimiento para detectar y resolver sobre la Discrepancia Fiscal.

Procedimiento de Discrepancia Fiscal

  • Primer fase (revisión interna): Autoridad Fiscal detecta discrepancia fiscal (gastos mayores que los ingresos).
  • Segunda fase (inicio de procedimiento): Autoridad Fiscal comunica al contribuyente, a través de su buzón tributario, que detectó posible discrepancia fiscal, dándole a conocer el monto de las erogaciones detectadas, la información utilizada para conocerlas, el medio por el que se obtuvo esa información y la discrepancia resultante. (Fundado y motivado).
  • Tercera fase (oportunidad del contribuyente para aclarar): El contribuyente tendrá un plazo de 20 días hábiles posteriores a la notificación de la posible discrepancia, para aclarar el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.
  • Cuarta fase (resolución de la autoridad): Finalmente corresponderá a la autoridad fiscalizadora el analizar lo aportado por el contribuyente, valorar las pruebas y argumentos y, posteriormente emitir una resolución definitiva. En caso de que el contribuyente no desvirtué la Discrepancia Fiscal, ésta presumirá ingreso gravado y la autoridad fiscal formulará la liquidación respectiva; se considerará como ingreso omitido el monto de las erogaciones no aclaradas y se aplicará la tarifa prevista en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La consecuencia que genera no desvirtuar la Discrepancia Fiscal, es que la cantidad observada será considerada como ingreso no declarado y, por tanto, se deberá pagar el Impuesto Sobre la Renta omitido, con sus respectivas actualizaciones.

De igual manera, el hecho de no aclarar la Discrepancia Fiscal, puede provocar consecuencias de carácter penal, ya que el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 109, hace referencia a que le serán aplicables las mismas penas que para la defraudación fiscal, a quienes actualicen alguna de las siguientes conductas:

  • Si se destinan en declaraciones, para efectos fiscales, deducciones falsas, ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, valor de actividades menores realizadas o determinadas conforme a las leyes
  • Percepción de ingresos acumulables y erogaciones superiores a los ingresos declarados en un ejercicio fiscal.
  • No compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asesórate con los expertos
Existen puntos clave a tomar en consideración para evitar actos de molestia en materia fiscal, partiendo desde la constante revisión a tu buzón tributario y la efectiva atención a requerimientos o solicitudes hechas llegar a través de dicho medio, máxime que a partir del año 2020, el buzón tributario se convierte en el medio por excelencia para notificar actos y resoluciones fiscales, teniendo la obligación de activarlo, ya que en caso de no hacerlo así, la autoridad podrá entender que te opones a tal mecanismo de comunicación y podrá notificarte de cualquier acto o resolución, a través de estrados, es decir, mediante una publicación realizada en la página de internet oficial y oficinas del SAT.

Tratándose de contribuyentes que tributen bajo el régimen de salarios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen sus retenciones, es decir, los patrones.

Para el procedimiento de Discrepancia Fiscal no se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras, asimismo tampoco serán tomados en consideración los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

¿Qué hacer cuando todo está perdido?
Si bien la configuración de la Discrepancia Fiscal determina una consecuencia de carácter fiscal para el gobernado, debemos tener presente que dicha resolución puede ser ilegal si la autoridad administrativa no siguió adecuadamente el procedimiento que anteriormente explicamos o si dicha resolución no ostenta una debida fundamentación y motivación, entre otros requisitos.

En caso de que el particular considere que la resolución fue ilegal, tiene la posibilidad de interponer los medios de defensa que en materia fiscal tenemos el derecho de interponer, tal y como son el Recurso de Revocación, el Juicio Contencioso Administrativo e incluso, el Juicio de Amparo, todo esto con la intención de que ya sea la misma autoridad o un órgano de justicia competente, analice la situación del contribuyente y resuelva sobre su legalidad.

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